Convalidaciones y exenciones
Estos dos aspectos vienen regulados en el Capítulo IV del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrícula previa en el mismo y no será efectiva hasta la resolución favorable de la misma, por lo que el/la alumno/a deberá asistir a las actividades lectivas programadas hasta ese momento.
Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.