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Derechos de autor

Derechos de autor

Los derechos de autor podemos definirlos como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no.

La inscripción de las obras en el registro de la propiedad intelectual (RGPI) no es obligatoria, ya que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas o científicas de los países que toman parte en dicho convenio, siendo España uno de ellos; sin embargo, registrar las obras en el RGPI tiene algunas ventajas, como por ejemplo prevenir el plagio, creando una prueba que puede ayudar también a defender la titularidad de los derechos o hacer valer los derechos del creador frente a terceros.

Para proteger los derechos de autor de una obra no es obligatorio inscribirla en el registro.

Si nos sumergimos dentro de los derechos de autor, encontraremos dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Veamos cuál es la implicación de cada uno de ellos.

Derechos morales

Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos,  destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas. 

Derechos patrimoniales

Son la base de la remuneración del autor; es decir, estos derechos son los que juegan un papel económico en la propiedad intelectual, y a diferencia de los derechos morales, pueden cederse y tienen fecha de caducidad; y es que, la duración de los mismos comprende la vida del autor y 70 años después de su muerte; cuando este plazo ha expirado, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera de forma libre y gratuita siempre y cuando se respeten los derechos morales. 

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Dentro de los derechos patrimoniales, distinguiremos entre: 

  • Derechos de explotación: hacen referencia a los actos de explotación de la obra que explicaremos más adelante, y pueden dividirse en dos categorías:
    • Derechos exclusivos: el titular puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra y exigir una retribución a cambio de esa autorización.
    • DerechosDerechos de remuneración: cuando el titular no puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra por los límites a los derechos de propiedad intelectual o la cesión de sus derechos, pero sí tiene derecho al pago por los actos de explotación que se realicen de su obra; la cantidad dineraria puede venir determinada por ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión. 
  • Derechos compensatorios por copia privada. Así, se compensan los derechos de propiedad intelectual no percibidos por la reproducción de la obra para uso exclusivamente privado del copista.

Puntos 4 y 5 revisar https://xnet-x.net/es/que-es/derechos-de-autor/ 

Actos de explotación

Podemos definir los actos de explotación como los usos públicos que se pueden realizar de una obra. derecho a hacer copias (“reproducción”), derecho a distribuir estas copias (“distribución”), derecho a mostrar el trabajo a un conjunto indeterminado de personas sin distribuir un ejemplar a cada uno –p.e. un concierto o el cine o la tele, o también, internet- (“comunicación pública”) y derecho a modificar la obra para crear una nueva (“transformación”) .(xnet)

Hay varias entidades que se dedican a la gestión de estos derechos patrimoniales. El registro en SGAE sirve únicamente para la gestión y cobro de los derechos de explotación