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Evaluación de los módulos de FCT y Proyecto

Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

 

“1. El alumnado podrá matricularse en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, en el de proyecto, salvo que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que tenga pendiente algún módulo profesional que sea preciso superar para poder cursar otros módulos profesionales.

b) Que no se matricule en todos los módulos profesionales que le permitan completar el currículo del ciclo formativo”.

 

FCT

 

 RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Forma­ción Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desa­rrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

 

Realización del módulo profesional de FCT

9. Para la realización del módulo profesional de FCT, con carácter general, se requerirá:

- En los ciclos formativos de grado medio y superior, que el alumno tenga evaluación posi­tiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto.

- En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, que el alumno haya alcanzado evaluación positiva en todos los módulos profesionales asociados a unidades de competen­cias incluidas en el título y en el módulo profesional de prevención de riesgos laborales. Tran­sitoriamente, en el caso de los ciclos formativos a los que es aplicable, en los cursos 2016/17 y 2017/18, la Orden de 27 de junio de 2014, por la que se establecen las condiciones de im­plantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autó­noma de Aragón, se tendrá en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.3 en lo que afecta al requi­sito de tener evaluación positiva en los demás módulos profesionales del ciclo formativo para acceder al módulo profesional de FCT.

10. Excepcionalmente, en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, se podrá deter­minar otra temporalidad para el módulo profesional de FCT. En el caso de que esta tempora­lidad suponga la realización del módulo profesional de FCT antes de la superación del resto de módulos profesionales será necesaria la autorización del Servicio Provincial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.

11. El alumnado que no haya podido acceder al módulo profesional de FCT en el periodo ordinario, por haber tenido módulos profesionales con evaluación negativa, deberá matricu­larse de estos módulos profesionales en el curso académico siguiente. Los alumnos que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de FCT hayan sido declarados no aptos procederán de igual modo.

12. A aquellos alumnos que únicamente estén matriculados en el módulo profesional de FCT y, si procede, en el de proyecto, se les permitirá compatibilizar la matrícula de estos mó­dulos profesionales con la matricula en otras enseñanzas, incluidas las de Formación Profe­sional. Asimismo se podrá simultanear en un mismo curso escolar la realización de más de un módulo profesional de FCT, siempre que no coincidan en el mismo periodo de tiempo.

13. Los centros docentes deberán remitir a su respectivo Servicio Provincial, la previsión de alumnos que van a realizar el módulo profesional de FCT al menos quince días antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades de los alumnos en los centros de trabajo, mediante un original del anexo II, relación conjunta de todos los ciclos y alumnos del centro que realizan el módulo profesional de FCT en un periodo determinado. Una copia del listado definitivo (anexo II) de cada centro se remitirá al Servicio Provincial respectivo antes del inicio del módulo profesional de FCT para su comunicación conjunta a la entidad aseguradora.

14. En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales como enfermedad, situa­ción laboral, u otras que sean consideradas como tales por la Dirección del Centro, se pro­duzca una modificación de la información contenida en él, deberá ser comunicada al Servicio Provincial lo antes posible, quien a su vez deberá comunicar las variaciones a la entidad aseguradora. Sólo será posible ampliar el periodo previsto de realización si no excede del mismo curso escolar. En otro caso el alumno deberá solicitar renuncia al módulo profesional de FCT de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 26 de octubre de 2009, y tendrá que volver a cursarlo de nuevo, previa matrícula tanto de este módulo profesional como, en su caso, del módulo de proyecto.

15. En los ciclos formativos de grado superior, y en su caso, de grado medio, el aplaza­miento de la evaluación y calificación del módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la evaluación y calificación del módulo profesional de proyecto.

 

Exención del módulo profesional de FCT

18. Para la exención total o parcial del módulo profesional de FCT se debe acreditar una experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo correspondiente al trabajo a tiempo completo de, al menos un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adqui­ridos los resultados de aprendizaje propios del módulo profesional de FCT. Asimismo, podrá obtenerse la exención del módulo con actividades de trabajo voluntario o de becario, según los términos establecidos en el artículo 12.1, apartado c), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia la­boral.

19. En el caso de contratos a tiempo parcial, el número equivalente de días de cotización deberá ser igual o superior a 365 días a jornada completa. Asimismo, para las actividades de trabajo voluntario o de becario se aplicarán las mismas condiciones de temporalidad.

20. Las exenciones parciales se concederán teniendo en cuenta los resultados de apren­dizaje del módulo profesional de FCT alcanzados por la experiencia laboral previa, y el por­centaje que supone respecto a las horas totales del mismo.

21. La exención requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matri­cula previa del alumno en el módulo profesional de FCT en un centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo de Formación Profesional correspondiente.

22. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las compe­tencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. La solicitud de exención, que deberá realizarse de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI se dirigirá al Director del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno y se presentará en su secretaría junto con los siguientes documentos necesarios para su justificación:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la expe­riencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de pres­tación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial corres­pondiente.

- Certificación en la que se describa la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

23. En los centros docentes privados donde existan alumnos que soliciten la exención total o parcial del módulo profesional de FCT, la tramitación se regirá por lo indicado en la presente resolución, remitiendo el titular del centro docente privado toda la información al centro do­cente público al que se encuentre adscrito.

24. La solicitud de exención (anexo VI) podrá presentarse desde el momento de la matri­culación y hasta un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional de FCT, cuando el alumno vaya a realizarlo en el periodo ordinario. En el caso que se trate de un alumno que se matricule sólo en el módulo profesional de FCT y, si procede, en el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula, y al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

25. El equipo docente del ciclo formativo, coordinado por el jefe de departamento de fa­milia profesional a que está vinculado el ciclo formativo, una vez analizada la documentación aportada, emitirá un informe en el que, a la vista de los resultados de aprendizaje que deben adquirirse en el módulo profesional, propondrá a la dirección del centro la concesión o no de la exención total o parcial del mismo. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

26. Corresponde resolver la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VII, al director del centro docente público donde esté matriculado el alumno, o al cual esté adscrito el centro privado correspondiente, una vez visto el informe del equipo docente. La resolución de exención será notificada a la persona solicitante y, en su caso, al centro privado correspondiente antes del inicio del módulo profe­sional de FCT. Asimismo, una copia de la resolución de concesión de la exención total o par­cial del módulo de FCT se adjuntará al expediente académico del alumno.

27. Contra la resolución de exención total o parcial del módulo profesional de FCT dictada por el director del centro docente público, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educa­ción, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa.

 

Evaluación del módulo profesional de FCT

60. La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional, y se calificará en términos de “apto” o “no apto”. En el supuesto que el alumno obtenga la calificación de “no apto”, deberá cursar el módulo profesional de FCT de nuevo. El profesor tutor del centro decidirá si debe cursarlo en la misma empresa, o en otra distinta.

61. El alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del mó­dulo profesional de FCT.

62. La evaluación del módulo será continua, realizándose durante todo el proceso forma­tivo correspondiente, y tiene por objeto conocer la competencia profesional adquirida, por lo que debe ir orientada a conseguir evidencias de dicha competencia. Los sistemas, procedi­mientos y métodos que se pretendan utilizar para la aplicación de la evaluación continua figu­rarán en la Programación del módulo profesional de FCT.

63. La evaluación será realizada por el profesor tutor del centro docente, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el responsable de la formación del alumno en el centro de trabajo, empresa o entidad colaboradora. Esta colaboración en la evaluación se expresará de dos formas:

a) Durante la realización del módulo profesional de FCT, a través del Cuaderno de segui­miento del alumno y de las aportaciones realizadas por el tutor del centro de trabajo, empresa o entidad colaboradora.

b) Al final del proceso, mediante la valoración de cada uno de los apartados represen­tados en el anexo V “Evaluación del programa formativo del alumno que realiza FCT” de la aplicación informática. La valoración de las actividades programadas realizadas será numérica, entre 1 y 4, siendo 4 la mejor puntuación. Si la formación del alumnado hubiera tenido lugar en varias empresas, estos apartados serán valorados por cada uno de los tutores implicados.

64. Una vez realizado el módulo profesional de FCT, se celebrará la evaluación correspon­diente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos.

65. El módulo profesional de FCT no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la eva­luación positiva en el resto de módulos profesionales del ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de Proyecto.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la ejecución y aplicación el desa­rrollo de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumna­do de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

 Segunda. Matrícula y convocatorias en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. Un alumno podrá matricularse en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, en el de proyecto, salvo que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que tenga pendiente algún módulo profesional que sea preciso superar para poder cursar otros módulos profesionales.

b) Que se matricule por primera vez en un módulo profesional del primer curso o del se­gundo curso, en el caso de la oferta nocturna.

c) Que no se matricule en todos los módulos profesionales que le permitan completar el currículo del ciclo formativo.

2. En un mismo curso académico, el alumnado matriculado en el módulo profesional de formación en centros de trabajo tendrá una única convocatoria de evaluación final cuando la misma se establezca al finalizar el último trimestre del mismo.

3. Cuando el módulo profesional de formación en centros de trabajo se inicie en el primer trimestre del curso académico, el alumnado podrá tener dos convocatorias de evaluación final de dicho módulo en ese mismo curso.

 

Módulo de Proyecto

PROYECTO

 

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Quinta. Evaluación del módulo profesional de proyecto.

1. La evaluación se llevará a cabo de manera individual para cada alumno y se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación indicados en los currículos.

2. La evaluación del módulo profesional de proyecto requerirá la presentación y defensa pública por parte del alumno del proyecto realizado, ante una representación del equipo docente del ciclo formativo, constituida por al menos tres miembros del mismo, que a tales efectos actuará como tribunal. El alumno realizará una breve presentación de su proyecto, para lo cual podrá utilizar cualquier aplicación de creación de presentaciones, o sistemas o equipos de apoyo disponibles en el centro, previo aviso, u otros que considere necesarios y pueda aportar el propio interesado. Deberá defender el proyecto justificando las decisiones adoptadas, y responder adecuadamente a las preguntas formuladas por el tribunal.

3. La calificación del módulo profesional de proyecto será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

4. El tribunal, una vez leído el trabajo y realizada la defensa pública, otorgará una calificación al alumno que supondrá el 40% de la calificación final del módulo profesional. El profesor tutor del módulo profesional de proyecto, a la vista del proceso de elaboración del proyecto por parte del alumno y de su presentación y defensa públicas, le concederá a su vez una calificación que supondrá el 60% de la calificación final del módulo profesional. Este profesor será el encargado de asignar las calificaciones del módulo profesional de proyecto en el acta de evaluación final del ciclo formativo.

5. El alumnado que no supere el módulo profesional de proyecto será atendido en una sesión de tutoría específica para la revisión de su trabajo y orientación para la realización de aquellas actividades que permitan subsanar las defi ciencias que se hubieran observado. Este alumnado tendrá una segunda convocatoria de evaluación fi nal del módulo profesional de proyecto en septiembre.