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Derecho de imagen

Como docentes es fundamental comprender que el derecho a la imagen protege no solo el aspecto físico, sino también la voz, el nombre y cualquier rasgo identificativo de una persona. Al ser considerada un dato personal, la ley prohíbe captar, difundir o utilizar la imagen de alguien sin su consentimiento expreso, lo que significa que cada persona tiene el poder total de decidir si permite o no que se tome su foto o vídeo dentro o fuera del entorno educativo. Este derecho es permanente y debe respetarse siempre, ya que permite a cada individuo controlar el uso, difusión o publicación de su propia identidad.

Como dice LeGardon, todas las personas podemos decidir si autorizamos o no que nuestra imagen sea tomada por un tercero.
Se trata de un derecho imprescriptible que incluso las personas herederas pueden ejercer tras el fallecimiento de la persona titular del derecho de imagen, en lo referente a su “memoria”.

En el caso de los menores de edad, la protección es máxima y se exige siempre la autorización por escrito de los padres o tutores legales, pudiendo intervenir incluso la Fiscalía de Menores para asegurar su protección. Cualquier permiso otorgado puede ser revocado en cualquier momento; si una familia decide cambiar de opinión, la imagen debe dejar de usarse y ser retirada, aunque esto podría conllevar el pago de daños si la imagen ya forma parte de materiales editados. Existen excepciones muy limitadas, como cuando la imagen es secundaria en una noticia relevante o se trata de cargos públicos en actos abiertos, pero estas nunca permiten el uso de la imagen para burlas o con fines comerciales sin permiso.