ACOSO LABORAL
NORMATIVA APLICABLE:
ORDEN de 28 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Definición según la NTP 854
“acoso psicológico en el trabajo la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.
Esta Orden contiene el Protocolo de actuación en casos de acoso laboral. A modo orientativo contiene en el art. 3 conductas consideradas como acoso laboral:
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Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
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Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
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Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
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Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
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Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
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Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
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Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
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Destruir la reputación personal o profesional de una persona mediante calumnias.
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Aislar a una persona y reducir sus posibilidades de expresarse o de comunicarse con jefes o compañeros.
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Cuestionar reiteradamente las aportaciones e instrucciones de trabajo de una persona, con el ánimo de desestabilizarlo y restar su autoridad.
En el caso de que un profesor piense que está siendo sometido a una situación de acoso laboral, el procedimiento debe iniciarlo a través de un escrito aportado por el trabajador presuntamente acosado o por otro trabajador con el consentimiento escrito del presunto trabajador acosado, y cuyo modelo se incluye en el ANEXO I MODELO DE COMUNICACIÓN DE DENUNCIA POR ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO
El escrito o comunicación debe dirigirse al Secretario General Técnico o al máximo responsable del Organismo Autónomo o asimilado del Departamento al que pertenezca el trabajador que presenta la queja.
En todo caso, se puede solicitar asesoramiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales competente en el Departamento de Educación (ver más adelante).