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La evaluación en FP

La evaluación del aprendizaje del alumnado en los Grados D y E se realiza por módulos profesionales (o ámbitos en el caso de los Grados Básicos). Superar un Grado D o E requerirá la evaluación positiva en todos los módulos o ámbitos que lo componen. Esto es lo que nos indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El capítulo III del Decreto 91/2024, de 5 de junio, regula todos los aspectos relativos a la evaluación, indicándonos que "La evaluación del aprendizaje del alumnado permitirá valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o bloques formativos y, en su caso, ámbitos o Proyecto".

Esta evaluación será continua y personalizada e irá dirigida tanto a la mejora de los aprendizajes del alumnado como a la mejora de la práctica docente, adoptándose los apoyos individualizados necesarios y diagnosticándose los progresos no adecuados del alumnado y las dificultades en el proceso de aprendizaje que permitan establecer las medidas necesarias para solventar dichas dificultades.

se debe rea­lizar a lo largo de todo el proceso formativo y diferenciada para cada uno de los módulos.  En régimen de enseñanza presencial, la evaluación continua requiere la asistencia regular a las actividades lectivas.  El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es, como máximo, del 15% respecto a la duración total del módulo profesional. El centro educativo, en el proyecto curricular del ciclo formativo, indicará el porcentaje de la du­ración del módulo profesional que determine la pérdida de la evaluación continua, estable­ciendo para ese caso el procedimiento de evaluación. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar conveniente­mente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del ciclo forma­tivo, previa petición del alumno o alumna. 

En cuanto a los referentes de evaluación, los criterios de evaluación de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo serán los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resulta­dos de aprendizaje de los mismos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, ex­presando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje y los contenidos míni­mos exigibles para superar el correspondiente módulo profesional, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado. Los centros deben dar a conocer estos mínimos, así como las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes.