4.3 Derecho de imagen y datos personales
El derecho a la propia imagen está regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen.
Toda persona tiene derecho a decidir sobre la utilización que se hace de su imagen.
Como dice GVA, en el mundo actual, los derechos de imagen han tomado otra dimensión, y en consecuencia, tienen una gran importancia por las razones que se enumeran a continuación:
- Protección de la privacidad. En un mundo en el que las imágenes y los vídeos se comparten y distribuyen con facilidad a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, los derechos de imagen son esenciales para proteger la privacidad de las personas. Permiten a los individuos controlar el uso de su imagen y evitar su explotación sin su consentimiento.
- Protección de la reputación. Estos derechos también son importantes para proteger la reputación de las personas. Si una imagen se utiliza de manera inapropiada o engañosa, puede afectar negativamente a su reputación. En estos casos, permiten a las personas tomar medidas legales para proteger su reputación y evitar la difusión de información falsa o engañosa.
Como docentes es fundamental comprender que el derecho a la imagen protege no solo el aspecto físico, sino también la voz, el nombre y cualquier rasgo identificativo de una persona. Al ser considerada un dato personal, la ley prohíbe captar, difundir o utilizar la imagen de alguien sin su consentimiento expreso, lo que significa que cada persona tiene el poder total de decidir si permite o no que se tome su foto o vídeo dentro o fuera del entorno educativo. Este derecho es permanente y debe respetarse siempre, ya que permite a cada individuo controlar el uso, difusión o publicación de su propia identidad.
En el caso de los menores de edad, la protección es máxima y se exige siempre la autorización por escrito de los padres o tutores legales, pudiendo intervenir incluso la Fiscalía de Menores para asegurar su protección. Cualquier permiso otorgado puede ser revocado en cualquier momento; si una familia decide cambiar de opinión, la imagen debe dejar de usarse y ser retirada, aunque esto podría conllevar el pago de daños si la imagen ya forma parte de materiales editados. Existen excepciones muy limitadas, como cuando la imagen es secundaria en una noticia relevante o se trata de cargos públicos en actos abiertos, pero estas nunca permiten el uso de la imagen para burlas o con fines comerciales sin permiso.
Además de la imagen, conviene recordar que también son datos personales los resultados académicos del alumnado, su número del expediente académico, la dirección y por supuesto su DNI.