Derechos de autor
Derechos de autor
Los derechos de autor podemos definirlos como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no.
La inscripción de las obras en el registro de la propiedad intelectual (RGPI) no es obligatoria, ya que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas o científicas de los países que toman parte en dicho convenio, siendo España uno de ellos; sin embargo, registrar las obras en el RGPI tiene algunas ventajas, como por ejemplo prevenir el plagio, creando una prueba que puede ayudar también a defender la titularidad de los derechos o hacer valer los derechos del creador frente a terceros.
Para proteger los derechos de autor de una obra no es obligatorio inscribirla en el registro.
Si nos sumergimos dentro de los derechos de autor, encontraremos dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Veamos cuál es la implicación de cada uno de ellos.
Derechos morales
Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos, destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos patrimoniales
Son la base de la remuneración del autor; es decir, estos derechos son los que juegan un papel económico en la propiedad intelectual, y a diferencia de los derechos morales, pueden cederse y tienen fecha de caducidad; y es que, la duración de los mismos comprende la vida del autor y 70 años después de su muerte; cuando este plazo ha expirado, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera de forma libre y gratuita siempre y cuando se respeten los derechos morales.
Dentro de los derechos patrimoniales, distinguiremos entre:
- Derechos de explotación: hacen referencia a los actos de explotación de la obra que explicaremos más adelante, y pueden dividirse en dos categorías:
- Derechos exclusivos: el titular puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra y exigir una retribución a cambio de esa autorización.
- Derechos de remuneración: cuando el titular no puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra pero sí tiene derecho al pago por los actos de explotación que se realicen de su obra; la cantidad dineraria puede venir determinada por ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Derechos compensatorios por copia privada. Así, se compensan los derechos de propiedad intelectual no percibidos por la reproducción de la obra para uso exclusivamente privado del copista.
Puntos 4 y 5 revisar https://xnet-x.net/es/que-es/derechos-de-autor/
Actos de explotación
Podemos definir los actos de explotación como los usos públicos que se pueden realizar de una obra.
Hay varias entidades que se dedican a la gestión de estos derechos patrimoniales. El registro en SGAE sirve únicamente para la gestión y cobro de los derechos de explotación