4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales
El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está formado por diferentes instrumentos normativos que actúan en este campo, estableciendo derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.
La norma principal es la Constitución, a partir de la cual se desarrolla el resto de disposiciones, a través de leyes, decretos-leyes, reales decretos y órdenes ministeriales.
Así mismo, las directivas comunitarias armonizan las legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo de los países de la Unión Europea, donde la más significativa es la denominada “Marco”, que fue incorporada al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La legislación aplicable en España, relativa a la política de prevención comunitaria, está constituida, principalmente por:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)
Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la LPRL
Otras disposiciones
4.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La LPRL, además de desarrollo del mandato constitucional, establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establecen las directivas comunitarias aprobadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La LPRL es la transposición de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, así como de otras directivas sobre la materia, tales como la protección de la maternidad, los menores en el trabajo y el tratamiento de las relaciones de trabajo temporal.
La finalidad primordial de la LPRL es evitar los riesgos laborales y ha sido reformada en varias ocasiones, estructurándose en siete capítulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Véase además el Anexo 1. Estructura de la LPRL
Merece especial atención el Capítulo V de la LPRL, en el que se describe la función de los delegados de prevención, así como la del Comité de Seguridad y Salud dentro de las empresas.
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa).
El denominado Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes, de otra. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Véase además el Anexo 2. Órganos de participación y consulta de los trabajadores
4.2. El Reglamento de los Servicios de Prevención
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), determina los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades que se detallan en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (niveles básico, intermedio o superior).
4.3. Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la LPRL
La LPRL dice que “el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:
a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…)”.
En este sentido, las reglamentaciones técnicas más importantes son las relativas a:
Lugares de trabajo: Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, accesos, condiciones ambientales (iluminación, ventilación, temperatura, etc.) y servicios, fundamentalmente.
Equipos de trabajo: Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo.
Agentes químicos: Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o en cualquier actividad con agentes químicos.
Equipos de protección individual (EPI): Recoge las disposiciones generales que han de cumplir los Equipos de Protección Individual (EPI), los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde pueden ser necesarios.
Otros: También se regulan las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar los riesgos en trabajos de manipulación manual de cargas y en la utilización de equipos que incluyen pantallas de visualización de datos (PVD), la protección frente a agentes cancerígenos y mutágenos y frente a agentes biológicos, así como el empleo de la señalización de seguridad en los lugares de trabajo.
4.4. Las directivas comunitarias
Alcance y fundamentos jurídicos
Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social, en la que se encuentra incluida la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión.
El actual artículo 137 del Tratado de la Comunidad Europea señala que “la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; b) las condiciones de trabajo; (…)”. Para ello, el Consejo “podrá adoptar, (…) mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente (…)”.
Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo:
Los objetivos, en definitiva, son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes diferencias entre un Estado y otro (armonizar).
Para hacer esto posible, la Unión Europea utiliza normas legales llamadas “directivas” para establecer las “disposiciones mínimas que habrán de aplicarse”. Las directivas son
actos jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios son los Estados miembros, estando obligados a seguirlas, pero gozando de cierta libertad en cuanto a los medios para “transponerlas”, es decir, para convertirlas en una norma legal. Aunque, para transponer una directiva, sería perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del texto inicial, la mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones de las directivas para ajustarlas a sus características o sus situaciones nacionales.
La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE, también conocida como Directiva “Marco” sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y es la que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
Directivas específicas
La directiva “Marco” abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su contenido:
Colectivos especiales de trabajadores. Directivas dedicadas a diversos colectivos a los que se les supone una mayor necesidad de protección: trabajadoras embarazadas, trabajadores atípicos, trabajadores temporales, trabajadores jóvenes, etc.
Lugares de trabajo. Existe una directiva con este mismo título que establece los requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. Además, existen varias directivas sobre lugares de trabajo especiales (Obras de Construcción, Canteras y Minas, Sondeos, Buques de Pesca).
Agentes contaminantes. Es el grupo más numeroso y se refiere a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (agentes cancerígenos y mutágenos, amianto, plomo, ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, agentes biológicos, etc.).
Otras directivas. Entre las directivas no incluidas en los grupos anteriores podemos destacar, por su importancia, las de utilización de Equipos de trabajo, Pantallas de visualización, Manipulación manual de cargas, Accidentes mayores en la industria o la de Equipos de protección individual (EPI).
4.5. Directivas sobre Seguridad del Producto
Además de las directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, la Unión Europea trabaja en otro frente: el de la seguridad del producto, es decir, que todos los productos que se comercialicen en los países de la Unión sean “seguros” desde el momento de su puesta en el mercado.
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