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5- INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN



La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.


El artículo 151 de la LOMLOE regula las funciones de la inspección educativa, mientras que el artículo 153 regula las atribuciones de los inspectores (es decir, los medios para desempeñar adecuadamente sus funciones) y el artículo 153bis establece los principios de actuación de la inspección educativa .


Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa (Disposición adicional décima.5 de la LOMLOE).


La CCAA de Aragón ha desarrollado normativamente la regulación de la inspección de educación mediante el DECRETO 32/2018, de 20 de febrero (BOA, 01/03/2018), y su organización y funcionamiento mediante la ORDEN ECD/1260/2018, de 17 de julio (BOA, 31/07/2018).


Resulta interesante señalar tres aspectos que afectan directamente a la inspección de educación: funciones, atribuciones y procedimiento de acceso.


Las funciones de la Inspección de Educación serán las siguientes:


a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto públicos como privados, así como de los servicios y programas que en ellos inciden y colaborar en su mejora continua.

b) Colaborar en la mejora institucional de la organización y funcionamiento de los centros docentes y en el desarrollo de la función docente, así como en los procesos de innovación pedagógica, perfeccionamiento del profesorado, y de aprendizaje de los alumnos o de cualquier otra actividad educativa.

c) Supervisar el ejercicio de la función directiva y la práctica docente y colaborar en su mejora continua, mediante la evaluación y el asesoramiento.

d) Evaluar los centros y servicios educativos, la función directiva y la práctica docente y participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

e) Velar por el respeto y aplicación de los principios y valores recogidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres y la educación para la resolución pacífica de los conflictos.

f) Velar por el cumplimiento, en los centros, servicios y programas educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentar la participación democrática de todos ellos en los procesos educativos.

h) Colaborar en la promoción de la convivencia escolar y en la prevención y resolución de los conflictos que surjan en los distintos sectores de la comunidad educativa.

i) Impulsar el desarrollo institucional de los centros educativos en uso de su autonomía y fomentar su evaluación interna y la puesta en marcha de planes de mejora.

j) Colaborar en la planificación de los recursos que se asignen a los centros y servicios y en la detección de las necesidades de los diferentes elementos que componen el sistema educativo en la Comunidad Autónoma.

k) Supervisar y evaluar la coordinación de todas las acciones de apoyo externo de carácter educativo y pedagógico que se realicen en los centros docentes.

l) Emitir los informes solicitados por la autoridad educativa competente o que se deriven del conocimiento propio que de la realidad educativa tiene la Inspección, a través de los cauces reglamentarios.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias.


Atribuciones de los inspectores de educación. Los inspectores de educación, en el desempeño de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad. A tal efecto, los inspectores dispondrán de la correspondiente acreditación.


Para cumplir las funciones de inspección educativa los inspectores de educación tendrán las siguientes atribuciones:


a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros educativos.

b) Visitar los centros educativos públicos o privados, así como las instalaciones y servicios en los que se desarrollen actividades educativas del ámbito del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a los que tendrán libre acceso.

c) Tener acceso a la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros docentes y servicios educativos y a la documentación relacionada con la utilización de los recursos públicos que precise, pudiendo a tal fin recabar de todos los centros docentes y de los distintos servicios del Departamento los informes, documentos y antecedentes que se consideren necesarios.

d) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades.

e) Requerir, en su caso, a los responsables de los centros y servicios educativos que adecúen su organización y funcionamiento a las disposiciones vigentes.

f) Mediar en situaciones de desacuerdo que puedan producirse en los centros, servicios o comunidades educativas con objeto de prevenir y resolver conflictos, formulando alternativas o propuestas de acuerdo.

g) Convocar reuniones con la dirección o, en su caso, cargos directivos, órganos de coordinación docente o profesorado y personal no docente de un centro o servicio educativo.

h) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros o servicios educativos y formar parte de juntas, comisiones y tribunales.

i) Elevar informes con las propuestas pertinentes y levantar actas por propia iniciativa o a instancia de las autoridades educativas.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, dentro del ámbito de sus competencias.


El procedimiento ordinario de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es mediante concurso-oposición (en los términos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). En Aragón, la última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Inspectores de Educación se reguló mediante la ORDEN ECD/1233/2021, de 28 de septiembre (BOA, 04/10/202).


El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:


a) Fase de oposición: consistirá en una prueba con tres partes (parte primera: análisis por escrito de un caso práctico; parte segunda: desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal; parte tercera: exposición oral de uno de los veintiocho temas que componen la parte B del temario, elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal) en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para su desempeño.

b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Fase de prácticas: esta fase garantizará que los/as aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.


Concluida la fase de prácticas y una vez comprobado que todos/as los/as aspirantes declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el “Boletín Oficial de Aragón”.


Los/las aspirantes admitidos/as al concurso-oposición, que no superen el proceso selectivo, pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, de conformidad con la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario (BOA, 14/08/2018), que, a su vez, ha sido modificada por la ORDEN ECD/831/2023, de 23 de junio (BOA, 03/07/2023), cuando cumplan los siguientes requisitos:


a) Solicitarlo expresamente en la instancia de admisión al concurso-oposición.

b) No haber superado el proceso selectivo.

c) Haberse presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y haber obtenido una calificación global ponderada de 2,5 puntos, como mínimo, en esta fase.


En previsión de que se agoten los aspirantes de la lista derivada del último proceso selectivo del cuerpo de Inspectores de Educación, se procederá a conformar una lista complementaria a través de convocatoria específica que atienda a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dicha convocatoria tendrá carácter autonómico, si bien, en caso de necesidad, podrá realizarse con preferencia solamente a una de las provincias de la Comunidad Autónoma.


Para ser admitido/a en este procedimiento deberán reunirse los siguientes requisitos:


a) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación oficial.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni encontrarse en suspensión de funciones.

e) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, como personal funcionario de carrera, de los Cuerpos de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, ni formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en la Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios actualmente vigentes.


Los/as aspirantes deberán presentar preceptivamente la siguiente documentación:


a) La solicitud de participación, en la que, sin perjuicio del carácter autonómico de las listas, deberán indicar la provincia de preferencia.

b) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.

c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Un proyecto que versará sobre la actuación de la Inspección de Educación en relación con los contenidos que se establezcan en cada convocatoria. El proyecto, así como la presentación y defensa del mismo, será valorado por la Comisión de Selección sobre un máximo de diez puntos. Para formar parte de la lista complementaria será necesario, al menos, obtener cinco puntos en la calificación del proyecto presentado.


Criterios de Valoración del proyecto:


- Si se comprueba que el proyecto no es de elaboración propia, se considerará inválido y no se procederá a su valoración, siendo la persona aspirante calificada con 0 puntos.

- El incumplimiento de los requisitos formales descritos en el apartado anterior se penalizará con 1 punto.- Si el proyecto, excluida portada y contraportada, sobrepasa las 25 páginas se penalizará. Si tiene una extensión de 25 a 29 páginas, se penalizará con 2 puntos. Si sobrepasa las 29 páginas se penalizará con hasta 4 puntos. En todo caso, el contenido que supere el máximo establecido se considerará inexistente y no se valorará.

- Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Coherencia y adecuación del proyecto presentado en relación con los temas planteados en la convocatoria correspondiente.

b) Calidad y viabilidad de la propuesta de actuación: planteamiento y claridad de la propuesta de actuación, relevancia en el funcionamiento de mejora de los centros educativos, implicación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

c) Adecuación a las características de la zona y su entorno educativo dando respuesta a las necesidades detectadas en el análisis.

d) Conocimiento de la organización y de los procesos de gestión interna de la Inspección: organización de equipos, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación, relación con la Dirección de la Inspección de Educación, con el Servicio Provincial y con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

e) Innovación en la Inspección de Educación.


Criterios de Valoración de la presentación y defensa del proyecto. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad y precisión expositiva.

b) Capacidad comunicativa del/de la aspirante.

c) Conocimiento y aplicación adecuada de la normativa citada en el proyecto.

d) Adecuación de las respuestas a las preguntas y observaciones que, en su caso, formulen los miembros de la Comisión de Selección.