RELACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Libertad de opción como regla general. En cuanto a las personas físicas, la Ley establece que éstas podrán optar en todo momento por la comunicación con las AAPP a través de medios electrónicos u otros, salvo que estén obligadas a la relación electrónica de forma expresa. El modo de relacionarse puede modificarse también en cualquier momento por parte de los ciudadanos.

Obligación de relación electrónica en determinados supuestos:la Ley establece la obligación de relacionarse electrónicamente para cualquier trámite administrativo, a las siguientes personas y entidades:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica
  3. Los profesionales a los que se exige para su actividad la colegiación, para los trámites que realicen con las AAPP en el ejercicio de dicha actividad.[1]
  4. Los representantes de todos los anteriores.
  5. Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en razón de su condición de empleado público, en la forma que la administración determine reglamentariamente.

Excepciones.Las AAPP podrán en determinados supuestos extender la obligación de relación electrónica para aquellos sujetos de los que quede acreditada su capacidad económica, técnica u otras para acceder y disponer de los medios electrónicos necesarios.

ASISTENCIA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A LOS INTERESADOS

Ahora llega la pregunta “del millón” ¿cómo se va a articular en la práctica este objetivo de virtualizar la relación entre la administración y la ciudadanía? ¿cómo se va a organizar todo esto? Reiteramos: la administración es consciente de las dificultades con las que se va a encontrar – con las que ya se está encontrando -.

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El artículo 12 de la Ley determina que son las AAPP quienes deben garantizar a la ciudadanía los medios para que puedan relacionarse con ellas electrónicamente. Para ello, se determina que se “pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”.

De forma concreta, se especifica la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados que poseen libertad de elección, cuando se decidan por la relación electrónica, en cuanto a:

  • La identificación y firma electrónica,
  • La presentación de solicitudes a través del registro electrónico general
  • La obtención de copias auténticas.

Para el primer supuesto, identificación y firma electrónica, es importante saber que se prevé que ambas puedan llevarse a cabo de forma válida por un funcionario público, mediante el sistema de firma electrónica del que se haya dotado la administración para la que trabaje. Para ello, será preciso que el interesado se identifique ante el funcionario, prestando de forma expresa su consentimiento para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia escrita para posibles supuestos de controversia o litigio.

Para poder llevar a cabo este tipo de actuaciones, las AAPP dispondrán y actualizarán un registro en el que constarán los funcionarios habilitados. La Ley dispone que dichos registros deberán ser interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones.


[1]En todo caso, los Notarios y Registradores de la Propiedad.

 

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El Procedimiento Administrativo por Sonia Muro Cuesta bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.