La firma
LA FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
No se requerirá firma con carácter general, bastando la previa acreditación de identidad [1] por cualquier medio aceptado en Derecho. Es obligatoria la firma [2] para:
- Formular solicitudes.
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
- Interponer recursos.
- Desistir de acciones.
- Renunciar a derechos.
Se permite a los interesados firmar a través de cualquier medio que les permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como que el documento que firman es íntegro y no se ha modificado.
[1] Artículo 9.1 LPACAP: Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
[2] Sistemas de firma admitidos por las AAPP (Artículo 10)Si desean relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
- Sistemas de firma electrónica
reconocida ocualificada yavanzada,avanzadaentendiéndosebasadoscomprendidosenentrecertificadoséstoselectrónicosloscualificados depersonafirmajurídicaelectrónicayexpedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista deentidadconfianzasindepersonalidadprestadoresjurídica.de - servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico
reconocido ocualificado y de sello electrónicoavanzado.avanzado - basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las
AAPPAdministraciones públicas considerenexpresamenteválidoválido.en
a)