1- INTRODUCCIÓN
Antes de comenzar es necesario formular la siguiente pregunta: ¿existe en España la carrera profesional docente? Y para ello, lo mejor es recoger lo que establece la disposición adicional séptima de la LOMLOE, normativa sobre el desarrollo de la profesión docente: “A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente”.
Y, a la altura del verano de 2023, es decir casi tres años después de publicada la LOMLOE, el Ministerio de Educación y Formación Profesional sigue sin regular, como norma básica, un estatuto profesional docente. A pesar de ello, sí que podemos hablar de desarrollo profesional docente (o carrera docente), tanto en un sentido “horizontal” como en un sentido “vertical”.
Existe un desarrollo profesional docente “horizontal” vinculado a los años de servicio prestados en la Administración educativa. Ello tiene su traducción en los trienios (complemento específico percibido por cada tres años de servicio y únicamente vinculado a la antigüedad en el Cuerpo) y en los sexenios (complemento específico docente percibido por cada seis años de servicio y vinculado a la realización de un mínimo de 100 horas de formación durante el período especificado). El complemento asociado a los trienios es lineal, mientras que el complemento específico asociado a los sexenios es progresivo (excepto en el último, el quinto) y, por ello, las cuantías se van incrementando progresivamente. El primer trienio y el primer sexenio deben ser solicitados expresamente por el interesado ante la Sección de Personal del Servicio Provincial correspondiente, y el resto son aplicados directamente por la Administración educativa en función del tiempo de servicios y de la formación docente acumulada.
El desarrollo profesional docente “horizontal” también tiene su traducción en la movilidad del profesorado a través del concurso de traslados, vinculado en gran medida a la antigüedad en el Cuerpo y en el puesto de trabajo y que permite, lógicamente, la búsqueda y logro de un puesto de trabajo acorde a las necesidades, familiares o de otro tipo, del docente.
En segundo lugar, podemos hablar de un desarrollo profesional docente “vertical” asociado al desempeño de determinadas funciones que no siempre están vinculadas a la práctica docente del aula, ya sean funciones de coordinación docente, desempeño de cargos directivos y el ejercicio de la función inspectora. Las funciones de coordinación docente o la función directiva se ejercen en el propio centro docente, mientras que la función inspectora se ejerce fuera del centro educativo (pero para ser inspector de educación se requiere ser funcionario docente y, por ello, podemos entender que la función inspectora forma parte de la “carrera docente”).
De todo ello, movilidad del profesorado, ejercicio de funciones de coordinación docente y funciones directivas, ejercicio de la función inspectora, vamos a hablar en las siguientes páginas, intentando elaborar un mapa que configure las posibilidades del desarrollo profesional docente (carrera docente) en la Administración educativa aragonesa.