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¿Y si alguien está de baja?

BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL
Ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES 
La Orden de 10 de julio de 2006 sobre permisos y licencias, en su artículo 8 señala que "los
empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar".
Según la Orden de 18 de mayo 2015 en su artículo 3.4 establece que ..."la situación de incapacidad temporal será incompatible con la participación en actividades de formación permanente del profesorado". No discrimina entre unos motivos u otros por los que se esté en situación de incapacidad temporal (o "baja").
Asimismo, esta Orden en su anexo I, relativo a los colectivos que pueden participar en actividades de formación, señala en el grupo 1, letra c) que "pueden participar quienes estén en situación de excedencia por cuidado de familiares".
Por lo tanto cuando se está en situación de excedencia por cuidado de familiar (sea hijo o no) sí se puede participar en actividades de formación.
PERMISO O LICENCIA
Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas.
PERMISO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Se puede participar en actividades de formación cuando se está en situación de permiso o licencia, cualquiera que sea el motivo de este permiso, pues la Orden de 18 de mayo no dice que ello pueda ser motivo de exclusión de participación en las actividades formativas. Entre otros, habría que incluir por tanto el permiso por maternidad, el de paternidad..., o cualquier otro motivo de licencia o permiso.
Por nacimiento de hijo/a se tiene derecho a un permiso de maternidad y de paternidad. Pero son permisos o licencias, NO "BAJAS", ni "incapacidades temporales", aún cuando en el lenguaje cotidiano exista la extendida costumbre de hablar erróneamente de "baja maternal"
Curiosamente no se habla de "baja paternal" sino de "permiso paternal"; pero la madre no está de baja, porque no tiene ninguna enfermedad
FORMACION BAJA MATERNIDAD   
Cuando una mujer esté de baja a causa del embarazo (por ejemplo, por riesgo de parto prematuro, ciática, o por el motivo que sea), su situación es de "incapacidad temporal" no de "permiso por maternidad". En este caso, ni la Orden de 18 de mayo ni la de 10 de julio permiten ninguna excepcionalidad al caso general de "incapacidad temporal", por lo que habría que concluir que NO podrían participar en actividades formativas, porque no estaría de "permiso", sino "de baja".