3. La LOMLOE y el nuevo currículo
3. Principales novedades
- Cambios importantes en el currículo: en su definición, en sus elementos o en la distribución de competencias para su establecimiento entre Gobierno y Comunidades Autónomas.
- Posibilidad de agrupar las materias y áreas por ámbitos.
- Se recuperan los programas de diversificación curricular en Educación Secundaria.
- Los centros educativos desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía.
- Se renueva y se refuerza el aprendizaje competencial, que aparece como eje estructural del currículo en todas etapas educativas.
Principales novedades sobre aspectos generales:
ENFOQUE COMPETENCIAL: La manera de entender el aprendizaje desde el enfoque competencial marca una diferencia respecto a normativas anteriores. El concepto de "competencia" hace referencia a la aplicación de los aprendizajes realizados. De tal manera, que desplegar una competencia implica la capacidad para resolver exitosamente situaciones y problemas, a través de la activación y aplicación de conocimientos. Es decir, el enfoque competencial incide más en la necesidad de utilizar y aplicar los contenidos (conocimientos, destrezas y actitudes) adquiridos para afrontar retos que en el aprendizaje descontextualizados dichos contenidos. Esto implica la activación e integración de aprendizajes de distinta naturaleza que interactúan entre sí.
EQUIDAD: Muchas de las modificaciones incorporadas en la ley, pretenden dar mayor visibilidad a la equidad, a la inclusión y a la no discriminación del alumnado.
- Por ejemplo, en el artículo 1 de la ley, se añade: "La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
- Otro ejemplo es la modificación del apartado b) del artículo 1: "La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España."
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a la equidad en la educación:
CONCIENCIA ECOLÓGICA: Se da más visibilidad, entre sus finalidades, al desarrollo de una conciencia ecosocial, incluyendo algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre las metas de la educación, así como variadas referencias a la sostenibilidad entre sus fines, .
- Ejemplo: Principio r) del artículo 1 : "La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica."
EDUCACIÓN BÁSICA: Se modifican las etapas que constituyen la educación básica para incluir los Ciclos Formativos de Grado Básico.
- Así queda definida en el artículo 3: "La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica."
- Además, se incoporan algunas modificaciones sobre aspectos de la educación básica, entre ellos, el interés en incrementar el volumen de alumnado que consigue el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para lo cual se proponen distintas vías y se adopta la inclusión educativa como principio fundamental para atender a la diversidad de necesidades del alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad para aprender.
- Se retoman los Programas de diversificación curricular que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades de aprendizaje. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes deben alcanzarse con unas estrategias metodológicas específicas y mediante una organización curricular en ámbitos de conocimiento.
- Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado de 2º curso que tendrá carácter informativo, formativo y orientador. Este informe será entregado a los padres, madres o tutores de los alumnas y alumnas, como se indica en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "Al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria se entregará a cada alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico."
- "A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje."
- Se añade el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica como elemento que constituye la herramienta principal a través de la cual se concretan los principios y fines del sistema educativo y se identifican las competencias clave que el alumnado alcance al finalizar la etapa educativa.
- Se modifica el artículo 6 bis, relativo a la distribución de competencias educativas.
- Se modifica el porcentaje del horario requerido por las enseñanzas mínimas, quedando establecido al 50% en comunidades en las que exista una lengua cooficial y 60% en las que no exista lengua cooficial. Se favorece la cooperación con las administraciones de las Comunidades Autónomas y se anuncia la creación de una unidad específica en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, fije, revise y actualice los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
CENTROS DOCENTES y EQUIPO DIRECTIVO:
- Se otorga una mayor autonomía a los centros en la organización curricular, así como en la concreción del currículo para adaptarlos en función de la diversidad de perfiles del alumnado.
- Se incrementarán las plazas ofertadas favoreciendo la heterogeneidad del alumnado.
- El criterio basado en la proximidad al centro será tenido en cuenta en los centros concertados.
- Desde el centro se promoverá la sostenibilidad ambiental, la cooperación social y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica.
- Los centros también deben promover una cultura digital, crítica y segura, garantizando el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales.
- En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Este documento recogerá la estrategia digital del centro, de acuerdo con el artículo 111 bis.5, por el que se establece que los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente y en el que se plantearán vías y actuaciones para mejorar tanto los resultados educativos como la comunicación y coordinación con las familias, tomando como referencia el análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro.
- La dirección debe promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a los centros docentes:
- La evaluación también se realizará sobre el sistema educativo (recursos, admisión, escolarización).
- Se realizarán pruebas de diagnóstico en 4º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria. Serán realizadas en los centros y se aplicarán a todo el alumnado. Deben valorar, al menos, la competencia lingüística y la competencia matemática.
- Se realizará evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado en 6º de Educación Primaria y en 4º de Educación Secundaria. Serán pruebas muestrales y plurianuales que permitirán valorar la equidad del sistema y las trayectorias de rendimiento.
- La inspección educativa tendrá nuevas atribuciones en cuanto a la evaluación de todos los centros.
En la siguiente infografía se muestran las novedades más relevantes que incorpora la nueva ley respecto a la avaluación y a la inspección del sistema educativo:
Novedades respecto a la inspección y evaluación. Portal Educagob, Ministerio de Educación y Formación Profesional
3.1. Principales novedades en las enseñanzas
- La Educación Primaria se desglosa en tres ciclos.
- Desaparecen los ciclos de la Educación Secundaria.
- Se recuperan los Programas de diversificación curricular.
- El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá obtenerse a través de diferentes vías: Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Programas de diversificación curricular, Educación para personas adultas.
- Las materias y áreas podrán agruparse por ámbitos, en el marco que establezcan las Administraciones educativas.
Educación Infantil:
Objetivos y principios:
- Se añaden referencias a las gestión emocional e integración social de los estudiantes, a la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción de la igualdad de género y educación para la salud, tanto en los objetivos como en los principios:
- Así, se modifica el apartado e) del artículo 13: "Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. "
- Se añade un nuevo apartado h), con la siguiente redacción: "Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género." Artículo 14, punto 3: También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud."
- Se propone aumentar la oferta educativa, produciéndose un incremento de la misma en las instituciones públicas en el primer ciclo de cero a tres años, de manera que se avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y se garantice su carácter educativo, según se recoge en un plan de ocho años de duración elaborado por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas. En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
Evaluación, promoción y titulación:
- Mejoras en la detección precoz y la atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo
- Se emitirá un informe al finalizar la etapa sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno para favorecer la transición entre etapas, como se indica en el punto 8 del artículo 14: "Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna."
Educación Primaria:
Objetivos y principios:
- A través de los cambios incorporados en los apartados a), c), d), i) k), l) y n) del artículo 17, se refuerzan la equidad, las habilidades sociales, la gestión emocional y la adquisición de autonomía en los ámbitos escolar y familiar.
- Asimismo, se potencian las competencias tecnológicas básicas desde el desarrollo del espíritu crítico, así como el desarrollo de una movilidad activa, autónoma y saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
- En los objetivos de etapa que también recoge el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se impulsa la creatividad, el desarrollo de las competencias matemáticas, la resolución de problemas y el aprendizaje significativo y competencial, para lo que se propone dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos, incitando a la flexibilización en la organización del centro.
Organización académica y orientación:
- Como se indica en el artículo único de la LOMLOE, en su punto Diez, el artículo 18 que hace referencia a la organización de la Educación Primaria, queda modificado: "La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos."
- Desaparece la clasificación en asignaturas troncales específicas y de libre configuración autonómica.
- Se debe impartir Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos del tercer ciclo.
- La religión aparece como materia de oferta obligatoria para los centros y de elección voluntaria para el alumnado.
- Se hace especial hincapié en la atención a las diferencias individuales del alumnado, para mejorar la inclusión, la atención personalizada y la prevención de las dificultades de aprendizaje.
Evaluación, promoción y titulación:
- En cuanto a la evaluación, se orienta hacia la valoración del grado de adquisición de las competencias. Modificación del artículo 20: "Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente."
- Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas para los alumnos que cursen 4º de Educación Primaria.
- Se favorece la transición entre las etapas educativas. Con carácter excepcional, se podrá repetir curso al haber finalizado un ciclo (y sólo una vez durante toda la etapa). Modificación del artículo 20, punto 4: "Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria."
Educación Secundaria Obligatoria:
Objetivos y principios:
- Los principios generales de la Educación Secundaria quedan modificados en los apartados 2, 3 y 5 (añadiendo un nuevo apartado 8) del artículo 22, para incidir en el fomento de la equidad, el respeto hacia la diversidad o el desarrollo de hábitos saludables, entre otros.
- Entre los objetivos destaca la modificación del apartado e) del artículo 23, relativo al desarrollo de competencias en el uso de las tecnologías de la información: "Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización."
- En esta etapa, se destacan especialmente algunos aspectos que han de ser esenciales, como la educación emocional y en valores, la creatividad y la autonomía y la reflexión crítica en el desarrollo de las materias.
- Además de los cambios específicos en la oferta de materias, se explicita la posibilidad de organizar las enseñanzas por ámbitos mediante la modificación agregada en el punto 1 del artículo 26: "Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo."
- Los centros educativos adoptarán medidas, tanto curriculares, como organizativas, de refuerzo y apoyo para conseguir los objetivos de la etapa y lograr que el mayor número posible de alumnado alcance los objetivos de la etapa y el nivel de competencia esperado.
Organización académica y orientación:
- Se promociona el desarrollo de proyectos significativos con el fin de fomentar la integración de las competencias trabajadas, (relativas a la resolución colaborativa de problemas, el refuerzo de la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad), como se indica en la modificación del artículo 26.2. "En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad."
- Además de los cambios específicos en la oferta de materias, se explicita la posibilidad de organizar las enseñanzas por ámbitos mediante la modificación del artículo 26.1: "Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo."
- Se retoman los Programas de diversificación curricular, que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades de aprendizaje. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes deben alcanzarse con una metodología específica, mediante una organización curricular en ámbitos de conocimiento. Así queda expresado en:
- el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero. Los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica. Estos programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria."
- en la modificación del artículo 27.2 de la LOE: "Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título."
Evaluación, promoción y titulación:
- Al concluir la escolarización, todo el alumnado recibirá una certificación oficial que será tenida en cuenta para acreditar que ha superado las competencias establecidos en esa etapa y la continuación del aprendizaje.
- Los programas de diversificación curricular están dirigidos a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje y las Administraciones educativas garantizarán los recursos de apoyo necesarios al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas.
- Durante la enseñanza obligatoria se podrá repetir curso un máximo de dos veces, y de forma excepcional se podrá permanecer un año más en 4º de la ESO aunque se hayan agotado las dos permanencias, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. Se destaca el carácter realmente excepcional de la repetición, que es una medida que solo puede adoptarse cuando se hayan agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje.
- En 4º curso desaparecen los itinerarios. No obstante, en el artículo 9.5 del RD 217/2022, de 29 de marzo, se indica que se podrán establecer agrupaciones de materias con el fin de orientar hacia estudios posteriores: "Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica."
- El alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria, además del título de Técnico Básico.
Bachillerato:
Objetivos y principios:
- Se añade en sus objetivos de etapa el fomentar en el alumnado una actitud responsable en defensa del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, el afianzamiento de hábitos deportivos y la consolidación de la madurez afectivo-sexual.
- Así mismo, como en la etapa anterior, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.
Organización Académica y Orientación
- El Bachillerato General constituye una nueva modalidad que se suma a las de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, ya existentes.
- El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, estas últimas regulas por las Comunidades Autónomas.
- Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
- Excepcionalmente se podrá cursar el Bachillerato en tres cursos, por circunstancias de enfermedad, tratamientos médicos etc.
Evaluación y promoción
- El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes: a) que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título b) que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia, c) que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria, d) que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
- Según el punto Treinta y uno del artículo único de la LOMLOE, por el que se modifica el artículo 37.2: "el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley."
- Se establecen nuevos puentes entre el Bachillerato y las enseñanzas de Formación profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas que permiten obtener el título de Bachiller cursando distintas materias.
Formación Profesional:
- Los Ciclos Formativos de Grado Básico van dirigidos al alumnado que presente mayor posibilidad de alcanzar las competencias en Educación Secundaria Obligatoria, estableciendo las medidas educativas adecuadas a las necesidades del alumnado a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:
- Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.
- Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.
- Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Artículo 25.9, del RD 217/2022, de 29 de marzo: "Las administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años."
- Los Ciclos Formativos de grado básico contribuirán, además, a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.
- El alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria, además del título de Técnico Básico.
Enseñanzas Artísticas:
- Los alumnos y alumnas que tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller si superan las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato
- Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes los alumnos y alumnas que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las asignaturas comunes de Bachillerato.
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