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Propiedad intelectual

Dada la naturaleza de nuestra materia, a menudo estamos creando contenido nuevo; ya sea realizar arreglos, composiciones nuevas, musicogramas, grabaciones...y muchas veces, compartimos ese contenido en la red: por ejemplo, cuando subimos en el blog del centro un vídeo de nuestro alumnado tocando una composición propia. Pero también utilizamos contenido creado por otras personas en nuestras propias producciones; por ejemplo, utilizamos canciones de otros artistas para ponerle música a un vídeo que estamos editando, y que publicaremos en la web del centro.

Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:materia (a partir de ahora LPI):

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

Es decir, en la materia que nos ocupa, las obras originales que están protegidas por la propiedad intelectual son:

  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

También son objeto de la propiedad intelectual, las obras derivadas, es decir, aquellas obras resultantes de una adaptación o transformación, por ejemplo el arreglo de una canción. 

En el artículo 1 de la LPI, encontramos que

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Pero, ¿qué es exactamente la propiedad intelectual

Todo contenido está protegido por la propiedad intelectual correspondiente, que engloba dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 

Ley de Propiedad Intelectual