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La Formación Profesional Dual

Los proyectos de formación profesional dual tienen como finalidad establecer acciones que permitan la obtención de un título de FP mediante un proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolle en régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa en el centro docente.  

Tanto la Ley Orgánica 2/2006 de Educación como la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la FP definen esta modalidad.  Por su parte, el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, define el contrato de formación en alternancia, que buscará compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos.  En ausencia de desarrollo normativo de la LO 3/2022, la DG de Innovación y FP ha establecido, mediante Resolución y para cada curso escolar, las instrucciones para la organización de proyectos experimentales de FP Dual para centros docentes. 

Los objetivos que se persiguen con esta modalidad son:

  • Desarrollar la formación del alumnado en situaciones y contextos reales de trabajo.
  • Potenciar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la FP.
  • Contribuir al éxito escolar y profesional del alumnado, logrando una mayor motivación del mismo.
  • Adelantar la inserción laboral de las personas tituladas en FP, como consecuencia del contacto anticipado con las empresas.
  • Favorecer la relación del profesorado de la FP con las empresas del sector y facilitar la transferencia de conocimiento y la innovación.
  • Incrementar la competitividad de las empresas.
  • Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación a la ordenación autonómica de la FP Dual en el sistema educativo.

Puede participar alumnado de ciclos de grado medio, grado superior y cursos de especialización.  En el caso de los ciclos de grado medio y superior, el primer curso de cursa de forma íntegra en el centro docente.  En el segundo curso, y en caso de los cursos de especialización, se realiza en régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa en el centro docente, siendo la duración mínima de 9 meses y máxima de 1 año.

En aquellos centros públicos en los que haya un mínimo de ocho alumnos y alumnas participantes en el proyecto se podrá establecer un grupo exclusivo de FP Dual.

El programa formativo dual de los proyectos autorizados debe acordarse entre el centro docente y la empresa.  La alternancia se realizará con periodos de formación en: 

  • Misma semana en centro docente y aprendizaje en la empresa y otros exclusivos en empresa.
  • Alternando semanas de formación total en el centro docente y otras de aprendizaje total en la empresa.

Hay que tener en cuenta que la empresa participa en el proceso formativo, por lo que parte del currículo se desarrolla en ella.  Están determinados los porcentajes máximos y mínimos de formación en cada caso, así como la cantidad de periodos lectivos semanales cuando coexisten actividades laborales en la empresa y formativas en el centro.  

Podemos diferenciar dos modalidades en cuanto a la relación de trabajo entre el alumnado y la empresa.  Una vez elegida una de ellas debe mantenerse igual durante toda la duración del proyecto, sin perjuicio de posibles cambios que impliquen mejorar las condiciones de trabajo del alumnado,

  • Modalidad con contrato para la formación en alternancia.

Sería la modalidad preferente, con las condiciones y características que establece el RD Legislativo 2/2015.  En el caso de la FP no hay un límite de edad, el alumnado no podrá realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni a turnos.  En cuanto a la retribución, será proporcional al tiempo de trabajo efectivo y la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.  

  • Modalidad con beca de formación.

En este caso la beca de formación será con cargo a la empresa, sin haber tampoco límite de edad.  Su retribución será como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional en proporción al número de horas realizadas de forma efectiva en la empresa.  El alumnado debe ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.  Y la empresa contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y una de responsabilidad civil para cubrir al alumnado durante su actividad en la empresa.  En este caso, no se cotiza por desempleo, fondo de garantía salarial ni formación profesional.

Por último, haremos un repaso por los actores principales y sus funciones más relevantes:

  • Empresas participantes en el proyecto

Suscribirán un convenio de colaboración con el centro docente.  Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales.  Contarán con al menos un año de funcionamiento, dispondrán de centros de trabajo en entornos geográficos próximos a los centros docentes y dispondrán de personal para ejercer de tutor/a de empresa.  Se compromete al cumplimento de las obligaciones derivadas del convenio de colaboración y del programa formativo dual.

  • Tutores/as de la empresa

En cada empresa se designará como tutor o tutora a una persona cualificada.  Será responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo del programa formativo dual, junto al tutor o tutora del centro docente.  Debe realizar, o tener, un curso de formación específico para su perfil de tutor o tutora de empresa.

  • Tutores/as del centro docente

La dirección del centro designará entre el profesorado del equipo docente del ciclo.  Es responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo dual con el equipo docente del centro y con el tutor o tutora de la empresa.  También debe tener, o realizar, un curso de formación específico y, si es posible, contar con experiencia previa como tutor o docente en estos programas.

En aquellos grupos que no estén constituidos exclusivamente por alumnado que participa en el proyecto, el tutor o tutora del módulo de formación en centros de trabajo asumirá esas funciones, mientras que en los CPIFP lo hará el coordinador o coordinadora de FP dual en el centro.  Sus funciones quedan determinadas en la correspondiente Resolución que establece instrucciones para la organización de estos proyectos para cada curso escolar. 

  • Profesorado del ciclo formativo

Es la persona encargada de realizar la programación de la parte del módulo profesional que sea impartido en el centro docente y del programa formativo dual que le corresponda, garantizando que el alumnado alcance los resultados de aprendizaje contemplados en el currículo.  Será responsable de impartir la parte del módulo correspondiente al centro docente, y de la evaluación y calificación de la totalidad del mismo.  Sus funciones quedan también determinadas en la Resolución de instrucciones.

  • Profesorado prospector de empresa

Para buscar empresas colaboradoras, los centros públicos podrán proponer la designación de profesorado del centro para tareas de prospección durante el último trimestre del curso académico.  Deben documentar las actuaciones realizadas y remitir un informe.  

  • Alumnado participante en el proyecto

El alumnado que desee participar debe haber superado, en el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior, todos los módulos profesionales del primer curso.  De forma excepcional, si hay un informe favorable del equipo docente del primer curso, podrá matricularse también en esta modalidad teniendo pendiente algún módulo de primero.  Además de la solicitud de participación, presentará un Currículum Vitae Europass.


Para poder profundizar en todo lo relacionado con la Formación Profesional Dual en Aragón puedes acceder a la siguiente web:  www.fpdualaragon.es

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