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2. La organización curricular de áreas y materias

La organización curricular de las enseñanzas es un elemento fundamental para entender el diseño curricular, en el cual confluyen, por un lado, los elementos que fijan el aprendizaje y las metas para la etapa (perfil de salida y objetivos de etapa) y, por el otro, los elementos que fijan las metas a corto plazo en ciclos, cursos o períodos de tiempo. Las competencias específicas de etapa, criterios de evaluación y saberes básicos se asocian a las áreas, materias o ámbitos.

Una adecuada estructuración de las enseñanzas y de las áreas curriculares en (Educación Infantil y Educación Primaria) y materias en (Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato), permiten establecer objetivos en cada una de las etapas educativas, garantizando la coherencia de la estructura y la educación integral del alumnado.

La finalidad es distribuir adecuadamente las distintas disciplinas, organizadas en materias, áreas o ámbitos según la etapa, en los distintos niveles de la estructura educativa, atendiendo a los elementos del currículo y con el punto de mira en la adquisición de las competencias clave del Perfil de salida. 

Este bloque 2 tiene por objetivo profundizar en los elementos de currículo asociados a las áreas, materias o ámbitos. Las competencias específicas, criterios de evaluación y los saberes básicos así como las orientaciones pedagógicas se describen en el apartado 3. Además, se presentarán las situaciones de aprendizaje, actuaciones que el equipo docente planteará y llevará a cabo en el aula para la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias específicas. Las situaciones de aprendizaje son una herramienta eficaz para activar los distintos elementos curriculares desde las múltiples disciplinas. De esta forma, la adquisición de las competencias clave se realiza desde cada materia. 

Por ello, antes de profundizar en cada uno de los elementos curriculares, se considera adecuado dar una visión global de la estructura educativa y de la distribución disciplinar de cada nivel.

A continuación, para comprender mejor la estructura curricular, se analizan los Reales Decretos de enseñanza mínimas, correspondientes a cada etapa educativa, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, mostrando las áreas, materias o ámbitos, en el siguiente apartado.

2.1. Educación Infantil

Las áreas propias de la etapa de Educación Infantil, descritas en el Artículo 8 del Real Decreto 95, de 1 de febrero , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas mínimas en la Educación Infantil, están enfocadas hacia el el aprendizaje experiencial del alumnado y al propio desarrollo integral del mismo. Estas áreas son:

  • Crecimiento en Armonía
  • Descubrimiento y Exploración del Entorno
  • Comunicación y Representación de la Realidad

Las tres áreas están intrínsecamente conectadas entre sí y enfocadas al desarrollo integral del alumnado y a un aprendizaje globalizado y significativo, impulsando para ello el interés y la motivación por las actividades que se planifiquen en el aula. El alumnado de esta etapa no aprende de forma parcelada, sino que el aprendizaje ha de ser global, a través de la experimentación, el juego y la vivencia de las situaciones planteadas, para lo cual deben desarrollarse estrategias de actuación relacionadas con problemas reales, a los que habrá que encontrar solución mediante situaciones de aprendizaje significativas y bien contextualizadas. Estas tres áreas como se aporta en el anexo II del Real Decreto de Educación Infantil, "participan en todos los aprendizajes y contribuyen al desarrollo de todas las competencias clave, así como a la consecución de los objetivos de etapa ".

Los equipos en la etapa, integrados por docentes y no docentes, deben, como se describe en el preámbulo del Real Decreto de enseñanzas mínimas, " acompañar y proporcionar herramientas para el desarrollo de la creatividad y la curiosidad vital, tan presente en esta etapa de Educación Infantil ". Asimismo, se ha de tener en cuenta, el ejercicio de corresponsabilidad que caracteriza a la Educación Infantil y, desde este enfoque, establecer las relaciones estrechas entre el entorno familiar y el escolar fundamental en esta etapa.

En el siguiente gráfico se muestran las áreas correspondientes para la etapa de Educación Infantil, con aquellos aspectos más relevantes de cada una de ellas:

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Áreas de la etapa de Educación Infantil. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SA

2.2. Educación Primaria

La Educación Primaria pertenece a la etapa de educación básica obligatoria. Las áreas propias de esta etapa se describen en el Artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas.  Están orientadas al desarrollo de competencias del alumnado y se pueden organizar en distintos ámbitos. Está formada por tres ciclos, de dos años académicos cada uno de ellos, con un carácter globalizador e integrador.
La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas aprendizajes relativos a la expresión y comprensión oral, al cálculo o a las habilidades lógicas y matemáticas. Asimismo, se trata de  favorecer la adquisición de nociones básicas de la cultura, el hábito de convivencia, de estudio y de trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. El objetivo es garantizar una formación integral, que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, así como a prepararlos, de forma gradual, para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Las Áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes:

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Áreas de la etapa de Educación Primaria. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SADescripción textual de la infografía

Las administraciones educativas pueden añadir una segunda lengua extranjera, otra lengua cooficial y/o un área de carácter transversal. La organización en Áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados del área correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. El alumnado tendrá que demostrar que es competente lingüísticamente en ambas lenguas oficiales. 

Con el objetivo de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán incorporar la lengua de signos española, para personas con deficiencia auditiva. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.
Además, en alguno de los cursos del tercer ciclo se añadirá a las áreas incluidas anteriormente Valores Cívicos y Éticos.

2.3. Educación Secundaria

La Educación Secundaria es una etapa obligatoria y gratuita. Comprende cuatro cursos y abarca desde los doce hasta los dieciséis años de edad.

Su organización se rige por los principios de educación común y de atención a la diversidad, prestando especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. Su finalidad consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, en relación a sus aspectos humanísticos, artístico, científico y tecnológico, así como, desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudios y de trabajo que les ayude a prepararse para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, formándoles en el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos o ciudadanas.

En el Artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de esta etapa, se describen los objetivos que contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

  • Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas.
  • Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo persona.
  • Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos.
  • Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
  • Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.
  • Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
  • Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
  • Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
  • Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. 
  • Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural. 
  • Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
  • Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Así mismo en su Artículo 8, se establece la organización por cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

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EN ALGÚN CURSO DE LA ETAPA TODO EL ALUMNADO CURSARÁ LA MATERIA DE EDUCACIÓN EN VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS

 

Organización por cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SA Descripción textual de la infografía

Para los tres primeros cursos se tendrá en cuenta además de lo especificado en el cuadro anterior, los siguientes aspectos descritos en el Artículo 8 del Real Decreto para la etapa de Secundaria:

  • Las administraciones educativas podrán incorporar en estos cursos la lengua de signos española con objeto de reforzar la inclusión educativa.
  • Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa, en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.
  • Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, las administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las Áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.
  • En aquellas comunidades autónomas que posean lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica, garantizando una competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

Para el cuarto curso, tal y como se especifica en el Artículo 9 del Real Decreto:

  • Las administraciones educativas podrán incorporar en este curso la lengua de signos española con objeto de reforzar la inclusión educativa.
  • Este curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar al alumnado, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas (además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias), orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional . El alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica .
  • Los centros educativos deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente.
  • En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de alcanzar una competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

2.4. Bachillerato

El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria postobligatoria, se organiza en materias y consta de dos cursos. Su finalidad es proporcionar al alumnado la formación, madurez intelectual y humana y las habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Así mismo, estos dos cursos, preparan al alumnado para acceder a la educación superior.  Esta etapa educativa se organiza de forma flexible, a fin de ofrecer una preparación especializada acorde con las perspectivas e intereses personales del alumnado.

En el artículo 6 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril por el que se establecen las enseñanzas mínimas en esta etapa, se establecen los siguiente principios pedagógicos esenciales para el alumnado en esta etapa:

  • Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.
  • Las administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
  • En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
  • Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Así mismo en su Artículo 8, se establece la organización general por cursos de Bachillerato:

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Organización de 1º de Bachillerato. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa.   Licencia CC BY-SA

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Organización de 2º de Bachillerato. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa.   Licencia CC BY-SADescripción textual de la infografía

El alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias específicas de la modalidad que curse. Los centros educativos ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades, y en su caso, vías que oferten. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las administraciones educativas. Cuando la oferta de materias específicas quede limitada en un centro por razones organizativas, las administraciones educativas facilitarán que las materias que no puedan impartirse por esta causa se puedan cursar mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.

Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado anterior deberá entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

En el Artículo 14 del Real Decreto de enseñanzas mínimas de Bachillerato, se detallan aspectos relativos a las materias optativas. Corresponde a las administraciones educativas, la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. 

Así mismo, los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.

En el Artículo 15 se describe la organización del Bachillerato en tres años académicos, de forma excepcional, en régimen ordinario, siempre que las circunstancias personales del alumnado, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contempla la posibilidad de cursar simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. Podrán acogerse a estas medidas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cursar la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
    • Acreditar la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
    • Requerir una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo. 
    • Por otras circunstancias que, a juicio de la correspondiente administración educativa y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida.

Las administraciones educativas determinan para su ámbito territorial la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe por orden de prioridad, conforma a lo dispuesto en el anexo V.

Tabla: Anexo V del Real Decreto de enseñanzas mínimas de BachilleratoContinuidad entre materias de Bachillerato

1º Curso de Bachillerato

2º Curso de Bachillerato

Análisis Musical I.

Análisis Musical II.

Artes Escénicas I.

Artes Escénicas II.

Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

Biología.

Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

Geología y Ciencias Ambientales.

Coro y Técnica Vocal I.

Coro y Técnicas Vocal II.

Dibujo Artístico I.

Dibujo Artístico II.

Dibujo Técnico I.

Dibujo Técnico II.

Dibujo Técnico I o Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

Dibujo Técnico I o Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

Física y Química.

Física.

Física y Química.

Química.

Griego I.

Griego II.

Latín I.

Latín II.

Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera I.

Lengua Extranjera II.

Matemáticas I.

Matemáticas II.

Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Tecnología e Ingeniería I.

Tecnología e Ingeniería II.