Convalidaciones y exenciones en FP
Estos dos aspectos vienen regulados en el Capítulo IV del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrícula previa en el mismo y no será efectiva hasta la resolución favorable de la misma, por lo que el/la alumno/a deberá asistir a las actividades lectivas programadas hasta ese momento.
Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
En el enlace de la parte inferior puedes ver una pequeña presentación en donde se explican las convalidaciones en Formación Profesional.
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