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Conceptos riesgos generales y su prevención

  1. Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad
  2. Los riesgos ligados al medio ambiente de trabajo
  3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
  4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual
  5. Nociones básicas de actuación en emergencias y evacuación
  6. El control de la salud de los trabajadores

5. Nociones básicas de actuación en emergencias y evacuación

5.1. Introducción y objetivos

En la actividad laboral de una empresa se pueden presentar circunstancias sobreveni­das, de carácter inesperado, que afectan en menor o mayor grado a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente. Cuando ocurre alguna de estas circuns­tancias, se dice que hay una situación de emergencia.

Según se establece en la LPRL, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas a ella, debe analizar las po­sibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores) para evitar sus consecuencias. Para ello, el empresario designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas (que deberá estar convenientemente adiestrado) y comprobará periódica­mente su correcto funcionamiento.

La organización de la empresa debería prever una actuación rápida y eficaz para salva­guardar la integridad y salud de los trabajadores y de la población externa, así como minimizar los daños a las instalaciones y al medio ambiente.

Al finalizar este capítulo habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Conocer las actuaciones a realizar en las diferentes situaciones de emergencia que se contemplan en el procedimiento de emergencias de una empresa.

Conocer lo que se debería hacer en una situación de evacuación de los trabajadores de un centro de trabajo.

5.2. Situación de emergencia

Una situación de emergencia puede generar daños a las personas, instalaciones y me­dio ambiente.

Para evitar o minimizar dichos daños, en la empresa se debe prever y organizar adecua­damente el modo de actuación ante las emergencias.

Modo de actuación

El modo de actuación y la forma de dejarlo documentado dependerán de la valoración de la situación que se haga teniendo en cuenta el tamaño, el tipo de actividad y la pre­sencia de personas ajenas a la empresa.

Cuando el tipo de actividad del centro, establecimiento o dependencia, pública o pri­vada, pueda generar riesgo de emergencia más allá de la propia empresa afectando a empresas colindantes o a la ciudadanía, el titular estará obligado a adoptar las medidas de autoprotección correspondientes elaborando un Plan de Autoprotección según lo establecido en el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Los pasos a seguir para controlar las emergencias serán los siguientes:

Identificación de los tipos de emergencias que pueden ocurrir y evaluación de la probabilidad de aparición, capacidad de control sobre la misma y gravedad de los resultados.

Elaboración de un documento que recoja la forma de actuar y los medios dispo­nibles tanto humanos como técnicos (medidas de emergencia, procedimiento de emergencia, plan de emergencia interior (PEI), plan de autoprotección, etc.) según proceda en cada caso por exigencia legal.

Información, formación y entrenamiento adecuados de los trabajadores, con el fin de garantizar el correcto desarrollo y entendimiento del plan.

Realización de revisiones de botiquines, etc., inspecciones de sistemas de protec­ción contra incendios, instalaciones, etc.

Realización de simulacros de emergencia y evacuación.

5.3. Tipos de emergencias

Las circunstancias que generan situaciones de emergencia pueden provenir del interior o del exterior del centro de trabajo y pueden estar relacionadas con la propia actividad, o no.

Así, pueden estar motivadas por:

la propia actividad: fuegos, explosiones, nubes de gases tóxicos, derrames nocivos, derrames de sustancias inflamables…;

el entorno tecnológico: accidentes de tráfico, emergencias en empresas cercanas, obras cercanas que impliquen derrumbamientos, deslizamientos o desprendimientos;

el entorno natural: terremotos, inundaciones, rayos, huracanes, nevadas, granizo…;

el entorno social: amenaza de bomba, atentados, robos…

5.4. Clasificación de las situaciones de emergencia

Las situaciones de emergencias no son todas iguales. Dependerán de su gravedad y de la posibilidad de afectar a mayor o menor superficie. La gravedad de la emergencia también determinará si es preciso evacuar o no, o si dicha evacuación debe ser parcial (una parte del centro de trabajo) o total (todo el centro de trabajo).

Las situaciones de emergencia se pueden clasificar, siguiendo el criterio de menor a mayor gravedad, en:

Conato de emergencia

Situación que puede ser neutralizada con los medios contra incendios y emergencias dis­ponibles en el lugar donde se produce, por el personal presente en el lugar del incidente.

Emergencia parcial

Situación de emergencia que no puede ser neutralizada de inmediato como un Conato y obliga al personal presente a solicitar la ayuda de un grupo de lucha más preparado, propio de la empresa, que dispone de mayores medios contra incendios y emergen­cias. Afecta a una parte de la empresa.

Emergencia general

Situación de emergencia que supera la capacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emergencias establecidos en el centro de trabajo y obliga a alterar toda la organización habitual de la empresa, sustituyéndola por otra de emergencia y teniéndose que solicitar ayuda al exterior. Afecta a la totalidad de la empresa.

5.5. Organización de las emergencias

Para cada situación de emergencia debe existir un plan de actuación que incluirá la organización de los medios humanos y técnicos para hacerle frente.

Ante una situación de emergencia, lo principal es salvaguardar a los trabajadores. Cuando la actividad de la empresa está dentro del catálogo oficial de actividades que puedan originar una emergencia, se deberá, además, prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Cualquier plan de actuación debe recoger un plan de evacuación cuyo fin es poner a las personas en un lugar seguro (dentro o fuera de la empresa).

Los documentos más habituales que contienen los planes de actuación ante emergen­cias pueden recibir algunos de los nombres siguientes. La elaboración de uno u otro depende de las exigencias legales de cada empresa en función de su complejidad, sector y ubicación (normativa local y autonómica):

Medidas de emergencia / Procedimiento de actuación en emergencia

Documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias, garantizando la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, la evacuación y el socorro, así como la información sobre las emergencias a las personas expuestas y la solicitud y recepción de los servicios de ayuda externa. Deberá recoger también la periodicidad de los simulacros y los responsables de llevarlos a cabo.

Cuando este documento forma parte de un plan de autoprotección, recibe el nombre de “Plan de actuación en emergencias”.

Plan de autoprotección

Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un estableci­miento, centro, instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergen­cia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integra­ción de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Será necesario elaborar un plan de autoprotección cuando la empresa o el centro de trabajo tengan características especiales, bien por ser de gran tamaño, bien porque la actividad a la que se dediquen implique riesgos especiales, bien porque estén afecta­das por una legislación especial.

Un plan de autoprotección deberá contener los siguientes apartados:

Descripción de la actividad.

Evaluación del riesgo.

Medios de protección.

Clasificación de las emergencias.

Integración del plan en otros de ámbito superior.

Implantación y mantenimiento.

Plan de evacuación

Documento que establece la forma en que debe trasladarse el personal en cada centro de trabajo, de forma ordenada y controlada, hacia lugares seguros interiores o exterio­res al centro, según sea evacuación parcial o total, respectivamente.

Indicará los recorridos de evacuación preferentes, las zonas seguras, los puntos de reu­nión, las precauciones y actuaciones seguras de los trabajadores y los responsables de la evacuación.

Actuación en situaciones de emergencia

Los planes de actuación deben contemplar la organización de los recursos humanos que el empresario destina para hacer frente a cada tipo de emergencia. Estas per­sonas constituyen las brigadas de emergencias o los también llamados equipos de actuación.

La composición de estos equipos y número de figuras con distintas responsabilidades dependerá del tamaño y complejidad de la empresa, no teniendo que disponer de to­das ellas, y pudiendo también asumir una persona las funciones de varias figuras.

Equipos de actuación-Brigadas de emergencia

Dentro de una organización compleja, las figuras con diferentes responsabilidades fren­te una emergencia podrían ser las siguientes:

Jefe de Emergencia (JE)

Es la máxima autoridad en el establecimiento durante las emergencias y hasta la llega­da de ayuda externa. Decide el momento de la evacuación. Debe estar permanente­mente localizable.

Jefe de Intervención (JI)

Es la máxima autoridad en el punto de la emergencia. Dirige y coordina a los equipos de intervención.

Equipos de primera intervención (EPI)

Grupos de un mínimo de dos trabajadores, con conocimientos básicos contra incendios y emergencias, que actúan combatiendo los conatos de incendio con extintores portá­tiles en su zona de actuación.

Sería recomendable que todos los trabajadores recibieran la formación imprescindible para ser EPI.

Equipos de segunda intervención (ESI)

Grupos de trabajadores con formación y entrenamiento suficientemente intensivo para la lucha contra cualquier tipo de emergencia.

Acuden al lugar donde se ha producido la emergencia cuando no ha podido ser con­trolada por el EPI.

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Equipos de primeros auxilios (EPA)

Grupos de trabajadores con la preparación imprescindible para realizar los primeros auxilios.

Equipos de alarma y evacuación (EAE)

Grupos de dos o tres trabajadores cuyas misiones serían las de dirigir ordenadamente a las personas hacia las salidas de emergencia correspondientes, verificando que nadie quede sin evacuar, y auxiliar a los heridos en colaboración con los equipos de primeros auxilios.

Reportan al Jefe de Emergencia, en el punto de encuentro, sobre la evacuación de su zona y las incidencias ocurridas.

En la organización de cualquier situación de emergencia debe considerarse la ubicación de un Centro de Comunicaciones (CC) en un lugar seguro, donde se pueda localizar al Jefe de Emergencia y desde donde este pueda localizar y comunicar con los equipos de actuación y la ayuda externa.

5.6. Simulacros

Para que las actuaciones, en una situación de emergencia, puedan ser las correctas y se compruebe su correcto funcionamiento e implantación, hay que ensayarlas periódi­camente.

Estos ensayos programados se llaman simulacros de emergencia y sus objetivos son:

Conseguir el hábito de las actuaciones en emergencias.

Detectar fallos o aspectos susceptibles de mejora, con la ventaja de no tener que sufrir una situación real de emergencia.

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Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas de emer­gencia.

Es importante actuar en todo momento con el mismo rigor que si fuera una situación real de emergencia.

La periodicidad de estos simulacros aparece recogida, de forma específica, en alguna normativa sectorial concreta y para algunas actividades, por ejemplo: aquellas empre­sas obligadas a elaborar un plan de autoprotección deberán realizar como mínimo un simulacro al año.

Resumen de aspectos importantes

_En una actividad laboral pueden pre­sentarse circunstancias que generen daños a las personas, instalaciones y medio ambiente. Cuando esto ocurre, se origina una situación de emergencia.

_Las situaciones de emergencia se cla­sifican, según su gravedad, en: Conato de emergencia, Emergencia parcial y Emergencia general.

Toda empresa debe identificar las dife­rentes situaciones de emergencia que pueden acaecer en la misma y elaborar un documento que recoja el procedi­miento de actuación en emergencias en el que se prevea la organización de la respues­ta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e interven­ción a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias, garantizándose la detección y alerta, la alarma, la intervención coordinada, la evacuación y el socorro, así como la información sobre la emergencia a las personas expuestas y la solicitud y recepción de los servicios de ayuda externa.

Algunas empresas necesitan adoptar mayores medidas de seguridad por lo que debe­rán elaborar, a diferencia de las anteriores, un Plan de Autoprotección, que supone el establecimiento del marco orgánico y funcional previsto para un centro, instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo respon­sabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

El Plan de emergencia, o el documento que se haya elaborado en la empresa para re­coger la forma de actuación ante estas, deberá ser difundido entre los trabajadores, los cuales serán informados del mismo y del modo en que deben actuar según qué tipo de emergencias, y especialmente la forma en la que deben actuar en caso de evacuación.

Los trabajadores que componen las Brigadas de emergencia deberán, además de lo anterior, recibir una formación teórica y práctica acorde a las responsabilidades que deban asumir en caso de emergencia, que se deberá repetir periódicamente.

Como información de apoyo para la actuación en emergencias se pueden emplear documentos tales como la Ficha Individual de Actuación, los Carteles Divulgativos y mecanismos de control sobre la presencia personal.

INFORMACIÓN DE APOYO PARA LA ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS

Además del Procedimiento de actuación en emergencias, existen otros que de manera esquemática podrían aportar ayuda para recordar las actuaciones de emergencia co­rrespondientes a cada trabajador.

Las Fichas de Actuación de las Brigadas podría ser uno de estos documentos. En ella se podrían indicar de manera resumida, para cada componente de la brigada de emer­gencias, las acciones a efectuar según la emergencia, su gravedad, turno, etc.

En esta línea se pueden citar también los carteles divulgativos que, de manera esque­mática, presentarían en cada lámina las actuaciones para cada situación de emergencia.

Otro tipo de documento recordatorio para las actuaciones de emergencia podrían ser, en el caso de que se utilicen en la empresa, las tarjetas electrónicas individuales de control de presencia. En estas podrían ir inscritas las instrucciones a seguir por cual­quier trabajador, en las distintas situaciones de emergencia.

6. El control de la salud de los trabajadores

6.1. Introducción y objetivos

La Medicina es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que este desarrolla su actividad, tiene como objetivos la promoción de la salud, la prevención de la pérdida de la salud, la curación de las enfer­medades y la rehabilitación. La Medicina del trabajo es parte de esta ciencia, valorando fundamentalmente como ambiente el medio laboral.

En relación con los fines preventivos, la Medicina del trabajo utiliza determinadas técni­cas que, esquemáticamente, pueden resumirse en: investigación epidemiológica, vigi­lancia de la salud, promoción de la salud y educación sanitaria.

Entre todas estas técnicas la vigilancia de la salud de los trabajadores constituye uno de los instrumentos imprescindibles de los programas de prevención de riesgos laborales. Es, además, una de las obligaciones del empresario.

Al finalizar esta unidad habrá alcanzado los siguientes objetivos:

Conocer el marco normativo básico en materia de vigilancia de la salud.

Conocer los principios de la vigilancia de la salud.

Comprender las informaciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

6.2. La vigilancia de la salud. Definición

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud para su análisis, interpretación y utilización en la planificación, desarrollo y evaluación de programas de salud.

Sus objetivos son tanto individuales como colectivos.

6.3. La vigilancia de la salud en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevencion (RSP)

La vigilancia de la salud en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL regula la vigilancia de la salud (VS) del personal al servicio de una empresa.

La LPRL no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia para aquellas que causen las menores molestias al tra­bajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que dispone que sea el Ministerio de Sanidad y Consumo el que establezca la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica.

Las características de la vigilancia de la salud son las siguientes:

Garantizada por el empresario

El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restrin­giendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

Específica

Esa vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

Voluntaria (con condiciones):

La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obliga­ción del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más: el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilan­cia de la salud. Este carácter voluntario se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

Por la existencia de una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la vigilancia de la salud. Por un lado, el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabaja­dores establece la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Y, finalmente, toda aquella legislación específica para ciertos factores de riesgo en la que se estipula el tipo de vigilancia de la salud que se debe realizar en los trabajadores expuestos.

Cuando los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo, que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL.

En los dos últimos supuestos se requiere un informe previo de los representantes de los trabajadores.

Confidencial

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con respon­sabilidades en materia de prevención se les deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de:

Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.

Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.

Prolongada en el tiempo

La vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos sobre los trabajadores así lo aconsejen y tam­bién para cumplir con la normativa que lo establezca como, por ejemplo, en el caso del amianto o de las radiaciones ionizantes.

Documentada

Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos (art. 23.1 de la LPRL).

Gratuita

El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconoci­mientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.

La vigilancia de la salud en el Reglamento de los Servicios de Prevención

El RSP marca de forma clara cuáles son las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores a desarrollar por el personal sanitario de dichos servicios. Estas son las siguientes:

La realización de las evaluaciones de salud de los trabajadores, de las cuales se in­cluyen tres categorías: Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en deter­minadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos.

Después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

No se debe olvidar un cuarto tipo de evaluación de salud: el reconocimiento previo. Pese a que dicha figura no se consigna en el Reglamento de los Servi­cios de Prevención, sí que aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas de visualización de datos) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermeda­des profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Se debe añadir que el reconocimiento previo será obligatorio si se considera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para veri­ficar la adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función. El contenido de dichas evaluaciones incluirá como mínimo una historia clínico-laboral, donde, además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exá­menes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

El estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las au­sencias del trabajo por motivos de salud a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

El análisis, con criterios epidemiológicos, de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con el fin de determinar, en colaboración con el resto de los componentes del servicio, su posible etiología laboral y proponer las posibles medidas preventivas.

Actuar en caso de emergencia.

Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a aquellos trabajadores que el reglamento llama “es­pecialmente sensibles”.

La protección de los trabajadores especialmente sensibles y la vigilancia de la salud

La LPRL, bajo la rúbrica “Protección de los trabajadores especialmente sensibles a de­terminados riesgos”, obliga al empresario a garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identi­ficado en el puesto de trabajo mencionando explícitamente a los trabajadores con características personales o estado biológico conocido; con discapacidad física, psí­quica o sensorial debidamente reconocida; y con estados o situaciones transitorias manifiestas.

Esto no es más que la aplicación del principio de adaptación al trabajo que aúna la evaluación objetiva (evaluación de riesgos) con la subjetiva (capacidades personales).

Aunque son objeto de una regulación particular, se debe incluir a los menores (carac­terística personal) y la maternidad (estado biológico) dentro del grupo de trabajadores especialmente sensibles.

Es necesario resaltar que, así como en el caso de discapacidad puede bastar el informe de reconocimiento de dicha incapacidad por parte del órgano o persona que lo reco­noció, en el caso de las características personales o estados biológicos será necesaria una evaluación de la salud del trabajador o, como sería el caso de la maternidad, la manifestación de dicha característica y la pertinente comprobación por parte del em­presario.

Esto indica que la vigilancia de la salud es un instrumento para considerar singularmen­te al trabajador y detectar aquellas características personales o estado biológico cono­cido que les haga especialmente susceptibles a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo futuro o actual.

Véase además el Anexo Diferentes tipos de vigilancia médica en función de su fre­cuencia

Obligaciones documentales y de notificación

Las obligaciones documentales y de notificación relativas a la vigilancia de la salud que se señalan en la LPRL tienen como objetivos básicos los de posibilitar las labores de inspección por parte de la Autoridad Sanitaria, disponer de información fiable para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales por parte de los Servi­cios de Prevención, facilitar el establecimiento de prioridades en salud laboral a todos los niveles tanto nacional como internacional y facilitar el estudio de la posible relación causa-efecto derivada de la exposición a condiciones de trabajo inadecuadas.

Según la LPRL, el empresario debe elaborar y conservar la documentación generada por la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores así como las conclusiones obtenidas de la misma. En general, el contenido de dicha documentación debe incluir el tipo de control realizado, su temporalidad, los trabajadores afectados, la metodología y técnicas utilizadas, el personal que ha realizado los controles y los resul­tados y conclusiones de las mismas.

La obligación de notificación empresarial sobre los daños para la salud de los traba­jadores alcanza, no solo a las enfermedades profesionales, sino a todas aquellas pa­tologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo).

Responsabilidades

La no cumplimentación de la normativa en materia de vigilancia de la salud puede derivar en responsabilidades, infracciones y sanciones en base a distintas disposiciones legales.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

Son infracciones graves: no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vi­gilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados; la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en considera­ción sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave; no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de tra­bajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes; no registrar y archivar los datos obte­nidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Son infracciones muy graves: la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conoci­das o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuan­do de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores; incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el aparta­do 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley General de la Seguridad Social indica: El incumplimiento por parte de la empre­sa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional.

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6.4. Objetivos de la vigilancia de la salud

La valoración del estado de salud de la empresa permite responder a las preguntas:

¿quién presenta alteraciones?

¿en qué lugar de la empresa?

¿cuándo aparecen o aparecieron?

Los resultados de la vigilancia de la salud son útiles para motivar la revisión de las actua­ciones preventivas, en función de la aparición de daños en la población trabajadora y, a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores, para evaluar la efectividad del plan de prevención de riesgos laborales.

Existen dos tipos de objetivos a cubrir en lo que a la vigilancia de la salud se refiere:

Individuales

Detección precoz de las alteraciones de la salud.

Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.

Colectivos

Valoración del estado de salud de los trabajadores.

Alertar sobre posibles situaciones de riesgo.

Evaluar la eficacia del plan de prevención.

6.5. Medidas o instrumentos para realizar la vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud, entendida como el estudio del estado de la salud más allá de los reconocimientos médicos, se vale de distintas técnicas para conseguir sus ob­jetivos. Estas técnicas son: el control biológico, cuya finalidad es la evaluación de la exposición o de los efectos de los contaminantes químicos sobre el colectivo de tra­bajadores; y los exámenes sistemáticos de salud, que permitirán la detección precoz de alteraciones de la salud mediante pruebas funcionales como las audiometrías o la espirometría forzada.

El control biológico

Se incluirá en el protocolo de vigilancia de la salud siempre que así lo disponga la nor­mativa aplicable. En los otros casos, la idoneidad del mismo depende de la existencia de un indicador biológico y de los factores de variabilidad ligados al mismo. En princi­pio, se usan los valores límite biológicos (VLB) recogidos en los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, del INSST.

Los protocolos de control biológico deben contemplar:

La interpretación de los resultados.

Los diferentes niveles.

Las actuaciones derivadas de los mismos.

Exámenes sistemáticos de salud

Los exámenes sistemáticos de salud permiten, mediante pruebas específicas, poner de manifiesto lesiones, en principio, reversibles, derivadas de la o las exposiciones labora­les. La elección de la prueba depende del tipo de daño.

Igualmente, se dispone de protocolos de vigilancia de la salud específicos para diferen­tes riesgos y sectores.

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6.5. Integración de los programas de vigilancia de la salud en el programa de prevención de riesgos laborales

La vigilancia de la salud debe considerarse como un instrumento de los programas de prevención en la empresa. La aportación de la misma a dichos programas se realiza a todos los niveles, desde la identificación de los problemas hasta la evaluación de la efi­cacia del programa global, a través de las siguientes acciones específicas:

Identificación de las alteraciones que presenta la salud de los trabajadores.

Evaluación para determinar si las medidas preventivas han dado el resultado esperado.

Resumen de aspectos importantes

_La vigilancia médica periódica es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para vigilar la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora y que está contemplada en la LPRL como una obli­gación del empresario.

_El trabajador no está obligado a pasar nin­gún reconocimiento médico salvo que:

• _Los reconocimientos sean indispensa­bles para evaluar los efectos de las con­diciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

• El estado de salud del trabajador pue-

da constituir un peligro para él mismo o para terceros.

• _Exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y acti­vidades de especial peligrosidad.

Las conclusiones de los reconocimientos médicos son confidenciales y solo deberán ser comunicadas al empresario en términos de Aptitud y de Mejora de las medidas de protección o prevención.

Los objetivos de la vigilancia de la salud son de dos tipos: individuales, cuando tienden a detectar precozmente las alteraciones sufridas en relación con el trabajo; y colectivos, cuando permiten valorar el estado de salud de la plantilla, establecer las prioridades de actuación preventiva, motivar una nueva evaluación de riesgos y contrastar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Los instrumentos con los que cuenta la vigilancia de la salud son el control biológico y los exámenes sistemáticos de salud.

La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención; debe integrarse en el plan de prevención global de la empresa.

6.6. ANEXO Diferentes tipos de vigilancia médica en función de su frecuencia

En relación con la periodicidad de la vigilancia de la salud, las principales categorías se encuentran señaladas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, apareciendo también categorías especiales en cierta normativa específica.

En resumen, los diferentes tipos de vigilancia médica en función de su frecuencia son:

Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

Periódica: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determina­dos por la evaluación de riesgos, incluidas las características personales.

Tras una ausencia prolongada por enfermedad: no está definido en la legislación el periodo de tiempo que debería considerarse como “ausencia prolongada”. Queda pues a criterio médico considerar el periodo más adecuado en función de su origen laboral o no, de las alteraciones presentadas, de las características personales y del puesto de trabajo en cuestión.

Previa a la exposición: esta figura aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, la de agentes cancerígenos o la de pantallas) y sigue totalmente vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesiona­les y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos.

Posocupacional: cuando el efecto del factor de riesgo laboral tiene un largo periodo de latencia.

Por detección de daño en un trabajador: en este caso se deberá proponer la revi­sión de la evaluación de riesgos y proceder a la vigilancia médica de los trabajado­res que pertenezcan al mismo grupo de riesgo.

7. Bibliografía del Módulo 2

• _Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• _Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• _Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la _manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• _Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• _Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• _Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• _Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

• _Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

• _Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio (CTI DB SI).

• _Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que sea aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

• _Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

• _Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

• _Fernández de Castro Díaz, Álvaro; Ruiz-Frutos, Carlos. 2003. Seguridad contra incendios. Ed.: Tecnos. ISBN: 84-309-3881-8.

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