1.2. La EPA en Aragón: destinatarios, oferta formativa, calendario y red pública de centros.
1.2.1. Destinatarios:
Como has podido ver en el video, hay personas adultas de todas las edades, diferentes nacionalidades y sobre todo diferentes perfiles e intereses, que les han llevado a acercarse a sus respectivas aulas EPA.
Si ya la ley de Educación Permanente 16/2002 de 28 de junio, puntualizaba algunos aspectos a tener en cuenta con respecto a los destinatarios finales de la Educación de Personas Adultas:
Una educación para todos:
“La Ley de Educación Permanente de Aragón es una respuesta que pretende facilitar y permitir a todos los aragoneses, sin excepción, hacer fructificar sus capacidades ...”
La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Artículo 3, puntualiza que los destinatarios serán:
1. Las personas destinatarias de los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta son todas aquellas personas adultas que han superado la edad de escolarización ordinaria y que emprenden en la Comunidad Autónoma de Aragón una actividad de aprendizaje personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional.
2. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo.
3. El departamento competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan, podrá incluir en procesos socioeducativos extraordinarios a aquellas personas que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar, de manera totalmente excepcional y agotadas todas las vías que ofrece la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de darles una respuesta adecuada a su idiosincrasia personal y de que alcancen las competencias clave que les permitan continuar con su proceso formativo o las propias de la educación secundaria obligatoria.
Y siempre respetando la compatibilidad entre enseñanzas que conllevan a titulación. Según las instrucciones de principio de curso. No podrán estar matriculados en dos enseñanzas que conlleven a titulación al mismo tiempo, ni cursarlas en dos centros diferentes a la vez, reflejado en las instrucciones de principio de curso.
1.2.2. Oferta formativa:
Programas según la Ley de Educación Permanente de Aragón.
La LEY 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, establece que los programas de educación permanente podrán pertenecer a los siguientes tipos:
IMPORTANTE:
Conocer la oferta y sus distintas modalidades será de vital importancia si queremos dar una adecuada orientación a nuestro alumnado.
Así distinguiremos, por un lado:
- Cursos enfocados a obtener una titulación (como CCN2 y 3, ESPA, FIPA, FP básica, bachillerato nocturno, los certificados de profesionalidad, That's English o los cursos de Aula Mentor.
Y por otro, los cursos de extensión y promoción educativa, como: Aprendizaje del sistema de escritura y alfabetización en español, inglés como lengua extranjera, Teatro en el aula, Historia de Aragón , Entrenamiento y apoyo a la memoria o Uso básico de dispositivos móviles y tabletas y cuya oferta completa puedes conocer a través de este enlace.
En esta página se recoge la oferta de educación permanente en Aragón y puedes consultar la referida a la educación a distancia:
https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/
La página de Educaragón te ofrece, por otra parte, más información relativa a la regulación y normativa de estos estudios que, no obstante, serán objeto de un estudio más profundo y pormenorizado en el Módulo 7 de este curso.
1.2.3. Calendario de trámites:
Aunque cada año cambian las fechas exactas, los trámites suelen ser en los mismos meses:
Hay que tener en cuenta que tenemos enseñanzas bimestrales, cuatrimestrales y anuales, para poder realizar convenientemente los principios, finales de cada curso y sus correspondientes evaluaciones.
Además, los equipos directivos al cargo de la gestión económica, deberán tener en cuenta las fechas de los trámites específicos de creación del presupuesto, y apertura y cierre de contabilidad.
1.2.4. Red de centros públicos:
La organización y red de Centros según la normativa.
La LEY 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, específica en su Título IV:
Los Centros de Educación Permanente tendrán carácter territorial y para cada uno de ellos se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localizaciones dentro de su ámbito territorial.
Este es un mapa comarcal de Aragón con la distribución de CPEPAs (del Plan de Aprendizaje Permanente de Aragón, curso 2018-19, editado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.)</td>
En él apreciamos que algunas comarcas tienen varios centros, (Como en Zaragoza). Por otro lado, hay centros que atienden a varias comarcas, como es el caso del CPEPA Cella.
Podrán crearse Aulas de Educación Permanente cuya titularidad corresponda a otra Administración o entidad sin fines de lucro distinta de la Diputación General de Aragón. Estas Aulas de Educación Permanente estarán adscritas a un Centro público de Educación Permanente.
Con carácter complementario, podrán crearse, en los Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Permanente, que colaborarán en la ejecución de la planificación educativa del Centro público de adultos de su ámbito territorial.
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