Derecho de imagen y datos personales
El derecho a la propia imagen está regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen.
Toda persona tiene derecho a decidir sobre la utilización que se hace de su imagen.
Como dice GVA, en el mundo actual, los derechos de imagen han tomado otra dimensión, y en consecuencia, tienen una gran importancia por las razones que se enumeran a continuación:
- Protección de la privacidad. En un mundo en el que las imágenes y los vídeos se comparten y distribuyen con facilidad a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, los derechos de imagen son esenciales para proteger la privacidad de las personas. Permiten a los individuos controlar el uso de su imagen y evitar su explotación sin su consentimiento.
- Protección de la reputación. Estos derechos también son importantes para proteger la reputación de las personas. Si una imagen se utiliza de manera inapropiada o engañosa, puede afectar negativamente a su reputación. En estos casos, permiten a las personas tomar medidas legales para proteger su reputación y evitar la difusión de información falsa o engañosa.
Como docentes es fundamental comprender que el derecho a la imagen protege no solo el aspecto físico, sino también la voz, el nombre y cualquier rasgo identificativo de una persona. Al ser considerada un dato personal, la ley prohíbe captar, difundir o utilizar la imagen de alguien sin su consentimiento expreso, lo que significa que cada persona tiene el poder total de decidir si permite o no que se tome su foto o vídeo dentro o fuera del entorno educativo. Este derecho es permanente y debe respetarse siempre, ya que permite a cada individuo controlar el uso, difusión o publicación de su propia identidad.
Además de la imagen, conviene recordar que también son datos personales los resultados académicos del alumnado, su número del expediente académico, la dirección y por supuesto su DNI.