4. La LOMLOE y el nuevo currículo
4. El currículo
En este sentido y en el marco de la LOMLOE, se entiende por currículo "el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por dicha ley."
Es decir, el currículo define los elementos que lo componen y los relaciona entre sí buscando la formación integral de los alumnos y alumnas. Se trata de que, a través de la educación, los alumnos complementen el desarrollo de su propia personalidad y queden preparados para afrontar los retos que se van a encontrar en la sociedad actual y afrontándolos de forma crítica. La propuesta de currículo se concibe como una herramienta dinámica, compleja y multidisciplinar con las siguientes características:
- Debe asegurar el desarrollo sostenido y significativo de los sistemas educativos.
- Debe ser determinante en la calidad de la educación y del aprendizaje.
- Debe impulsar la innovación y la transformación de la sociedad.
- Debe favorecer la equidad, la paz, la justicia social y la estabilidad democrática.
- Debe abrir vías para la educación permanente.
Para ello, es necesario un diseño preciso que permita justificar cada decisión curricular, así como encajar cada pieza del currículo asegurando la coherencia, la cohesión y la integración de todos los aprendizajes. Los cambios incorporados en el currículo se ven reflejados en su estructura y, en consecuencia, en su definición.
Esta definición ha sido actualizada en la nueva ley con el de fin garantizar una estructura al servicio de la educación, cuyas principales características son la inclusión, la equidad, el enfoque competencial y la valoración de la diversidad.
En el artículo 2 de los reales decretos por los que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de las etapas educativas reguladas por la ley, dedicado a las definiciones en el contexto de la LOMLOE, se incluyen algunos de los términos referidos a los elementos del currículo. En los propios enunciados se presentan brevemente las relaciones entre ellos. Así, por ejemplo, los objetivos se refieren a los logros que se espera que el alumnado al término de la enseñanza básica. Dichas metas están asociadas a la adquisición de las competencias clave (constituyentes del Perfil de Salida de la educación básica). Las competencias clave, a su vez, se concretan en las materias, áreas o ámbitos, a través de otros elementos del currículo como son las competencias específicas, que implican la movilización de los saberes básicos y cuyo nivel de desemplño se establece mediante los criterios de evaluación. Todo ello se pone en práctica a través de las situaciones de aprendizaje dirigidas a la consecución de las competencias establecidas. En el siguiente bloque se profundizará en estos elementos curriculares y en las relaciones que se establecen entre ellos.
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 2: Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por:
Objetivos
"Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave."
Competencias clave
"Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente."
Competencias específicas
"Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación."
Criterios de evaluación
"Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje."
Saberes básicos
"Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
Situaciones de aprendizaje
"Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas."
4.1. El nuevo currículo y el aprendizaje basado en competencias
- El término "competencia" se convierte en un concepto fundamental en el nuevo currículo. Este término se refiere a la aplicación y activación de los conocimientos, destrezas y actitudes con el fin de afrontar situaciones que requieran el despliegue de los mismos.
- La adquisición de competencias requiere la integración de distintos saberes, por lo que el currículo no se limita exclusivamente al enunciado de las mismas, sino que precisa qué conocimientos, destrezas y actitudes se movilizan en el proceso de adquisición de la competencia.
- El proceso de adquisición de competencias implica la puesta en práctica y ejecución de actuaciones que contribuyen al aprendizaje.
- Las competencias van asociadas al grado de desempeño, referencia imprescindible para valorar el nivel de adquisición y desarrollo. De esta forma se puede evaluar la medida en la que el aprendizaje ha sido alcanzado.
Estos cuatro componentes, estrechamente vinculados al concepto de enfoque competencial, deben estar presentes y unidos cuando se habla de adquisición de competencias. Por eso, en el currículo deben definirse, no solamente las capacidades y desempeños, sino las situaciones o actuaciones en las que el alumnado podrá desplegarlos, así como los conocimientos esenciales necesarios para abordar dichas situaciones.
4.2. Los elementos del currículo
Los elementos del currículo
El Perfil de salida es el elemento clave del currículo, "la piedra angular" en la que subyacen los desempeños que se espera que el alumnado alcance al final de la educación básica. Con el Perfil de salida como punto de mira, el currículo se despliega en los distintos elementos que lo componen, las piezas del puzzle que encajan perfectamente entre sí para dar sentido a la estructura global. ( Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria).
Los componentes del currículo se mencionan en la propia definición de currículo que aparece en los reales decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas. Atendiendo a dicha definición, se diferencian los elementos asociados a la etapa y los elementos asociados al área, materia o ámbito. Esta clasificación no aparece en los reales decretos. No obstante, con el fin de abordar el análisis de los elementos del currículo, consideramos adecuado diferenciar los elementos que tienen un carácter más general y de aplicación a todos los niveles de la etapa, independientemente de la materia, área o ámbito, y los elementos que dependen de la disciplina en cuestión y que han sido específicamente enunciados en los reales decretos para el área, materia o ámbito.
En el diagrama de bloques anterior se muestran, por un lado, los objetivos propios de cada etapa y el conjunto de competencias clave (cuyo grado de adquisición se fija en el Perfil de salida). Ambos están contextualizados a la etapa educativa. Tienen un carácter general y hacen referencia a las capacidades que los alumnos deben adquirir para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de su vida, para crear nuevas oportunidades de mejora, así como para lograr la continuidad de su itinerario formativo y facilitar y desarrollar su inserción y participación activa en la sociedad y en el cuidado de las personas, del entorno natural y del planeta .
Los objetivos de etapa y las competencias clave serán abordados en el segundo libro de este mismo bloque de contenidos.
Por otro lado, en el gráfico se muestran las competencias específicas, criterios de evaluación y los saberes básicos. Estos elementos quedan determinados en los anexos de los reales decretos publicados para cada etapa (Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato) y son específicos para cada una de las materias, área o ámbito de la etapa. Es decir, son elementos que se refieren a aprendizajes definidos para las distintas disciplinas. Las situaciones de aprendizaje mostradas en el gráfico implican el despliegue de actuaciones dirigidas a la adquisición de las competencias clave y específicas.
Se ha de tener en cuenta que las competencias específicas han sido enunciadas para cada área, materia o ámbito, pero son comunes en toda la etapa en la que se imparte dicha materia, área o ámbito.
En la definición de currículo se mencionan los métodos pedagógicos. Estos deben considerarse orientaciones metodológicas coherentes con el enfoque del nuevo currículo a tener en cuenta, sin tener un carácter prescriptivo, ya que la diversidad del alumnado y el contexto concreto de aplicación, serán los que determinen las estrategias metodológicas más adecuadas.
Las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos están asociados a las áreas, materias y ámbitos, y serán abordados en el segundo bloque de este curso.
4.3. Los niveles de concreción curricular
Como hemos citado anteriormente, el currículo tiene entre sus funciones, la organización de la práctica docente y para ello, el proceso de diseño del currículo recorre diferentes etapas, perfilándose en distintos niveles de concreción curricular.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, los centros educativos y el profesorado, intervienen en este proceso, dando forma al currículo y adaptándolo al contexto del alumnado y a la diversidad del mismo.
El primer nivel de concreción: Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional
- La ordenación general del sistema educativo.
- Asegurar la validez de las distintas titulaciones oficiales en cualquier punto del territorio nacional.
- Establecer la programación general de las enseñanzas.
- Favorecer la evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo.
- Diseñar, planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio.
- Impulsar la promoción de políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
- Dirigir la dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen estatuario de la función pública docente.
- Impulsar las funciones orientadas a la alta inspección.
Este nivel de concreción, se circunscribe a los aspectos básicos del currículo que integran las enseñanzas mínimas, donde quedan establecidos el perfil de salida, las competencias clave y descriptores operativos que las concretan, así como los objetivos, las competencias específicas, los criterios de evaluación y saberes básicos para cada materia, área o ámbito. Así, en los reales decretos de las enseñanzas educativas correspondientes a cada etapa educativa, en su articulado, se indican los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Es decir, este nivel de concreción abarca todo lo relativo a la normativa o legislación que establece el Gobierno central y que posteriormente será ajustado en el siguiente nivel de concreción a las distintas Comunidades Autónomas.
Para la confección de este currículo, el Gobierno pondrá en marcha en la estructura orgánica del MEFP, una unidad que en cooperación con las Comunidades Autónomas desarrollen estos elementos curriculares en el ámbito de sus competencias. En el proceso de diseño curricular en este nivel de concreción, se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- El currículo debe asegurar el acceso a la educación básica, gratuita, de calidad y obligatoria para los estudiantes entre los 6 y los 16 años, garantizando la integración de los aprendizajes en las distintas etapas que integran la educación básica.
- El diseño curricular debe favorecer el acceso a la educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado medio, E nseñanzas Artísticas Profesionales tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado medio), asegurando la integración de los aprendizajes en la educación básica y otras etapas posteriores.
- Se han tenido en cuenta los compromisos que España ha adquirido respecto a la reducción del abandono escolar a edades tempranas, asumiendo las medidas necesarias para mejorar las cifras. (Consultar: Indicadores Internacionales sobre los avances en la consecución de los objetivos a nivel de la UE, Informe sobre las evaluaciones internacionales con un enfoque curricular).
- El currículo debe garantizar una formación común y mínima en todo el alumnado, que permita alcanzar el nivel de las competencias clave recogido en el Perfil de salida al final de la enseñanza básica y posibilite el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
- En el diseño del currículo se ha tenido en cuenta la flexibilidad del mismo, que permita la adaptación de este a las circunstancias concretas de cada alumno o alumna, asegurando la cobertura de cada uno de ellos.
- Debe ser una herramienta para asegurar el desarrollo sostenido y significativo de la educación.
- Debe ser un impulsor de la innovación y del progreso de la sociedad.
El segundo nivel de concreción: Comunidades Autónomas
Algunas de las competencias que corresponden a las Comunidades autónomas, a través de las Consejerías, son:
- Asumir la regulación que desarrolla las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo.
- Asumir competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
- Fomentar y potenciar la autonomía de los centros y evaluar los resultados de los centros y aplicar los planes de actuación.
- Desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
El tercer nivel de concreción: Centros educativos
Como se indica en el punto sesenta y dos de la LOMLOE, relativo a la modificación del artículo 121, el Proyecto Educativo del Centro incorporará la concreción de los currículos establecidos por las Administración Educativas, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, y fomentará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, mencionado a lo largo de la ley, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Además, debe contemplar la estrategia digital de centro, las medidas necesarias para mejorar la competencia en comunicación lingüística y un plan de mejora en el que se planteen las actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos.
El cuarto nivel de concreción: Aula
En la programación de aula se deben tener en cuenta las distintas características que se presenten en el alumnado con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes. Por eso, es imprescindible adjuntar el documento en el que se contemplan las adaptaciones curriculares. Este documento debe reflejar la adecuación de los elementos del currículo al contexto del aula y cómo estos van a intervenir en las actuaciones de aprendizaje, para permitir que los alumnos con necesidades de apoyo educativo, puedan alcanzar las competencias establecidas en el currículo de su etapa. Es elaborado por los docentes de aula en colaboración con el departamento de Orientación Educativa.
En el siguiente gráfico se representan los niveles de concreción curricula
En resumen, los niveles de concreción curricular son una estructuración jerárquica y adaptativa, donde las decisiones tomadas en niveles superiores, afectan directamente y en cascada a niveles sucesivos, otorgando grados de libertad en la toma de decisiones, tanto por las distintas instituciones, administraciones, centros educativos y profesionales de la educación.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como primer nivel de concreción, formula, elabora y presenta los reales decretos de enseñanzas mínimas correspondientes a las diferentes etapas educativas, siendo el puente entre los principios y fines del sistema educativo establecidos en la LOMLOE y los currículos de las enseñanzas, asegurando la coherencia de las intenciones educativas, hasta las actividades de aprendizaje que se desarrollan en los centros educativos y en las aulas.
4.4. Nuevos currículos en las distintas Comunidades Autónomas
Currículo de Educación Infantil en las distintas Comunidades Autónomas
Currículo de Educación Primaria en las distintas Comunidades Autónomas
Currículo de Educación Secundaria Obligatoria en las distintas Comunidades Autónomas
Currículo de Bachillerato en las distintas Comunidades Autónomas