2.3 Propiedad intelectual
Introducción
El uso de herramientas de inteligencia artificial generativa plantea nuevos interrogantes respecto a la propiedad intelectual. Para abordar estas cuestiones, conviene tener claros algunos conceptos que exponemos a continuación:
Toda obra o contenido está protegido por la propiedad intelectual correspondiente, ya que ésta se reconoce como un derecho fundamental en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 (art. 27.2), protegiendo así a los creadores y permitiéndoles generar ingresos por sus creaciones, posibilitando de esta manera, que puedan dedicarse a ello.
Pero, ¿qué es exactamente la propiedad intelectual? El Ministerio de Cultura y Deporte la define como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Los derechos de autor pueden definirse como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no. Existen dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Derechos morales
Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos, destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra y el de exigir el respeto a la integridad de la misma y la no alteración de las mismas. Por ejemplo, El club de la lucha es una novela de Chuck Palahniuk y él es quien decide si se hace una adaptación al cine de la obra o no, y siempre se le reconocerá como el autor de la obra original.
Derechos patrimoniales
Son la base de la remuneración del autor; es decir, estos derechos son los que juegan un papel económico en la propiedad intelectual, y a diferencia de los derechos morales, se pueden ceder y tienen fecha de caducidad (70-80 años tras la muerte del autor). Cuando este plazo ha expirado, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera de forma libre y gratuita siempre y cuando se respeten los derechos morales.
Para aclarar esto, la sinfonía no.7 de Beethoven puede ser utilizada por cualquiera porque han pasado más de 70 años de la muerte del autor y ha pasado a ser de dominio público, pero nunca podremos decir que la hemos compuesto nosotros, siempre será de Beethoven. Aquí habría que aclarar que, se trata de la composición en sí misma, ya que cualquier edición o grabación puede estar sujeta a derechos patrimoniales de, por ejemplo, los intérpretes.
Cuando hablamos de derechos patrimoniales y de utilizar una obra, nos referimos a los usos públicos que se pueden realizar de la misma: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (derechos de explotación).
Reproducción. Es la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Para descargar, fotocopiar o digitalizar una obra es necesario liberar el derecho de reproducción.
Distribución. Es la distribución de esas copias, ya sea a través de su venta al público, alquiler, préstamo, o facilitándolas a través de un pendrive u otros medios.
Comunicación pública. Todo acto en el que un grupo de personas tiene acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una (excepto en el ámbito estrictamente doméstico): conciertos, publicación en la red, radiodifusión, proyección de una película, de un audio...
Transformación. Adaptación o modificación de la que se deriva una obra diferente. Los derechos de la obra derivada corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente.
Es decir, para poder hacer uso de una obra protegida debemos tener la autorización del autor, que es quien tiene la propiedad de esa obra y sus derechos de explotación.
Dicho esto, comenzamos con la primera cuestión que se plantea:
Datos de entrenamiento de la IA
Como explica la UNESCO en su guía (2024), los modelos de IAGen se construyen a partir de grandes cantidades de datos (tales como texto, sonidos, código e imágenes), frecuentemente obtenidos de Internet y, habitualmente, sin permiso de ningún propietario. Es decir, los autores de esas obras no han dado su consentimiento explícito para que sus creaciones se utilicen en el entrenamiento de estos modelos.
También implica que como usuario, no debes introducir obras protegidas con copyright en ningún modelo. Por ejemplo, si encuentras una imagen en internet que no tiene ninguna licencia, como las de Creative Commons, significa que está protegida, y por tanto no debes descargarla ni copiarla, ya que estarías haciendo uso del derecho de reproducción.
Esto ha generado controversias legales y éticas, así como demandas judiciales en distintos países. Muchos sistemas de IAGen han sido acusados de violar derechos de propiedad intelectual. De hecho, existen varias demandas internacionales en curso en relación con la cuestión, por ejemplo la que permanece sobre Suno AI (noticia)
Los críticos argumentan que este uso de contenidos protegidos vulnera los derechos de los creadores, mientras que las empresas desarrolladoras suelen defender que se trata de un uso legítimo para el aprendizaje automático o que está amparado por excepciones legales relacionadas con la minería de datos.
Para aclarar esto último, citaremos a Andrés Guadamuz:
En la UE desde 2019 existe la directiva del Mercado Único Digital, que en su artículo 3 dice que permite la extracción, lectura o minado de datos con fines científicos; en el artículo 4 permite el minado de datos con cualquier fin siempre y cuando se respete la reserva de derechos que se ha realizado.
Recomendamos ver el siguiente vídeo completo, donde Andrés Guadamuz, profesor universitario especialista y derecho e IA, participa en una mesa redonda junto con Ainara LeGardon, artista multidisclinar e investigadora de propiedad intelectual y Jonás Trueba, cineasta y escritor, en la que abordan multitud de cuestiones interesantes relativas a este tema.
Actualmente, la regulación de estas prácticas se encuentra en evolución, especialmente en el contexto europeo, donde se están desarrollando marcos normativos específicos para la inteligencia artificial y el uso de datos en el entrenamiento de modelos.
Aquí puedes leer el capítulo sobre Derechos de Autor del Código de Buenas prácticas de IA destinado a la industria para que cumpla las obligaciones legales en los modelos de IA de uso general.
Hemos hablado de las obras con las que se entrenan los modelos, pero, ¿qué ocurre con la propiedad intelectual de la obra que genera el modelo?
Autoría de las obras generadas con IA: interacción humano-máquina
Una de las principales cuestiones es determinar quién es el autor de una obra generada con inteligencia artificial. Los sistemas de IA no pueden ser considerados autores en sentido jurídico, ya que la legislación sobre propiedad intelectual reconoce la autoría únicamente a las personas físicas. Por tanto, una obra generada mediante una herramienta de IA no puede tener como titular de derechos a la propia máquina.
Cuando una persona utiliza una herramienta de IA como apoyo para producir un texto, una imagen, un audio o cualquier otro contenido, se considera que existe una interacción humano-máquina. En este caso, los derechos sobre el resultado pueden corresponder al usuario, siempre que haya aportado una contribución creativa suficiente.
No obstante, también influyen los términos de uso y las condiciones de la herramienta utilizada, ya que algunas plataformas establecen reglas específicas sobre la propiedad o reutilización de los contenidos generados. Por este motivo, es importante revisar las condiciones de uso antes de emplear estas herramientas en contextos educativos o profesionales.
En paralelo, están surgiendo adaptaciones de licencias abiertas, como las de Creative Commons, pensadas para obras en cuya creación ha intervenido la inteligencia artificial. Estas iniciativas buscan facilitar la reutilización de contenidos generados con IA manteniendo principios de transparencia y atribución.
Transparencia: etiquetar contenidos generados con IA
Para contribuir a la transparencia, es necesario identificar o etiquetar los contenidos creados con inteligencia artificial. Además, esta práctica evita confusiones sobre la autoría real del material y permite valorar adecuadamente el grado de intervención humana en el proceso.
Por ejemplo, Juan José de Haro propone diferentes niveles de integración de la IA generativa en las tareas educativas.
Niveles de integración de la IA generativa
Indicar el nivel de intervención de la IA permite contextualizar la obra y mantener buenas prácticas en materia de integridad académica y propiedad intelectual.
Autoría de los prompts o instrucciones
Otra cuestión que ha surgido recientemente es si los prompts o instrucciones que se introducen en un sistema de IA pueden considerarse obras protegidas por derechos de autor.
En general, un prompt simple (por ejemplo, una instrucción breve) no suele cumplir los requisitos de originalidad necesarios para ser protegido. Sin embargo, prompts complejos o elaborados, que impliquen un proceso creativo significativo, podrían llegar a considerarse creaciones intelectuales y, por tanto, estar protegidos por derechos de autor, pero este debate está todavía abierto.
Para terminar...
En conjunto, la relación entre propiedad intelectual e inteligencia artificial se encuentra todavía en construcción. Ademas ha de tenerse en cuenta que la legislación de propiedad intelectual es territorial, y los sistemas IA operan a nivel mundial.
En el informe sobre los derechos de autor e IA generativa: oportunidades y desafíos del Parlamento Europeo, podemos leer como se advierte de la ausencia de un marco jurídico claro que regule el uso de obras protegidas para las fases de desarrollo de los modelos de IAG.
Por ello, en el ámbito educativo resulta especialmente importante fomentar la transparencia en el uso de estas herramientas, el respeto por la autoría y el conocimiento de las normas básicas de propiedad intelectual, para garantizar un uso responsable y ético de la IA.
Para saber más te recomendamos los podcasts de Ainara LeGardon sobre Inteligencia Artificial y Propiedad intelectual, disponibles aquí.

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