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Sesiones de evaluación y convocatorias en FP. Reclamaciones

Convocatorias.

A lo largo de la formación, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en 4 convocatorias finales, excepto el de FCT que lo será en 2.  En cada curso académico, la matrícula en un módulo, dará derecho a 2 convocatorias de evaluación final (salvo en el caso del módulo FCT que si se realiza en el periodo ordinario será sólo de una en ese curso). 

Para favorecer la conclusión de un ciclo, se podrá establecer hasta un máximo de 2 con­vocatorias de evaluación extraordinarias para alumnado que haya agotado las 4 convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.  En esos casos, la persona interesada solicitará a la dirección del centro la concesión de una evaluación extraordinaria, indicando los motivos y adjuntado la documentación justificativa.  El titular de la dirección elaborará un informe y remitirá todo a la Dirección del Servicio Provincial competente, que será la encargada de resolverla y comunicarlo al centro.  Es importante matizar que, en el caso del módulo de FCT no es posible solicitar convocatorias de evaluación extraordinaria.

En cuanto a las calificaciones serán numéricas, entre uno y diez (sin decimales) a excepción de la FCT que se valora como apto o no apto.  Para superar las enseñanzas será necesaria la evaluación positiva de todos los módulos.  Para calcular la nota final del ciclo, se hará la media aritmética expresada con dos decimales. 

Sesiones de evaluación.

Cada curso escolar se realizará, para cada grupo, al menos: una sesión de evaluación inicial, tres evaluaciones parciales (salvo los 2os cursos, que harán solo dos) y hasta dos sesiones de evaluación final (teniendo en cuenta que pueden coincidir en fechas la 3ª evaluación y la primera convocatoria final).  En los ciclos en modalidad a distancia, tal como se recoge en la Orden ECD/426/2019 que la regula, se programará a lo largo del curso al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que deberá superar en caso de que desee aprobar el módulo profesional sin tener que presentarse a la prueba final global.

Analizar la regulación de las sesiones de evaluación tenemos que acudir a la Orden de 26 de octubre de 2009 y la la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo que la modifica. Estas sesiones son reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinados por el tutor o tutora, donde se valora el aprendizaje del alumnado en relación al logro de los objetivos generales del ciclo y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar medidas para la mejora.  En determinados momentos pueden estar presentes alumnado representante del grupo para aportar sus opiniones.   En las sesiones se cumplimentarán las actas de evaluación con las cali­ficaciones otorgadas a cada alumno en los diferentes módulos y se acordará la información a transmitir a cada alumno (y su familia si procede) sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas.  En caso de módulos pendientes, también se indicarán las actividades de orienta­ción y apoyo encaminadas a la superación de los mismos.  En el acta de la sesión, levantada por el tutor o tutora, se hará constar aspectos generales del grupo, valoraciones sobre aspectos pedagógicos que se consideren pertinentes y acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.  

Respecto a la sesión de evaluación inicial, es fundamental para poder detectar el grado de conocimiento del que parte el alumnado, así como servirá de ayuda para planificar nuestra intervención educativa y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.

En cuanto a las evaluaciones finales, es necesario diferenciar entre el desarrollo en el primer curso (primero y segundo en ciclos de modalidad nocturna) y los segundos (tercero en nocturno).  (* Nota: nos referimos de forma genérica a los ciclos con una duración de 2000 horas, ciclos LOE.  En la normativa se puede consultar como se organiza el calendario de evaluaciones en los ciclos LOGSE)

En el primer caso, para los primeros cursos, durante el mes de junio se harán las dos convocatorias de evaluación final.  Para quienes tengan módulos no superados en la primera evaluación final se establecerán actividades de recuperación que faciliten el uso de las instalaciones y equipamientos con el apoyo del profesorado, evaluando en la segunda convocatoria final únicamente los módulos pendientes.  Al alumnado que no haya superado todos los módulos, el equipo docente le recomendará la opción de matrícula que considere más adecuada. Para ello, tal como se recoge en la Resolución de 6 de marzo de 2018 sobre el consejo orientador en los ciclos formativos, lo elaborará el equipo docente para el alumnado con módulos pendientes.  En él se indicará la recomendación de matricularse como repe­tidor o promocionar al curso siguiente con módulos profesionales pendientes. Esta recomendación se adoptará teniendo en cuenta las circunstancias personales y académicas del alumnado y las características de los módulos profesionales pendientes.  Incluirá los módulos que se le acon­seja cursar para continuar con su itinerario formativo y poder finalizar las enseñanzas con garantía de éxito. 

En los segundos cursos, la 1ª convocatoria de evaluación final de los módulos realizados en el centro educativo será previa al período establecido con carácter general para la realización del módulo de FCT.  Y la 2ª tendrá lugar después del período de realización de este módulo. El módulo de FCT realizado en este curso tendrá una única convocatoria de evaluación final, que se llevará a cabo a la finalización del mismo.  Asimismo, el módulo de proyecto, en los ciclos que esté inclui­do, tendrá una 1ª convocatoria de evaluación final una vez finalizado el módulo de FCT y una 2ª convocatoria en septiembre.  Destacar que en la evaluación final de junio se calificarán también los módulos pendien­tes, indicándose qué alumnado podrá realizar el módulo de FCT (y proyecto) el siguiente curso.

Renuncias a convocatoria y anulación de matrícula.

Para no agotar las convocatorias de evaluación, el alum­nado puede solicitar a la dirección del centro la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolon­gada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. Además, se valorará, singularmente y por razones excepcionales, otros motivos que alegue el alumnado. Hay que indicar que la solicitud de renuncia se presentará, en el caso de la 1ª convocatoria de evaluación final, con una antelación mínima de 2 meses a dicha convocatoria. En el caso de la 2ª convocatoria final, se presentará en el plazo de 3 días después de conocer los resul­tados de la 1ª convocatoria final.  Para el módulo de FCT (y en su caso proyecto) la renuncia a la convocatoria se podrá presentar con una antelación de 20 días antes de la 1ª convocatoria de evaluación final.

En cuanto a la anulación de matrícula, es necesario distinguir cuando esta es a petición del alumno o alumna o cuando se deriva de una inasistencia o inactividad.  En la primera situación, para no agotar las convocatorias, el alumno o alumna podrán solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula en todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de tra­bajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condicio­nes normales. En el caso de las enseñanzas en modalidad a distancia, la anulación de matrícula podrá ser modular.   La solicitud de anulación se pre­sentará con una antelación mínima de 2 meses antes de la 1ª convocatoria de eva­luación final.  Esta anulación conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y la reserva de plaza como alumno repetidor en el caso de la modalidad presencial.  Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumi­das.

La otra circunstancia por la que se puede producir la anulación de matrícula. En régimen presencial, la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del ciclo.  En modalidad a distancia la realización de las actividades y la interactividad del alumnado con el profesorado es también condición necesaria para mantener la matrícula.  Por ello, iniciado el curso académico, si un alumno o alumna no asiste a las actividades del ciclo formativo durante 10 días lectivos consecutivos, el centro docente le solicitará por escrito su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse, salvo por justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. En la modalidad a distancia se considera esta circunstancia cuando no se realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo durante 10 días lectivos consecutivos, actuándose de forma similar. 

Reclamaciones.

La Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, indica que, en tanto el Departamento competente en materia de Educación no establezca un procedi­miento específico para las reclamaciones de calificaciones finales en formación profesional, tanto en lo que se refiere al procedimiento de reclamación en el centro como en el Servicio Provincial, así como respecto a la promoción en el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.