Propiedad intelectual
Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
Es decir, en la materia que nos ocupa, las obras originales que están protegidas por la propiedad intelectual son:
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
También son objeto de la propiedad intelectual, las obras derivadas, es decir, aquellas obras resultantes de una adaptación o transformación, por ejemplo el arreglo de una canción.
Todo contenido está protegido por la propiedad intelectual correspondiente, que engloba dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.