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Propiedad intelectual

Dada la naturaleza de nuestra materia, a menudo estamos creando contenido nuevo; ya sea realizar arreglos, composiciones propias, musicogramas, grabaciones...y muchas veces, compartimos ese contenido en la red: por ejemplo, cuando subimos en el blog del centro un vídeo de nuestro alumnado tocando una obra que hemos compuesto. Pero también utilizamos contenido creado por otras personas en nuestras propias producciones; por ejemplo, utilizamos canciones de otros artistas para ponerle música a un vídeo que estamos editando, y que publicaremos en la web del centro.

Cuando encontramos o compartimos contenido en internet, por ejemplo un vídeo o una partitura, ¿cualquiera puede hacer un uso público de ese contenido por el mero hecho de estar en la red? ¿podemos compartir contenido de otros autores? Para responder a esta pregunta, en primer lugar es necesario abordar cuestiones relativas a la propiedad intelectual

Toda obra o contenido está protegido por la propiedad intelectual correspondiente, ya que ésta se reconoce como un derecho fundamental en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 (art. 27.2), protegiendo así a los creadores y permitiéndoles generar ingresos por sus creaciones, posibilitando de esta manera, que puedan dedicarse a ello. 

Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (a partir de ahora LPI):

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

Es decir, en la materia que nos ocupa, las obras originales que están protegidas por la propiedad intelectual son:

  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

También son objeto de la propiedad intelectual, las obras derivadas, es decir, aquellas obras resultantes de una adaptación o transformación, por ejemplo el arreglo de una canción. 

En el artículo 1 de la LPI, encontramos que:

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Pero, ¿qué es exactamente la propiedad intelectual? El Ministerio de cultura y deporte la define como:

[...] el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Engloba dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. 

Ley de Propiedad Intelectual