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La evaluación en FP

La evaluación del aprendizaje del alumnado en los Grados D y E se realiza por módulos profesionales (o ámbitos en el caso de los Grados Básicos). Superar un Grado D o E requerirá la evaluación positiva en todos los módulos o ámbitos que lo componen. Esto es lo que nos indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El capítulo III del Decreto 91/2024, de 5 de junio, regula todos los aspectos relativos a la evaluación, indicándonos que "La evaluación del aprendizaje del alumnado permitirá valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos o bloques formativos y, en su caso, ámbitos o Proyecto".

Esta evaluación será continua y personalizada e irá dirigida tanto a la mejora de los aprendizajes del alumnado como a la mejora de la práctica docente, adoptándose los apoyos individualizados necesarios y diagnosticándose los progresos no adecuados del alumnado y las dificultades en el proceso de aprendizaje que permitan establecer las medidas necesarias para solventar dichas dificultades.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que los instrumentos de evaluación que se utilicen serán variados, debiendo permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno/a.

En las modalidades presencial y modular la evaluación continua requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado/a el/la alumno/a, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial. El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es, como máximo, del 15% respecto a la duración total del módulo, en función de la fecha en que el/la alumno/a se haya matriculado/a. El centro educativo, en el Proyecto Curricular de cada Grado D y E, indicará el porcentaje de la du­ración del módulo que determine la pérdida de la evaluación continua, estable­ciendo para ese caso, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar conveniente­mente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del Grado D o E, previa petición del/de la alumno/a.

En cuanto a los referentes de evaluación, los criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, ámbitos y proyecto, que conforman cada uno de los Grados D y E serán los referentes para valorar el grado de consecución de los resulta­dos de aprendizaje de los mismos. Además, es preciso indicar que con la modificación que se está realizando en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, los criterios de calificación responderán a la ponderación de los resultados de aprendizaje, y no a la ponderación de los instrumentos de evaluación.