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3.3 Derechos y Principios Digitales

Para acabar este capítulo sobre privacidad, señalaremos la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España y la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales Europeos.

Derechos digitales

La Carta de derechos digitales que se presenta no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. Se trata de un proceso naturalmente dinámico dado que el entorno digital se encuentra en constante evolución con consecuencias y límites que no es fácil predecir. (Carta Derechos Digitales)

Además de enumerarlos, detallamos en el desplegable algunos de los más relevantes para la práctica educativa en cuanto a la privacidad y en relación a la integración de la inteligencia artificial:

DERECHOS DE LIBERTAD

1. Derechos y libertades en el entorno digital
2. Derecho a la identidad en el entorno digital

3. Derecho a la protección de datos

1. Con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos serán tratados respetando los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación, con base en las garantías de su protección desde el diseño y por defecto.
3. El tratamiento de datos personales se fundamentará en las bases jurídicas que la mencionada normativa prevé.
4. Toda persona tiene derecho a ser informada en el momento de la recogida de los datos sobre su destino y los usos que se hagan de los mismos, a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a ejercer sus derechos de rectificación, oposición, cancelación, portabilidad de los datos, y derecho a la supresión (derecho al olvido) en los términos previstos en la normativa de protección de datos nacional y europea.
5. El respeto de este derecho estará sujeto al control de la Autoridad de Protección de Datos y el resto de organismos competentes en la materia.


4. Derecho al pseudonimato
5. Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada
6. Derecho a la ciberseguridad
7. Derecho a la herencia digital

DERECHOS DE IGUALDAD

8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
9. Derecho de acceso a Internet

10. Protección a las personas menores de edad en el entorno digital

Los centros educativos, las Administraciones y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen personas menores de edad están obligados, por la legislación aplicable, a la protección del interés superior de la persona menor y sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales. Deberá recabarse su consentimiento, si es mayor de 14 años, o el de sus representantes legales, para la publicación o difusión de sus datos personales o su imagen a través de servicios de redes sociales.

11. Accesibilidad universal en el entorno digital
12. Brechas de acceso al entorno digital

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y DE CONFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

13. Derecho a la neutralidad de Internet
14. Libertad de expresión y libertad de información
15. Derecho a recibir libremente información veraz
16. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales

17. Derecho a la educación digital

1. El sistema educativo debe tender a la plena inserción de la comunidad educativa en la sociedad digital y un aprendizaje del uso de los medios digitales dirigido a una transformación digital de la sociedad centrada en el ser humano. Esta misión se inspirará en los valores de respeto de la dignidad humana con garantía de los derechos fundamentales y los valores constitucionales. Estos principios informarán cualesquiera otras actividades formativas promovidas por los poderes públicos.
2. Se potenciará que el profesorado reciba formación para adquirir competencias digitales y para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el número anterior.


18. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas

DERECHOS DEL ENTORNO LABORAL Y EMPRESARIAL

19 .Derechos en el ámbito laboral
20. La empresa en el entorno digital

DERECHOS DIGITALES EN ENTORNOS ESPECÍFICOS

21. Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo
22. Derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible
23. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
24. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital

25. Derechos ante la inteligencia artificial

1. La inteligencia artificial deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia.


2. En el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial:
a) Se deberá garantizar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, uso de datos y procesos basados en inteligencia artificial.
b) Se establecerán condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad,supervisión humana y gobernanza. En todo caso, la información facilitada deberá ser accesible y comprensible.
c) Deberán garantizarse la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.

3. Las personas tienen derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial.


26. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías

En conjunto, estos derechos subrayan que el uso educativo de la tecnología y de la inteligencia artificial debe orientarse a proteger a los menores, garantizar su privacidad, promover la igualdad y desarrollar una ciudadanía digital crítica y responsable.


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Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España

Para más información puedes consultar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales pinchando aquí.

Principios digitales europeos

La declaración sobre los derechos y principios digitales europeos firmada por la UE, que es referencia para todos y guía para los responsables políticos y las empresas que desarrollan tecnologías digitales, se basa en estos principios:

1. Personas en el centro
Las tecnologías digitales deben proteger los derechos de las personas, apoyar la democracia y garantizar que todos los agentes digitales actúen de manera responsable y segura. 

2. Solidaridad e inclusión
La tecnología debe unir, no dividir, a las personas. Todos deben tener acceso a internet, a las capacidades digitales, a los servicios públicos digitales y a unas condiciones de trabajo justas.

3. Sostenibilidad
Los dispositivos digitales deben apoyar la sostenibilidad y la transición ecológica. La gente necesita saber sobre el impacto ambiental y el consumo de energía de sus dispositivos.

4. Libertad de elección
Las personas deben beneficiarse de un entorno en línea justo, estar a salvo de contenidos ilícitos y nocivos y estar facultadas cuando interactúen con tecnologías nuevas y en evolución, como la inteligencia artificial.

5. Participación
Los ciudadanos deben poder participar en el proceso democrático a todos los niveles y tener control sobre sus propios datos. Se destaca la necesidad de crear un entorno digital que proteja a las personas de la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, como el acoso.

6. Seguridad y protección
Todos deben tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales seguros, protegidos y que protejan la privacidad, garantizando que todos tengan un control efectivo sobre sus datos personales y no personales en consonancia con el Derecho de la UE. 

Los niños y los jóvenes deben estar capacitados para tomar decisiones seguras e informadas y expresar su creatividad en el entorno digital. La UE y los Estados miembros también se comprometen a promover experiencias positivas para los niños y los jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad, y a protegerlos contra los contenidos nocivos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea. 

En el contexto del Espacio Europeo de Educación, el despliegue de la IA se rige por un principio fundamental: debe estar al servicio del ser humano y del bien común, respetando los derechos fundamentales y los valores democráticos.

Así pues, la integración de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo no constituye simplemente una actualización de las herramientas pedagógicas, sino una transformación sistémica que exige una sólida base ética y un marco jurídico riguroso del que hablaremos en el capítulo siguiente.