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¿Y si alguien está de baja?

PARA LOS TUTORES

Si estás de baja en el momento de que te proponemos para tutorizar, no esta permitido que tutorices por lo tanto tienes que desestimar la propuesta.

Si te encuentras de baja en el momento de la tutorización, ten en cuenta que tu tutorización no es un compromiso laboral con nosotros, sino que cobras por un trabajo realizado, por lo tanto:

  • Si tu baja no te impide seguir con la tutorización, es leve o es un periodo razonablemente corto. Si puedes continuar para cumplir con tus compromisos. Pues adelante.
  • Si tu enfermedad te impide realizar tu trabajo de tutorización por la gravedad o porque es un periodo ya considerable, ponte en contacto con nosotros para pasar la tutorización a otra persona.

Mira en INCIDENCIAS NEGATIVAS, pues tienes que avisar si te pasas de los periodos sin tutorizar, de lo contrario se te registrará una incidencia negativa

Otro cosa sería la incompatibilidad de tu puesto laboral estando de baja y la tutorización, pero eso se escapa de nuestras competencias

PARA LOS ALUMNOS

BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL

Ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas

¿Y si la baja no es por todo el periodo del curso?  La Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio no permite realizar la formación. Si ese periodo, que no puedes realizar la formación, te impide cumplir los requisitos de evaluación y participación del curso, no lo superarás. 
¿Baja en la inscripción? No se dice nada del periodo de inscripción.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES 

La Orden de 10 de julio de 2006 sobre permisos y licencias, en su artículo 8 señala que "los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar".

Según la Orden de 18 de mayo 2015 en su artículo 3.4 establece que …"la situación de incapacidad temporal será incompatible con la participación en actividades de formación permanente del profesorado". No discrimina entre unos motivos u otros por los que se esté en situación de incapacidad temporal (o "baja").
Asimismo, esta Orden en su anexo I, relativo a los colectivos que pueden participar en actividades de formación, señala en el grupo 1, letra c) que "pueden participar quienes estén en situación de excedencia por cuidado de familiares".

Por lo tanto cuando se está en situación de excedencia por cuidado de familiar (sea hijo o no) sí se puede participar en actividades de formación.

PERMISO O LICENCIA

Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas.

PERMISO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas. Entre otros, habría que incluir por tanto el permiso por maternidad, el de paternidad..., o cualquier otro motivo de licencia o permiso.

Por nacimiento de hijo/a se tiene derecho a un permiso de maternidad y de paternidad.

Son permisos o licencias, NO "BAJAS", ni "incapacidades temporales", aún cuando en el lenguaje cotidiano exista la extendida costumbre de hablar erróneamente de "baja maternal"

  • Curiosamente no se habla de "baja paternal" sino de "permiso paternal";
  • Conclusión: la madre no está de baja, porque no tiene ninguna enfermedad, esta de permiso maternal.
BAJA MATERNIDAD   

Cuando una mujer esté de baja a causa del embarazo (por ejemplo, por riesgo de parto prematuro, ciática, o por el motivo que sea), su situación es de "incapacidad temporal" no de "permiso por maternidad". En este caso, ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas, porque no estaría de "permiso", sino "de baja".