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3.1. Proyecto Educativo de Centro (PEC)

El Proyecto Educativo de cada centro  debería ser la plasmación de un planteamiento pedagógico y organizativo propio. En este sentido el  Proyecto Educativo es un documento de presentaciópresentación y planificacióplanificación del centro, ya que concreta las intenciones de la comunidad educativa, dotando al centro de una identidad diferenciada, al plantear aquellos valores y principios que asume dicha comunidad (Bernal y Cano, 2014). AsíAsí Incluye:

  • ValoresValores.
  • ObjetivosObjetivos.
  • Prioridades de actuaciónactuación.

A su vez, el Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que articula, da coherencia y orienta las grandes decisiones y proyectos del centro.centro. Tiene una clara intencionalidad educativa, ya que expresa la opcióopción de la comunidad respecto a la persona que quiere educar, la organizacióorganización y los medios de los que se dota para conseguirlo. 

La LOE apuesta por un Proyecto Educativo de Centro de carácarácter pedagópedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativoeducativo.

Responde a preguntas como:

  • ¿Dó¿Dónde estamos? ? AnáAnálisis del contexto del centro que influye en las decisiones que vamos a tomar.
  • ¿Quié¿Quiénes somos? ? SeñSeñas de identidad, caracterícaracterísticas y valores que nos definen.
  • ¿Qué¿Qué queremos? ? Metas y finalidades que persigue el centro en coherencia con los principios y las caracterícaracterísticas del alumnado. Objetivos y prioridades.
  • ¿Có¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo? ? Relaciones de colaboraciócolaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno.  Estructura y funcionamiento.

Las caracterícaracterísticas que lo definen son:

  • De centro, consensuadoconsensuado.
  • Elaborado en equipo con participacióparticipación de toda la comunidadcomunidad.
  • Incluye todos los áámbitos de funcionamiento del centrocentro.
  • Punto de referencia del resto de documentos : vinculantevinculante.
  • Propio y diferenciado.
  • Breve y de cil manejomanejo.
  • No excesivamente concreto: marco de intencionesintenciones.
  • Proyecto,Proyecto modificable.

Para su elaboracióelaboración es necesario:

  • Periodo de sensibilizaciónsensibilización.
  • ComisiónComisión.
  • ElaboracióElaboración de anteproyectoanteproyecto.
  • Documento entregado a la comunidad educativaeducativa.
  • ParticipacióParticipación de todos los sectores de la Comunidadcomunidad educativaeducativa.
  • Enmiendas y alegacionesalegaciones.
  • ElaboracióElaboración ProyectoProyecto.
  • Aprueba el Consejo EscolarEscolar.

ArtíEl artículo 121 LOMLOE establece:

  1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje y ciudadanía activos, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y contenidos específicos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres. 
  2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico y cultural del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura , y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de varones y mujeres. 

2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana yLOE, en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo. Las Administraciones educativas adoptaráredacción lasactual, iniciativasestablece necesarias para facilitar aque los centros la aplicación de dichas medidas. 

2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno. 

  1. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros estableceráestablecerán sus proyectos educativos, que deberádeberán hacerse blicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de lacomunidad educativa.Comunidad Asimismo,educativa.

    corresponde

    La aLOE y las Administracionesmodificaciones educativasestablecidas contribuirpor alla desarrolloLOMLOE hacen un planteamiento integrador del currículoProyecto favoreciendoeducativo. laLos elaboraciónaspectos de modelos abiertos de programación docenteeducativos y delas materialesconcreciones didácticosdel quecurrículo atiendanestán atodos integrados en el Proyecto educativo. Las propuestas curriculares y las distintasprogramaciones necesidadesdidácticas de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  2. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinaciótambién entre los proyectos educativos de los centros de educacióestán primariaintegradas y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 
  3. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales yen el propioProyecto centroeducativo.

    en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 
  4. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
    1. En definitiva, el Proyecto Educativo de centro es uno de los pilares en los que se asienta la autonomíautonomía de los centros, de acuerdo con las intenciones establecidas en el preápreámbulo de la ley. No podemos obviar que dentro de su autonomíautonomía, cada comunidad autóautónoma ha legislado en consecuencia y ha aprobado nuevos reglamentos e instrucciones que completan lo establecido en la LOE.

      El PEC debe incluir la equidad y la inclusióinclusión como señseñas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artíartículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de AragóAragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad AutóAutónoma de AragóAragón). 

      El PEC deberádeberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artíartículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Se recuerda que la Orden ECD/2146/2018, de 28 de diciembre, sobre tareas escolares en el proceso de aprendizaje, implica la elaboracióelaboración de un documento de acuerdos y regulacióregulación de las tareas escolares que deberádeberá ser aprobado en Claustro e incorporarse al Proyecto educativoEducativo de Centro antes de finalizar el curso 2021-2022.

      El PEC debe contener el Reglamento de gimen Interior (RRI) y las normas de convivencia del centro conforme a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de AragóAragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad AutóAutónoma de AragóAragón y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad AutóAutónoma de AragóAragón. La organizacióorganización prápráctica de la participacióparticipación de todos los miembros de la comunidad educativa. PodráPodrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

      1. Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los óórganos de gobierno y coordinaciócoordinación didádidáctica, que se concretaráconcretará en el plan de convivencia.
      2. La organizacióorganización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente. 
      3. Los procedimientos de actuacióactuación del Consejo Escolar. 
      4. La organizacióorganización de los espacios del centro. 
      5. El funcionamiento de los servicios educativos. 
      6. Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. 
      7. El Plan de OrientacióOrientación y AccióAcción Tutorial (POAT). 
      8. El Plan de AtencióAtención a la Diversidad (PAD).
      9.  Actividades Complementarias y Servicios del centrocentro.

      Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creaciócreación, el centro dispondrádispondrá de un períperíodo de tres cursos acadéacadémicos para realizar esta tarea. 

      Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificaciómodificación podrápodrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de informacióinformación blica para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificaciómodificación deberádeberá ser aprobada por elel/la DirectorDirector/a del centro en el tercer trimestre del curso y entraráentrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

      image-1664890444022.pngimage-1664890444022.png

      Figura 7: Carda, R. R. M., & Larrosa, M. F. (2012).

      A modo de resumen:

      PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

      ES

      NO ES

      Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el “carácter propio” o definición y características fundamentales que diferenciarán paulatinamente y darán personalidad al centro.Un documento en el que se especifican todos y cada uno de los detalles del centro.
      Un conjunto de inquietudes y aspiraciones basadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo.Un conjunto utópico de “ilusiones” profesionales.
      Un documento singular, propio y específico para cada centro, aunque puede existir varios centros que posean proyectos semejantes.Un documento genérico basado en los principios esenciales de la pedagogía, psicología…, para poder ser aplicado a cualquier centro de características semejantes.
      Un documento en el que participan los sectores de la comunidad educativa.Un documento elaborado por el equipo directivo.
      Un documento vivo que establece la identidad de un centro.Un precioso documento de despacho para ser archivado, acabado, inamovible e innecesario.

      OrganizacióOrganización y funcionamiento de los IES

      Orden de 18 de mayo de 2015, Instrucciones organizacióorganización y funcionamiento de los Institutos de EducacióEducación Secundaria.

       Texto refundido de las Instrucciones que regulan la organizacióorganización y funcionamiento de los Institutos de EducacióEducación Secundaria de la Comunidad AutóAutónoma de Aragón.Aragón (para consulta, sin valor juríjurídico).

       ORDEN ECD/779/2016 de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de EducacióEducación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organizacióorganización y el funcionamiento de los Institutos de EducacióEducación Secundaria de la Comunidad AutóAutónoma de AragónAragón.