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4. La LOMLOE y el nuevo currículo

4. El currículo

En un contexto general, el término currículo se refiere al conjunto de estudios, prácticas y planificación orientados a que el alumnado desarrolle plenamente sus aptitudes, preparándolo para etapas formativas posteriores así como para su integración en la sociedad. Engloba la fijación de unos fines y objetivos, una adecuada selección de contenidos, así como metodologías y estrategias que se integran en todo el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma coherente. En el contexto histórico, el concepto de currículo se ha ido ampliando de forma progresiva y ha adquirido nuevos contenidos y diferentes acepciones en función de la postura teórica de las que parten los diferentes autores que lo estudian y lo desarrollan. 

En este sentido y en el marco de la LOMLOE, se entiende por currículo "el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por dicha ley."

Es decir, el currículo define los elementos que lo componen y los relaciona entre sí buscando la formación integral de los alumnos y alumnas. Se trata de que, a través de la educación, los alumnos complementen el desarrollo de su propia personalidad y queden preparados para afrontar los retos que se van a encontrar en la sociedad actual y afrontándolos de forma crítica. La propuesta de currículo se concibe como una herramienta dinámica, compleja y multidisciplinar con las siguientes características:

  • Debe asegurar el desarrollo sostenido y significativo de los sistemas educativos.
  • Debe ser determinante en la calidad de la educación y del aprendizaje.
  • Debe impulsar la innovación y la transformación de la sociedad.
  • Debe favorecer la equidad, la paz, la justicia social y la estabilidad democrática.
  • Debe abrir vías para la educación permanente.

Para ello, es necesario un diseño preciso que permita justificar cada decisión curricular, así como encajar cada pieza del currículo asegurando la coherencia, la cohesión y la integración de todos los aprendizajes. Los cambios incorporados en el currículo se ven reflejados en su estructura y, en consecuencia, en su definición. 

Esta definición ha sido actualizada en la nueva ley con el de fin garantizar una estructura al servicio de la educación, cuyas principales características son la inclusión, la equidad, el enfoque competencial y la valoración de la diversidad.

En el artículo 2 de los reales decretos por los que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de las etapas educativas reguladas por la ley, dedicado a las definiciones en el contexto de la LOMLOE, se incluyen algunos de los términos referidos a los elementos del currículo. En los propios enunciados se presentan brevemente las relaciones entre ellos. Así, por ejemplo, los objetivos se refieren a los logros que se espera que el alumnado al término de la enseñanza básica. Dichas metas están asociadas a la adquisición de las competencias clave (constituyentes del Perfil de Salida de la educación básica). Las competencias clave, a su vez, se concretan en las materias, áreas o ámbitos, a través de otros elementos del currículo como son las competencias específicas, que implican la movilización de los saberes básicos y cuyo nivel de desemplño se establece mediante los criterios de evaluación. Todo ello se pone en práctica a través de las situaciones de aprendizaje dirigidas a la consecución de las competencias establecidas. En el siguiente bloque se profundizará en estos elementos curriculares y en las relaciones que se establecen entre ellos. 

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2: Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por:

 Objetivos
"Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave."
 Competencias clave
"Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente."
 Competencias específicas
"Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación." 
 Criterios de evaluación
"Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje."       
 Saberes básicos
"Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
 Situaciones de aprendizaje
"Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas."

4.1. El nuevo currículo y el aprendizaje basado en competencias

Antes de profundizar en los elementos del currículo y en sus características es conveniente tener presente que el enfoque competencial es uno de los ejes que estructuran el currículo. Asumiendo que la adquisición del Perfil de salida constituye la meta de la educación básica, sería conveniente tener en cuenta que este nuevo enfoque moldea el aprendizaje basado en competencias e incorpora ciertas novedades a la forma de entender la formación en esta etapa educativa. Se resumen en la presencia de estas cuatro ideas vinculadas intrínsecamente al nuevo currículo:

  • El término "competencia" se convierte en un concepto fundamental en el nuevo currículo. Este término se refiere a la aplicación y activación de los conocimientos, destrezas y actitudes con el fin de afrontar situaciones que requieran el despliegue de los mismos. 
  • La adquisición de competencias requiere la integración de distintos saberes, por lo que el currículo no se limita exclusivamente al enunciado de las mismas, sino que precisa qué conocimientos, destrezas y actitudes se movilizan en el proceso de adquisición de la competencia.  
  • El proceso de adquisición de competencias implica la puesta en práctica y ejecución de actuaciones que contribuyen al aprendizaje.
  • Las competencias van asociadas al grado de desempeño, referencia imprescindible para valorar el nivel de adquisición y desarrollo. De esta forma se puede evaluar la medida en la que el aprendizaje ha sido alcanzado.

Estos cuatro componentes, estrechamente vinculados al concepto de enfoque competencial, deben estar presentes y unidos cuando se habla de adquisición de competencias. Por eso, en el currículo deben definirse, no solamente las capacidades y desempeños, sino las situaciones o actuaciones en las que el alumnado podrá desplegarlos, así como los conocimientos esenciales necesarios para abordar dichas situaciones.

4.2. Los elementos del currículo

 Los elementos del currículo

El Perfil de salida es el elemento clave del currículo, "la piedra angular" en la que subyacen los desempeños que se espera que el alumnado alcance al final de la educación básica. Con el Perfil de salida como punto de mira, el currículo se despliega en los distintos elementos que lo componen, las piezas del puzzle que encajan perfectamente entre sí para dar sentido a la estructura global. ( Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,  por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria).

Los componentes del currículo se mencionan en la propia definición de currículo que aparece en los reales decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas. Atendiendo a dicha definición, se diferencian los elementos asociados a la etapa y los elementos asociados al área, materia o ámbito. Esta clasificación no aparece en los reales decretos. No obstante, con el fin de abordar el análisis de los elementos del currículo, consideramos adecuado diferenciar los elementos que tienen un carácter más general y de aplicación a todos los niveles de la etapa, independientemente de la materia, área o ámbito, y los elementos que dependen de la disciplina en cuestión y que han sido específicamente enunciados en los reales decretos para el área, materia o ámbito.

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Elementos del currículo. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SADescripción textual de la infografía

En el diagrama de bloques anterior se muestran, por un lado, los objetivos propios de cada etapa y el conjunto de competencias clave (cuyo grado de adquisición se fija en el Perfil de salida). Ambos están contextualizados a la etapa educativa. Tienen un carácter general y hacen referencia a las capacidades que los alumnos deben adquirir para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de su vida, para crear nuevas oportunidades de mejora, así como para lograr la continuidad de su itinerario formativo y facilitar y desarrollar su inserción y participación activa en la sociedad y en el cuidado de las personas, del entorno natural y del planeta .

Los objetivos de etapa y las competencias clave serán abordados en el segundo libro de este mismo bloque de contenidos.

Por otro lado, en el gráfico se muestran las competencias específicascriterios de evaluación y los saberes básicos. Estos elementos quedan determinados en los anexos de los reales decretos publicados para cada etapa (Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato) y son específicos para cada una de las materias, área o ámbito de la etapa. Es decir, son elementos que se refieren a aprendizajes definidos para las distintas disciplinas. Las situaciones de aprendizaje mostradas en el gráfico implican el despliegue de actuaciones dirigidas a la adquisición de las competencias clave y específicas.

Se ha de tener en cuenta que las competencias específicas han sido enunciadas para cada área, materia o ámbito, pero son comunes en toda la etapa en la que se imparte dicha materia, área o ámbito.

En la definición de currículo se mencionan los métodos pedagógicos. Estos deben considerarse orientaciones metodológicas coherentes con el enfoque del nuevo currículo a tener en cuenta, sin tener un carácter prescriptivo, ya que la diversidad del alumnado y el contexto concreto de aplicación, serán los que determinen las estrategias metodológicas más adecuadas.

Las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos están asociados a las áreas, materias y ámbitos, y serán abordados en el segundo bloque de este curso.

4.3. Los niveles de concreción curricular

Como hemos citado anteriormente, el currículo tiene entre sus funciones, la organización de la práctica docente y para ello, el proceso de diseño del currículo recorre diferentes etapas, perfilándose en distintos niveles de concreción curricular.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, los centros educativos y el profesorado, intervienen en este proceso, dando forma al currículo y adaptándolo al contexto del alumnado y a la diversidad del mismo.

 El primer nivel de concreción: Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Concretar el currículo en un primer nivel corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). La finalidad es garantizar una formación común para todo el alumnado. Entre algunas de sus competencias se encuentran: 


  • La ordenación general del sistema educativo.
  • Asegurar la validez de las distintas titulaciones oficiales en cualquier punto del territorio nacional.
  • Establecer la programación general de las enseñanzas.
  • Favorecer la evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo.
  • Diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio.
  • Impulsar la promoción de políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
  • Dirigir la dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen estatuario de la función pública docente.
  • Impulsar las funciones orientadas a la alta inspección. 

Este nivel de concreción, se circunscribe a los aspectos básicos del currículo que integran las enseñanzas mínimas, donde quedan establecidos el perfil de salida, las competencias clave y descriptores operativos que las concretan, así como los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación y saberes básicos para cada materia, área o ámbito. Así, en los reales decretos de las enseñanzas educativas correspondientes a cada etapa educativa, en su articulado, se indican los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Es decir, este nivel de concreción abarca todo lo relativo a la normativa o legislación que establece el Gobierno central y que posteriormente será ajustado en el siguiente nivel de concreción a las distintas Comunidades Autónomas.

Para la confección de este currículo, el Gobierno pondrá en marcha en la estructura orgánica del MEFP, una unidad que en cooperación con las Comunidades Autónomas desarrollen estos elementos curriculares en el ámbito de sus competencias. En el proceso de diseño curricular en este nivel de concreción, se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

  • El currículo debe asegurar el acceso a la educación básica, gratuita, de calidad y obligatoria para los estudiantes entre los 6 y los 16 años, garantizando la integración de los aprendizajes en las distintas etapas que integran la educación básica.
  • El diseño curricular debe favorecer el acceso a la educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado medio, E nseñanzas Artísticas Profesionales tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado medio), asegurando la integración de los aprendizajes en la educación básica y otras etapas posteriores.
  • Se han tenido en cuenta los compromisos que España ha adquirido respecto a la reducción del abandono escolar a edades tempranas, asumiendo las medidas necesarias para mejorar las cifras. (Consultar: Indicadores Internacionales sobre los avances en la consecución de los objetivos a nivel de la UEInforme sobre las evaluaciones internacionales con un enfoque curricular).
  • El currículo debe garantizar una formación común y mínima en todo el alumnado, que permita alcanzar el nivel de las competencias clave recogido en el Perfil de salida al final de la enseñanza básica y posibilite el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
  • En el diseño del currículo se ha tenido en cuenta la flexibilidad del mismo, que permita la adaptación de este a las circunstancias concretas de cada alumno o alumna, asegurando la cobertura de cada uno de ellos.
  • Debe ser una herramienta para asegurar el desarrollo sostenido y significativo de la educación.
  • Debe ser un impulsor de la innovación y del progreso de la sociedad.

 El segundo nivel de concreción: Comunidades Autónomas
Este segundo nivel corresponde a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Estas desarrollan y concretan en el ámbito de sus competencias, los elementos establecidos en las enseñanzas mínimas. Estos elementos curriculares a los que se hacen referencia son las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos. En este sentido, las enseñanzas mínimas requerirán el 50% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60% para aquellas que no lo tengan. Con ello se garantiza el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias o ámbitos.

Algunas de las competencias que corresponden a las Comunidades autónomas, a través de las Consejerías, son:

  • Asumir la regulación que desarrolla las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo.
  • Asumir competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
  • Fomentar y potenciar la autonomía de los centros y evaluar los resultados de los centros y aplicar los planes de actuación.
  • Desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.

 El tercer nivel de concreción: Centros educativos
En el tercer nivel de concreción aparecen los centros. Desde los centros educativos se elaboran documentos esenciales para la organización y el funcionamiento de los mismos. Como se indica en el punto sesenta y uno de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros pueden "adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas...". Esto supone cierta autonomía a los centros para adaptar el currículo a su contexto y en caso de que estas adecuaciones pudieran afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, la Administración educativa deberá autorizar a los centros su puesta en marcha.
En concreto, los centros educativos incorporan algunos documentos que reflejan proyectos y planes específicos, adaptados a su entorno y a su alumnado. 
Como se indica en el punto sesenta y dos de la LOMLOE, relativo a la modificación del artículo 121, el Proyecto Educativo del Centro incorporará la concreción de los currículos establecidos por las Administración Educativas, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, y fomentará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, mencionado a lo largo de la ley, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Además, debe contemplar la estrategia digital de centro, las medidas necesarias para mejorar la competencia en comunicación lingüística y un plan de mejora en el que se planteen las actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos.
En este sentido el Proyecto Educativo del Centro,  es un documento coordinado por el equipo directivo que debe recoger las propuestas del Claustro y aprobar el Consejo Escolar. Es, por tanto, un documento por y para la comunidad educativa, donde se concretan las actuaciones en los distintos ámbitos de funcionamiento del centro, así como los criterios generales para la elaboración de proyectos más específicos como bilingüismo, proyecto STEM o proyectos de innovación entre otros.

Los centros educativos, dentro del marco establecido por las normas estatales y autonómicas, poseen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto de gestión y sus normas de organización y funcionamiento, reflejadas en la Programación General Anual del centro. Como se indica en el artículo 125 de la LOE, los centros educativos elaborarán, al inicio de cada curso, una programación anual que recoja "todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados". 

La concreción curricular abarca un conjunto de actuaciones entre sí compartidas por el equipo docente de un centro educativo, mediante las cuales se concretan y se desarrollan las intenciones generales contenidas en los decretos de enseñanza para las distintas etapas educativas, teniendo como referencia el Proyecto Educativo de Centro y asegurando su coherencia. La propuesta curricular debe incluir las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o áreas de la etapa correspondiente. Es un instrumento pedagógico que interrelaciona todos los elementos del currículo para planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje, siendo un documento donde se planifica de forma genérica el qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar. Es desarrollado por los equipos docentes responsables y sus apartados mínimos se regulan por las distintas Administraciones educativas, aunque su estructura y organización puede variar según el proyecto educativo de cada centro. A través de la programación didáctica los centros educativos adaptan el currículo al contexto, asumiendo que, posteriormente, dicha programación será adecuada por el/la docente al contexto específico de su grupo de alumnos y alumnas, en el siguiente nivel de concreción.

Existen otros planes y proyectos que se deben tener en cuenta a la hora de elaborar los anteriores y pueden ser incluidos en el Proyecto Educativo. Se considera relevante mencionar el Plan de Orientación y Acción Tutorial, en el que se reflejan los criterios para organizar la orientación y planificar las actividades que corresponden a los tutores, de acuerdo a los criterios establecidos en el claustro y a las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Los centros educativos han de elaborar un Plan de convivencia, que se enmarca en el Proyecto Educativo, siendo este el documento de centro en el que aparecen establecidos y regulados todos los aspectos relacionados con la convivencia que realizan todos los agentes que intervienen en un proceso educativo: profesorado, personal de administración y servicios, alumnos y familias. De igual forma, cabe destacar que la convivencia escolar es uno de los principios de la educación, siendo el motor principal del proceso de socialización de los alumnos. Regular el proceso de socialización del alumnado es una cuestión necesaria que se han de plantear todos los centros para potenciar la mejora y el correcto desarrollo, así como para lograr un proyecto de convivencia basado en valores como la empatía, el afecto, el respeto, la igualdad y la tolerancia. En este sentido, el Reglamento de Régimen Interior, es un documento de centro donde se establecen las normas de convivencia y donde se concretan los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

Así mismo, El Plan Digital de Centro es un instrumento que impulsa el uso de los medios digitales tanto en el proceso de enseñanza-aprendizaje como en el resto de procesos de gestión del centro, con el objetivo de colaborar en el desarrollo integral del alumnado. Por ello, ha de integrarse en el Proyecto Educativo de Centro, en el Proyecto de Dirección y en la Programación General Anual. Además, es vital dotar al Plan Digital un enfoque de centro, sobre el uso de los recursos pedagógicos digitales disponibles, para aprovechar al máximo sus posibilidades, de forma que se conviertan en un proyecto compartido por todos los miembros de la comunidad educativa, dando coherencia y guiando en el uso de las Tecnologías.

 El cuarto nivel de concreción: Aula
Este nivel de concreción se desarrolla en el aula. El documento que debemos manejar en este nivel de concreción es la programación de aula. Es un documento de planificación y desarrollo educativo, desde el cual se transforman las intenciones educativas más generales en propuestas más concretas, referidas a un grupo-clase, atendiendo a la diversidad del alumnado.

En la programación de aula se deben tener en cuenta las distintas características que se presenten en el alumnado con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes. Por eso, es imprescindible adjuntar el documento en el que se contemplan las adaptaciones curriculares. Este documento debe reflejar la adecuación de los elementos del currículo al contexto del aula y cómo estos van a intervenir en las actuaciones de aprendizaje, para permitir que los alumnos con necesidades de apoyo educativo, puedan alcanzar las competencias establecidas en el currículo de su etapa. Es elaborado por los docentes de aula en colaboración con el departamento de Orientación Educativa. 


En el siguiente gráfico se representan los niveles de concreción curricula

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Niveles de Concreción Curricular. Elaborado por el Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa. Licencia CC BY-SADescripción textual de la infografía

En resumen, los niveles de concreción curricular son una estructuración jerárquica y adaptativa, donde las decisiones tomadas en niveles superiores, afectan directamente y en cascada a niveles sucesivos, otorgando grados de libertad en la toma de decisiones, tanto por las distintas instituciones, administraciones, centros educativos y profesionales de la educación.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como primer nivel de concreción, formula, elabora y presenta los reales decretos de enseñanzas mínimas correspondientes a las diferentes etapas educativas, siendo el puente entre los principios y fines del sistema educativo establecidos en la LOMLOE y los currículos de las enseñanzas, asegurando la coherencia de las intenciones educativas, hasta las actividades de aprendizaje que se desarrollan en los centros educativos y en las aulas.

4.4. Nuevos currículos en las distintas Comunidades Autónomas


 Currículo de Educación Infantil en las distintas Comunidades Autónomas

 Currículo de Educación Primaria en las distintas Comunidades Autónomas

 Currículo de Educación Secundaria Obligatoria en las distintas Comunidades Autónomas

 Currículo de Bachillerato en las distintas Comunidades Autónomas