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La Formación Profesional Dual

Los proyectos de formación profesional dual tienen como finalidad establecer acciones que permitan la obtención de un título de FP mediante un proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolle en régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa en el centro docente.   Puede participar alumnado de ciclos formativos de grado medio, grado superior o cursos de especialización.

Tanto la Ley Orgánica 2/2006 de Educación como la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la FP definen esta modalidad.  Por su parte, el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, define el contrato de formación en alternancia, que buscará compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos.  En ausencia de desarrollo normativo de la LO 3/2022, el Director General de Innovación y FP ha establecido mediante Resolución, en cada curso escolar, las instrucciones para la organización de proyectos experimentales de FP Dual para centros docentes. 

Los objetivos que se persiguen con esta modalidad son:

  • Desarrollar la formación del alumnado en situaciones y contextos reales de trabajo.
  • Potenciar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la FP.
  • Contribuir al éxito escolar y profesional del alumnado, logrando una mayor motivación del mismo.
  • Adelantar la inserción laboral de las personas tituladas en FP, como consecuencia del contacto anticipado con las empresas.
  • Favorecer la relación del profesorado de la FP con las empresas del sector y facilitar la transferencia de conocimiento y la innovación.
  • Incrementar la competitividad de las empresas.
  • Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación a la ordenación autonómica de la FP Dual en el sistema educativo.

Puede participar alumnado de ciclos de grado medio, grado superior y cursos de especialización.  En el caso de los ciclos de grado medio y superior, el primer curso de cursa de forma íntegra en el centro docente.  El segundo curso, y en los cursos de especialización, se realiza en régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa en el centro docente, siendo la duración mínima de 9 meses y máxima de 1 año.

En aquellos centros públicos en los que haya un mínimo de ocho alumnos y alumnas participantes en el proyecto se podrá establecer un grupo exclusivo de FP Dual.

El programa formativo dual de los proyectos autorizados debe acordarse entre el centro docente y la empresa.  La alternancia se realizará con periodos 

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Contemplará la alternancia de periodos de formación exclusivos en el centro educativo, de trabajo en la empresa y/u otros en los que se combine aprendizaje en el centro docente y el trabajo en la empresa.

Hay que tener en cuenta que la empresa participa en el proceso formativo, por lo que parte del currículo se desarrolla en ella.  Están marcados los porcentajes máximos y mínimos de formación en cada caso, así como la cantidad de periodos lectivos semanales cuando coexisten actividades laborales en la empresa y formativas en el centro.  

Podemos diferenciar dos modalidades en cuanto a la relación de trabajo entre el alumnado y la empresa.  Una vez elegida una de ellas debe mantenerse igual durante toda la duración del proyecto, sin perjuicio de posibles cambios que impliquen mejorar las condiciones de trabajo del alumnado,

  • Modalidad con contrato para la formación en alternancia.

Sería la modalidad preferente, con las condiciones y características que establece el RD Legislativo 2/2015.  En el caso de la FP no hay un limite de edad, el alumnado no podrá realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni a turnos.

En cuanto a la retribución, será proporcional al tiempo de trabajo efectivo y la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.  

  • Modalidad con beca de formación

En este caso la beca de formación será con cargo a la empresa, sin haber tampoco límite de edad.  

Su retribución será como mínimo el SMI en proporción al número de horas realizadas de forma efectiva en la empresa.  El alumnado debe ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social según el RD 1493/2011, de 24 de octubre.  Por su parte, la empresa contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y una de responsabilidad civil para cubrir al alumnado durante su actividad en la empresa. 

Por último, haremos un repaso por los actores principales en los proyectos de FP Dual:

  • Empresas participantes en el proyecto
  • Tutores de la empresa
  • Tutores del centro docente
  • Profesorado del ciclo formativo
  • Prospectores de empresa
  • Alumnado participante en el proyecto