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3.- FUNCIONES DE COORDINACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS


3.1.- TUTORÍAS

Los Reglamentos Orgánicos (en sus diferentes etapas) reconocen la figura del tutor y la tutoría como un órgano de coordinación docente. De esta forma, se reconoce que la tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente (ver artículo 91 de la LOMLOE).

En los centros habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los maestros/profesores que impartan docencia al grupo. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

¿Cuáles son las funciones del profesor tutor?

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con los servicios de orientación. 

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

f) Colaborar con los servicios de orientación educativa, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.


En Educación Infantil y Primaria, en el horario del profesor tutor, además de la hora lectiva con el alumnado, se incluirá una hora complementaria semanal para atención a los padres o tutores de los alumnos. El horario del profesor tutor incluirá en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato dos periodos lectivos a la semana para las tareas de tutoría: uno para la atención del grupo de alumnos y otro para la coordinación con el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios. El horario del profesor tutor incluirá en Formación Profesional Básica tres periodos lectivos a la semana para las tareas de tutoría: dos para la atención del grupo de alumnos y otro para la coordinación con el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios. En ciclos formativos se computará un periodo lectivo semanal. Los tutores dedicarán este periodo lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.

 

3.2.- COORDINADORES DE LOS EQUIPOS DIDÁCTICOS (COORDINADORES DE CICLO EN INFANTIL Y PRIMARIA).

De acuerdo con las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la CCAA de Aragón,

En los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, se constituirán Equipos Didácticos. Estos Equipos Didácticos deberán garantizar una coordinación vertical y horizontal del centro.

En los centros de nueve o más unidades, se constituirán cuatro Equipos Didácticos, uno de segundo ciclo de Educación Infantil y tres de Educación Primaria: Equipo Didáctico 1-2, Equipo Didáctico 3-4 y Equipo Didáctico 5-6. Estos Equipos Didácticos estarán formados por los tutores de los grupos de alumnos que conformen el segundo ciclo de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria. Los profesores que no tengan asignada tutoría de un grupo de alumnos y el personal de atención educativa complementaria serán adscritos a los distintos Equipos Didácticos por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios. En los Colegios Rurales Agrupados, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, adscribirá al profesorado de las distintas unidades a uno u otro Equipo Didáctico en función de la organización del propio centro.

En los centros de cinco a ocho unidades se constituirán hasta dos Equipos Didácticos, preferentemente un Equipo Didáctico de Educación Infantil y otro de Educación Primaria. En los centros con cuatro o menos unidades no se constituirá Equipo Didáctico y sus funciones serán asumidas por el Claustro de Profesores.

Cada Equipo Didáctico estará dirigido por un Coordinador, designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que forme parte del Equipo. A los coordinadores de los Equipos Didácticos, les corresponde una hora lectiva semanal por cada tres grupos de alumnos.

¿Cuáles con las competencias del Coordinador de ciclo (recogidas en Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria)?

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. 

b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.


3.3.- JEFES DE DEPARTAMENTO.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares. b) Departamentos didácticos. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento.

Además, en la CCAA de Aragón se crea el Departamento de Innovación y Formación Educativa.

Las funciones y las competencias de dichos departamentos didácticos son las reguladas en el Título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, así como los procedimientos para designar/cesar a los Jefes de Departamento.

¿Cuáles son las competencias de los jefes de los departamentos didácticos?

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. 

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.


Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además, las siguientes competencias:

a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. 

b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.


Las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria recogen las siguientes reducciones horarias para la atención a la jefatura de departamento:

a) Jefatura de Departamento didáctico. En función del número de miembros de cada uno de los Departamentos didácticos, el reparto de los periodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la misma, será el siguiente: 

- en los departamentos de 1 y 2 miembros: 1 periodo lectivo.

- en los departamentos de 3 a 6 miembros: 2 periodos lectivos.

- en los departamentos de más de 6 miembros: 3 periodos lectivos.

- en los departamentos de más de 12 miembros: 4 periodos lectivos.

- en los departamentos de más de 18 miembros: 5 periodos lectivos.

b) Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Se computará hasta dos periodos lectivos a la semana para el profesor responsable del mismo. 

c) Jefe del Departamento de Innovación y Formación Educativa: dos horas lectivas y dos complementarias a la semana


3.4.- COORDINADOR DEL ITINERARIO BILINGÜE.

Mediante la ORDEN ECD/823/2018, de 18 de mayo (BOA, 28/05/2018), el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha regulado el Moelo BRIT-Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios.

De acuerdo con ella, el centro educativo designará, de entre el profesorado que imparta el IB, a un docente que actúe como coordinador. En Educación Secundaria Obligatoria, si se autoriza más de un Itinerario Bilingüe en un mismo centro, se podrá designar a un coordinador por cada uno de ellos.

El coordinador, en Educación Primaria, dispondrá de una dedicación a sus funciones de una hora de su horario lectivo. En los centros de dos o más vías, contará con dos horas lectivas. En Educación Secundaria, el coordinador dispondrá, en su horario, de una dedicación a sus funciones de tres periodos lectivos y un periodo complementario. La sesión de coordinación se realizará preferentemente en horario lectivo.


Cuáles son las funciones del coordinador del Itinerario bilingüe?

a) Coordinar de forma efectiva el desarrollo del IB. 

b) Garantizar que en la elaboración de la programación y memoria anual se incluya y tenga en consideración el IB del centro.

c) Coordinar el equipo de profesorado que forme parte del IB.

d) Realizar el seguimiento de la labor del profesorado de competencia oral del centro y del auxiliar de conversación o ayudante lingüístico, si lo hubiera.

e) Promover, junto con el coordinador de formación del centro, actividades formativas en lenguas extranjeras.

f) Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, de conformidad con la normativa aplicable.

g) Participar en la elaboración de materiales curriculares específicos del IB.

h) Coordinar el proyecto y la selección de actividades complementarias que desarrollen la competencia oral de la lengua extranjera.

i) Promover la participación en Programas Europeos, a través de los cauces oportunos.

j) Organizar y gestionar intercambios escolares e inmersiones lingüísticas y culturales.


Se certificará por el Departamento competente en materia de Educación no universitaria la participación del profesorado en el Itinerario Bilingüe en lengua extranjera. El coordinador del Itinerario Bilingüe del centro tendrá reconocidos, a efectos de cómputo de méritos de la labor docente, en Educación Infantil y Primaria los méritos académicos establecidos como coordinador de ciclo, y en Educación Secundaria Obligatoria, los méritos académicos establecidos como Jefe de Departamento.


3.5.- COORDINADOR DE FORMACIÓN (COFO)

La figura del coordinador de formación en los centros educativos ha sido desarrollada en el DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón (BOA, 01/10/2018).

En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, existirá un coordinador o coordinadora de formación.

El coordinador de formación será un profesor o profesora que designe el equipo directivo y nombrado según las instrucciones dictadas al efecto, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con éste. Según las instrucciones de organización y funcionamiento, el coordinador de formación del profesorado tendrá dos horas lectivas y dos complementarias a la semana. 

El coordinador de formación impulsará y promoverá las actuaciones de formación del profesorado que afecten al profesorado del centro, constituyendo éstas el Plan de Formación de Centro que deberá formar parte de la Programación General Anual.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, podrá establecer directrices para la formación de los coordinadores de formación y a través de la normativa vigente, establecerá el itinerario formativo específico para este colectivo. Las actividades formativas que se deriven de dichas directrices se incluirán en los Planes de Actuación de los Centros de Profesorado y tendrán carácter obligatorio para todos los coordinadores de formación.

En los Institutos de Educación Secundaria, el coordinador de formación asumirá la jefatura del Departamento de Innovación y Formación Educativa y será responsable de armonizar las acciones de investigación, los programas de innovación educativa, las prácticas externas de los estudiantes universitarios y las actuaciones de formación y actualización del profesorado que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro de Profesorado en el Centro de Profesorado.

En los centros de Educación Infantil y Primaria, el coordinador de formación deberá ser un maestro o maestra que imparta docencia en el centro, que no forme parte del Equipo Directivo, salvo aquellos casos en los que por falta de medios humanos sea estrictamente necesario, y preferentemente con destino definitivo y horario completo en el mismo.

En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional el coordinador de formación recaerá en quien ostente la jefatura del Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento.


3.6.- COORDINADOR DE FORMACIÓN PARA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS EN LOS APRENDIZAJES (COFOTAP).

La figura del coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos ha sido desarrollada en el DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón (BOA, 01/10/2018).

En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, existirá el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes.

Este coordinador será un docente, designado por el equipo directivo y nombrado según las instrucciones dictadas al efecto, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con el coordinador de formación citado anteriormente. Según las instrucciones organización y funcionamiento, al profesor encargado de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, hasta cuatro horas lectivas a la semana. 

En los Institutos de Educación Secundaria, este coordinador formará parte del Departamento de Innovación y Formación Educativa y desarrollará las funciones que se determinan en el artículo 26 del citado Decreto 166/2018.

Este coordinador colaborará con el coordinador de formación en la armonización de las actuaciones de formación que afecten al profesorado del centro y en las que se establezca una relación con la necesidad de adquirir, complementar o avanzar en el uso de cualquiera tecnología aplicable al aprendizaje. Estas actuaciones formativas por sus características específicas o transversales formarán también parte del Plan de Formación de Centro, que, a su vez, formará parte de la Programación General Anual, y tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario de atención directa al alumnado. Este coordinador podrá asumir también responsabilidades sobre la gestión física y lógica de los medios informáticos y audiovisuales si así lo considera la Dirección del centro educativo.

Cuando en un centro educativo exista una gestión de los medios informáticos y audiovisuales diferenciada del coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, el Equipo Directivo deberá favorecer la coordinación necesaria entre ambos.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, podrá establecer directrices para la formación de los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, y a través de la normativa vigente, establecerá el itinerario formativo específico para este colectivo. Las actividades formativas que se deriven de dichas directrices se incluirán en los Planes de Actuación de los Centros de Profesorado y tendrán carácter obligatorio para todos los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes. 


3.7.- COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN

De acuerdo con las instrucciones de la Directora General de Planificación y Equidad de 6 de septiembre de 2022, todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

Para la labor de coordinación del equipo de convivencia e igualdad del centro el/la director/a del centro designará al profesor o profesora Coordinador/a de Convivencia e Igualdad, que a partir del curso 2022-2023 pasará a denominarse Coordinador/a de Bienestar y Protección del Alumnado. 

La coordinación de bienestar y protección del alumnado se reconocerá con 8 horas de actividades de formación y perfeccionamiento impartidas por cada curso escolar, a partir del curso 2022-2023. El requisito será haber desempeñado el cargo por un mínimo de cinco meses completos en un mismo curso escolar.