¿Y si alguien está de baja?
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
La Orden de 10 de julio de 2006 sobre permisos y licencias, en su artículo 8 señala que "los
empleados
"bajapúblicos porpodrán maternidad"recibir podíany participar enactividades formativas.Lacursos
de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar".
Según la Orden de 18 de mayo de2015 2015
en su artículo 3.4 establece que ..."la situación de incapacidad temporal
será incompatible con la participación en actividades de formación permanente del profesorado". No
discrimina entre unos motivos u otros por los que se esté en situación de incapacidad temporal (o "baja").
Asimismo, esta Orden en su anexo I, relativo a los colectivos que pueden participar en actividades de formación,
señala en el grupo 1, letra c) que "pueden participar quienes estén en situación de excedencia por
cuidado de familiares".
Por otralo parte,
la Orden de 10 de julio de 2006 sobre permisos y licencias
, en su artículo 8 señala que "los
empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de
maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar".
En definitiva:
Hay tres situaciones posibles:
1. Excedencia por cuidado de familiares
2. Permiso o licencia por maternidad o paternidad
3. Incapacidad temporal o "baja"
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
1.- Según ambas órdenes, la Orden de 18 de mayo y la Orden de 10 de julio,tanto cuando se está en situación de excedencia por cuidado de familiar (sea hijo o no) sí se puede participar en actividades de formación.
2.-
TambiénPERMISO seO LICENCIA
Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas.
PERMISO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas. Entre otros, habría que incluir por tanto el permiso por maternidad, el de paternidad..., o cualquier otro motivo de licencia o permiso.
Por nacimiento de hijohijo/a se tiene derecho a un permiso de maternidad y de paternidad. Pero son permisos o
licencias, NO "BAJAS", ni "incapacidades temporales", aún cuando en el lenguaje cotidiano exista la
extendida costumbre de hablar erróneamente de
"baja maternal"
en estos casos (curiosamenteCuriosamente no se habla de
"baja paternal" sino de "permiso paternal"; pero la madre no está de baja, porque no tiene ninguna enfermedad
FORMACIOƵN
FORMACION BAJA MATERNIDAD
1
de 2 26/01/2017 13:54ni accidente, sino de permiso, porque tiene un derecho a cuidar de su hijo). Por tanto sí se puede participar en
actividades formativas, pues expresamente lo permite la Orden de 10 de julio e implícitamente también la Orden
de 18 de mayo, en tanto que esta no impide en ningún caso, realizar actividades formativas cuando se está de
permiso, sea cual sea el motivo de dicho permiso o licencia.
3.- Cuando una mujer esté de baja a causa del embarazo (por ejemplo, por riesgo de parto prematuro, ciática,
o por el motivo que sea), su situación es de "incapacidad temporal"temporal" no de "permiso por maternidad". En este
caso, ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de
"incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas,
formativas, porque no estaría de "permiso", sino "de baja".
No
sé de ninguna normativa que contradiga lo expuesto en este tercer caso. Si alguien lo conoce, por favor,
compartidlo, así como cualquier duda o aclaración.
Abrazos.
PD. Adjunto la Orden de licencias
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licencias, NO "BAJAS", ni "incapacidades temporales", aún cuando en el lenguaje cotidiano exista la
extendida costumbre de hablar erróneamente de
"baja maternal"
"baja paternal" sino de "permiso paternal"; pero la madre no está de baja, porque no tiene ninguna enfermedad
o por el motivo que sea), su situación es de "incapacidad
caso, ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de
"incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades
formativas, porque no estaría de "permiso", sino "de baja".