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Sesiones de evaluación y convocatorias en FP. Reclamaciones

Cada curso escolar se realizará, para cada grupo, al menos: una sesión de evaluación inicial, tres evaluaciones parciales (salvo los 2os cursos, que harán solo dos) y hasta dos sesiones de evaluación final (teniendo en cuenta que pueden coincidir en fechas la 3ª evaluación y la primera convocatoria final).  En los ciclos en modalidad a distancia, tal como se recoge en la Orden ECD/426/2019 que la regula, se programará a lo largo del curso al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que deberá superar en caso de que desee aprobar el módulo profesional sin tener que presentarse a la prueba final global.

A lo largo de la formación, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en 4 convocatorias, excepto el de FCT que lo será en 2.  Para aquellas personas que hayan agotado las 4 convocatorias, y de forma excepcional, se pueden autorizar convocatorias extraordinarias.  En cuanto a las calificaciones será numérica, entre uno y diez (sin decimales) a excepción de la FCT que se valora como apto o no apto.  Para superar las enseñanzas será necesaria la evaluación positiva de todos los módulos.  Para calcular la nota final del ciclo, se hará la media aritmética expresada con dos decimales. 

Analizar la regulación de las sesiones de evaluación tenemos que acudir a la Orden de 26 de octubre de 2009 y la la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo que la modifica. Estas sesiones son reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinados por el tutor o tutora, donde se valora el aprendizaje del alumnado en relación al logro de los objetivos generales del ciclo y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar medidas para la mejora.  En determinados momentos pueden estar presentes alumnado representante del grupo para aportar sus opiniones.   En las sesiones se cumplimentarán las actas de evaluación con las cali­ficaciones otorgadas a cada alumno en los diferentes módulos y se acordará la información a transmitir a cada alumno (y su familia si procede) sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas.  En caso de módulos pendientes, también se indicarán las actividades de orienta­ción y apoyo encaminadas a la superación de los mismos.  En el acta de la sesión, levantada por el tutor o tutora, se hará constar aspectos generales del grupo, valoraciones sobre aspectos pedagógicos que se consideren pertinentes y acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.  

Respecto a la sesión de evaluación inicial, es fundamental para poder detectar el grado de conocimiento del que parte el alumnado, así como servirá de ayuda para planificar nuestra intervención educativa y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

En cuanto a las evaluaciones finales, es necesario diferenciar entre el desarrollo en el primer curso (primero y segundo en ciclos de modalidad nocturna) y los segundos (tercero en nocturno). 

En el primer caso, durante el mes de junio se harán las dos convocatorias de evaluación final.  Para quienes tengan módulos no superados en la primera evaluación final se establecerán actividades de recuperación que faciliten el uso de las instalaciones y equipamientos con el apoyo del profesorado, evaluando en la segunda convocatoria final únicamente los módulos pendientes.  Al alumnado que no haya superado todos los módulos, el equipo docente le recomendará, según consideren más adecuado, la opción de matricularse en el mismo curso como repetidor o continuar en el siguiente curso con módulos pendientes.

En los segundos cursos, 


 

a) Antes del período establecido con carácter general para la realización del módulo pro­fesional de formación en centros de trabajo, se hará una evaluación final en la que se califica­rán los módulos profesionales cursados en el segundo curso en el centro docente y los mó­dulos profesionales cursados y pendientes del primer curso de aquellos alumnos que estén matriculados en el segundo curso. Los alumnos que superen todos los módulos profesionales podrán cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el mó­dulo profesional de proyecto.

b) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio se realizará una evaluación final en la que se calificará el módulo profesional de forma­ción en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo

y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.

c) En la evaluación final de junio se calificarán también los módulos profesionales pendien­tes y se indicará qué alumnos pueden realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto. Estos alumnos deberán realizar para ello la matrícula en el correspondiente curso académico.

“3. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso de los ciclos formativos cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) Durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en la que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos de los centros docentes con el apoyo del profe­sorado. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos pro­fesionales pendientes de superar.

b) El alumnado que tras las dos convocatorias de evaluación final del mes de junio haya superado todos los módulos profesionales cursados en el centro docente, podrá rea­lizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, para lo que deberá matricularse en el siguiente curso escolar.

c) El alumnado que no pueda realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, deberá repetir los módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo”.


4. El desarrollo del proceso de evaluación en el segundo curso de los ciclos formativos cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) A la finalización del módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la ex­pedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requi­sitos de acceso.

b) Los alumnos que no hayan superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrán realizarlo en un período extraordinario indicado en el proyecto curricular del ciclo.

c) A la finalización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en período extraordinario, se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.

5. Si de conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 29 de mayo de 2008 el currículo del ciclo formativo contemplara requisitos específicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo con una temporalidad diferente a la establecida con carácter general, esta circunstancia será tenida en cuenta en las evaluaciones finales.

6. La evaluación de los módulos profesionales de los alumnos que hayan formalizado una matrícula parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b. de esta Orden, se realiza­rá conjuntamente con la evaluación del curso completo, incluyendo a estos alumnos en todos los documentos de evaluación e indicando la circunstancia de que ha formalizado la matrícu­la parcial.

7. La evaluación de los alumnos que hayan formalizado una matrícula parcial de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.c. de esta Orden, se realizará a la finalización de los módu­los profesionales o unidades formativas de menor duración.

 

Artículo 12. Sesiones de evaluación excepcional.

1. Los centros docentes podrán establecer al inicio de cada curso académico un calenda­rio de sesiones de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto, en un período diferente al establecido con carácter general.

b) Que haya superado los módulos profesionales del mismo ciclo formativo en otros cen­tros y quiera acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, al módulo profesional de proyecto.

c) Que haya superado los módulos profesionales de un ciclo formativo a través de oferta parcial, en las pruebas para la obtención de títulos, en régimen de enseñanza a distancia o pueda convalidarlos por tener acreditadas unidades de competencia del título por el procedi­miento de evaluación y acreditación de competencias y quiera acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, al módulo profesional de proyecto.

centro docente solicitará el traslado de los expedientes académicos oficiales expedidos por los diferentes centros en los que ha estado matriculado o las correspondientes certificaciones expedidas en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.

3. En esta sesión de evaluación excepcional, se procederá al estudio del expediente aca­démico de cada alumno, adoptando las correspondientes decisiones sobre la evaluación y calificación de los diferentes módulos profesionales y sobre la realización del módulo profe­sional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aque­llos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.

 

 

 

Artículo 3. Número de convocatorias de evaluación.

1. En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cua­tro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos.

2. En cada curso académico, la matrícula en un módulo profesional o en una unidad for­mativa de menor duración, dará derecho a dos convocatorias de evaluación final, salvo en el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo que podrá ser sólo de una.

Uno: El artículo 3.3 queda redactado de la siguiente manera:

“3. En el primer curso del ciclo formativo impartido en centros docentes públicos y privados concertados, las convocatorias de evaluación final se realizarán a lo largo del mes de junio, de acuerdo con el calendario que se establecerá anualmente por la Dirección General com­petente en materia de formación profesional. En el caso de ciclos en régimen nocturno, se aplicará a los cursos primero y segundo”.

4. En el segundo curso del ciclo formativo, la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales realizados en el centro educativo será previa al período establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la segunda convocatoria tendrá lugar después del período de realización de este módulo. El módulo profesional de formación en centros de trabajo realizado en este curso tendrá una única convocatoria de evaluación final que se llevará a cabo a la finalización del mismo. Asimismo, el módulo profesional de proyecto, en los ciclos formativos que esté inclui­do, tendrá una primera convocatoria de evaluación final una vez finalizado el módulo profesio­nal de formación en centros de trabajo y una segunda convocatoria en septiembre.

5. Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General com­petente en materia de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos con­vocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cua­tros convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

 

Artículo 4. Renuncia a la convocatoria de evaluación.

“1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alum­nado o sus representantes legales podrá solicitar ante el titular de la dirección del centro do­cente la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos profesionales, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolon­gada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. Además, el titular de la dirección del centro docente valorará singularmente y por razones excepcionales otros motivos alegados por el alumnado. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará al titular de la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito”.


“2. La solicitud de renuncia a la convocatoria de un módulo profesional, junto con la docu­mentación justificativa, se presentará, en el caso de la primera convocatoria de evaluación final, con una antelación mínima de dos meses a dicha convocatoria y en el caso de la se­gunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resul­tados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por el titular de la dirección de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen oportunos. En caso de denegación, el alum­nado podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial competente en materia de educación, que pondrá fin a la vía administrativa”.


3. En el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto en aquellos ciclos formativos en los que se imparta, la renuncia a la convocatoria se podrá presentar con una antelación de veinte días antes de su primera convocatoria de evaluación final.

4. Cuando se resuelva la renuncia, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

 

Artículo 5. Anulación de matrícula a petición del alumno

1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de tra­bajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condicio­nes normales. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará a la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito.

2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se pre­sentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de eva­luación final del ciclo formativo y será resuelta de forma motivada por los directores de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar refle­jada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente dili­gencia.

4. La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumi­das.

5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.

 

Artículo 6. Anulación de matrícula por inasistencia

1. En el régimen de enseñanza presencial la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del ciclo forma­tivo.

2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un alumno matricula­do no asiste a las actividades del ciclo formativo durante un período de diez días lectivos consecutivos, el centro docente solicitará por escrito al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y les comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. En el caso de los centros privados, esta circunstancia se trasladará al Director del centro do­cente público al que esté adscrito, para que lo comunique al alumno o a sus representantes legales.

3. El alumno o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcu­rrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el Direc­tor del centro docente público resolverá lo que proceda.

4. La resolución adoptada por el Director será comunicada al alumno o a sus representan­tes legales. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que pon­drá fin a la vía administrativa.

5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.

6. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar refle­jada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente dili­gencia.

7. La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

 

En la modalidad a distancia aplica la anulación de matrícula por inactividad. 

Artículo 29. Anulación de matrícula por inactividad.
1. En la modalidad a distancia la realización de las actividades indicadas y la interactividad del alumnado con el profesorado es la condición necesaria para mantener la matrícula en el módulo o módulos profesionales en los que se encuentra matriculado.
2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si no se realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos profesionales en los que el alumnado se encuentra matriculado durante un período de diez días lectivos consecutivos, el centro docente comunicará por escrito al alumnado o a sus representantes legales tal circunstancia y le indicará que, en caso de no producirse actividad en el plazo de tres días, excepto por causa debidamente justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad. En el caso de los centros privados, esta circunstancia se trasladará a la dirección del centro docente público al que esté adscrito, para que lo comunique al alumno o alumna o a sus representantes legales.
3. El alumnado o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el Director del centro docente público resolverá lo que proceda.
4. La Resolución adoptada por el Director será comunicada al alumnado o a sus representantes legales. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que pondrá fin a la vía administrativa.
5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento, en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumnado que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al Orden que esté establecido en las mismas.
6. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación de la alumna o alumno mediante la correspondiente diligencia.
7. La anulación de matrícula en el módulo o módulos profesionales conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo correspondiente y la preferencia para continuar la enseñanza en ese módulo profesional. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

 

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la ejecución y aplicación el desa­rrollo de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumna­do de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Tercera. Procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias.

1. Para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias establecidas en el artículo 3.5 de la Orden de 26 de octubre de 2009, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando el alumnado haya agotado, en régimen presencial o a distancia, las cuatro con­vocatorias de evaluación final ordinarias para la superación de un módulo profesional, podrá solicitar ante el titular de la dirección del centro docente la concesión de una con­vocatoria de evaluación extraordinaria, indicando en la solicitud los motivos y adjuntando la documentación necesaria para justificar los motivos alegados en su solicitud.

b) El titular de la dirección del centro docente elaborará un informe, que junto con la docu­mentación presentada por el alumnado será remitido al Servicio Provincial competente en materia de educación.

c) La Dirección del Servicio Provincial, a la vista del informe de la Inspección Educativa, resolverá la solicitud. La resolución será comunicada al titular de la dirección del centro docente, quién, a su vez la comunicará al alumnado.

2. En el expediente académico del alumnado se dejará constancia de la autorización con­cedida.

3. El alumnado podrá solicitar un máximo de dos convocatorias extraordinarias de evalua­ción final por módulo profesional. En el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo, no se podrán solicitar convocatorias de evaluación final extraordinarias.

 

Cuarta. Calendario de evaluaciones finales en la modalidad presencial.

1. En el anexo I de esta resolución se indica el calendario de celebración de las evalua­ciones finales de los ciclos formativos en el desarrollo del proceso de evaluación ordinario, así como los módulos profesionales de los que tiene que ser evaluado el alumnado.

2. Las fechas de celebración de las evaluaciones finales de los ciclos formativos se esta­blecerán anualmente en la normativa que regule el calendario escolar de cada curso acadé­mico.

3. El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro docente y obtenido la exención en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, estará en condiciones de solicitar la expedición del correspondiente título de forma­ción profesional, salvo que tenga que realizar el módulo profesional de proyecto.

 

Quinta. Consejo orientador en los ciclos formativos.

1. El equipo docente elaborará un consejo orientador para el alumnado que tenga módulos profesionales pendientes en el que se indicará la recomendación de matricularse como repe­tidor o promocionar al curso siguiente con módulos profesionales pendientes. La recomenda­ción del equipo docente se hará constar en la columna establecida en el acta de evaluación final. Esta recomendación se adoptará teniendo en cuenta las circunstancias personales y académicas del alumnado y las características de los módulos profesionales pendientes.

2. En el consejo orientador se incluirá la relación de módulos profesionales que se le acon­seja cursar para continuar con su itinerario formativo y poder llegar a finalizar las enseñanzas con garantía de éxito.

3. En el anexo II de esta resolución se indican las diferentes situaciones en las que se puede encontrar el alumnado, en la modalidad presencial, después de las evaluaciones fi­nales del primer curso y los módulos profesionales en los que debería matricularse.

 

Resolución de 26 de abril de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establece el proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas en los ciclos formativos de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

 ORDEN ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regu­la las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Once: Se modifica la Disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

“Tercera.  Proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas.

En tanto el Departamento competente en materia de Educación no establezca un procedi­miento específico para las reclamaciones de calificaciones finales en formación profesional, tanto en lo que se refiere al procedimiento de reclamación en el centro como en el Servicio Provincial, así como respecto a la promoción en el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón”.