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4.3 Derecho de imagen

El derecho a la propia imagen está regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen.

Toda persona tiene derecho a decidir sobre la utilización que se hace de su imagen. La imagen en el que una persona es identificada o identificable es un dato personal.

Como dice GVA, en el mundo actual, los derechos de imagen han tomado otra dimensión, y en consecuencia, tienen una gran importancia por las razones que se enumeran a continuación:

  1. Protección de la privacidad. En un mundo en el que las imágenes y los vídeos se comparten y distribuyen con facilidad a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, los derechos de imagen son esenciales para proteger la privacidad de las personas. Permiten a los individuos controlar el uso de su imagen y evitar su explotación sin su consentimiento.
  2. Protección de la reputación. Estos derechos también son importantes para proteger la reputación de las personas. Si una imagen se utiliza de manera inapropiada o engañosa, puede afectar negativamente a su reputación. En estos casos, permiten a las personas tomar medidas legales para proteger su reputación y evitar la difusión de información falsa o engañosa.

ia imagen derecho

La IA y el derecho de imagen (María de Mingo+Gemini)

Como docentes es fundamental comprender que el derecho a la imagen protege no solo el aspecto físico, sino también la voz, el nombre y cualquier rasgo identificativo de una persona.

Al ser considerada un dato personal, la ley prohíbe captar, difundir o utilizar la imagen de alguien sin su consentimiento expreso, lo que significa que cada persona tiene el poder total de decidir si permite o no que se tome su foto o vídeo dentro o fuera del entorno educativo. Este derecho es permanente y debe respetarse siempre, ya que permite a cada individuo controlar el uso, difusión o publicación de su propia identidad.

Como dice LeGardon, todas las personas podemos decidir si autorizamos o no que nuestra imagen sea tomada por un tercero.
Se trata de un derecho imprescriptible que incluso las personas herederas pueden ejercer tras el fallecimiento de la persona titular del derecho de imagen, en lo referente a su “memoria”.
 
En el caso de los menores de edad, la protección es máxima y se exige siempre la autorización por escrito de los padres o tutores legales, pudiendo intervenir incluso la Fiscalía de Menores para asegurar su protección. Cualquier permiso otorgado puede ser revocado en cualquier momento; si una familia decide cambiar de opinión, la imagen debe dejar de usarse y ser retirada, aunque esto podría conllevar el pago de daños si la imagen ya forma parte de materiales editados. Existen excepciones muy limitadas, como cuando la imagen es secundaria en una noticia relevante o se trata de cargos públicos en actos abiertos, pero estas nunca permiten el uso de la imagen para burlas o con fines comerciales sin permiso.
    

Subir, reenviar a plataformas, redes o sistemas de IA, transformar o generar contenidos visuales a partir de la imagen de una persona supone un tratamiento de datos personales, con independencia de la finalidad perseguida o del carácter aparentemente trivial del uso.    

En este mismo sentido y entendiendo que el derecho a la imagen protege cualquier rasgo identificativo de una persona, tal como dice la AEPD en su documento "Criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos", el profesorado debe prestar especial atención a los contenidos de los trabajos de clase que se publican o comparten en servicios digitales, utilizando únicamente los medios validados por el responsable del tratamiento de datos.
 
Asimismo, debería transmitir esta misma prudencia al alumnado, enseñándole el valor de la privacidad propia y ajena, y recordando que no se deben realizar fotografías o vídeos de otros alumnos, profesores u otro personal del centro sin su consentimiento, y mucho menos difundirlos en redes sociales, para evitar riesgos de violencia digital como el ciberacoso, el grooming, el sexting o la violencia de género. En relación con esta protección, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) establece que todos los centros educativos en los que estudien menores de edad deben contar con una persona coordinadora de bienestar y protección del alumnado que, bajo la supervisión de la dirección del centro, promoverá la comunicación de las situaciones que impliquen un tratamiento ilícito de datos a las autoridades de protección de datos (artículo 35.1).
  

Además, en la Guía para el uso de IA generativa en educación e investigación de la UNESCO(2024) se ha señalado que los GPTs pueden contravenir leyes como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (2016) o GDPR, especialmente el derecho de las personas a ser olvidadas, dado que actualmente es imposible eliminar los datos de alguien (o los resultados de esos datos) de un modelo GPT una vez que ha sido entrenado.

  

Conviene recordar que también son datos personales los resultados académicos del alumnado y su número del expediente académico.

Recomendamos encarecidamente la lectura de "El uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial y sus riesgos visibles e invisibles" (2026) de la AEPD. Puedes acceder pinchando aquí.