Documentos institucionales del centro
Una vez analizados las principales dimensiones de la autonomía que disponen los centros, nos preguntamos cómo se concreta dicha autonomía. La LOMLOE dedica el capítulo II de su título V a la autonomía de los centros. La define específicamente a través de los documentos institucionales.
Los documentos institucionales del centro escolar son aquellos textos cuya finalidad es ofrecer normas para regular su vida y funcionamiento. Dichos documentos, en los centros públicos no universitarios, se fundamentan en la normativa general vigente que regula el sistema educativo; es decir, las Leyes Orgánicas que regulan el derecho a la educación que consagra el artículo 27 de nuestra Constitución: la LODE y la LOMLOE. A ello hay que añadir los Reglamentos Orgánicos de los Centros y desarrollos legislativos realizados por las distintas Administraciones Educativas.
Estos documentos institucionales tienen otra característica: la de que, en virtud de la autonomía pedagógica y organizativa que la legislación confiere a los centros escolares, estos son los que han de elaborarlos, aprobarlos, aplicarlos y evaluarlos. Todo ello, naturalmente, dentro del respeto a las leyes y reglamentos. Otro rasgo de esos documentos es su carácter prescriptivo para la comunidad educativa que los elabora y aprueba.
Los mencionados documentos organizan la vida y el funcionamiento de los distintos aspectos del centro escolar. Por un lado, están los que recogen el conjunto de decisiones, principios y criterios que han de formar las señas peculiares de identidad del centro, así como sus finalidades, su estructura y funcionamiento. Por otro están los que reglamentan el funcionamiento de los factores docentes y discentes del centro; son los proyectos curriculares, las programaciones didácticas, etc. Otros establecen normas sobre las actuaciones cotidianas de la escuela, por ejemplo: la programación general anual del centro, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares y la memoria administrativa. Finalmente, en el que se recoge lo que se puede y lo que no se puede hacer en el del día a día, el Reglamento de Régimen Interior.
Los documentos institucionales en la LOMLOE.
El Capítulo II de La Ley Orgánica de Educación de 2006 en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120 que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, disponiendo de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Por otro lado, dedica su artículo 121 al Proyecto Educativo, indicando que este recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
El artículo 123 lo dedica al Proyecto de gestión de los centros públicos, indicando que los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa y contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. Incluso prevé que para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
A las normas de organización, funcionamiento y convivencia dedica su artículo 124, indicando en el mismo que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, siendo las normas de convivencia y conducta de obligado cumplimiento, debiendo concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Estas medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador y ser proporcionadas a las faltas cometidas.
Cierra los apartados de este artículo indicando que las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
El artículo 125 se dedica a la Programación General Anual, indicando que los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
Dentro del desarrollo normativo realizado por las Administraciones educativas, encontramos referenciados distintos documentos a elaborar por los centros tales como:
a) Proyecto educativo.
b) Programación General Anual.
c) Propuesta curricular.
d) Programaciones didácticas.
e) Plan de Atención a la Diversidad.
f) Plan de acción tutorial.
g) Plan de convivencia.
La LOMLOE apuesta por un único proyecto de centro como máxima expresión de la autonomía que tiene un centro, ya que a través de él se establecen los objetivos, la planificación y organización de todas sus acciones educativas para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos. La finalidad es lograr una educación de calidad para todos sus alumnos con la participación de la comunidad educativa.
El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón).
Imagen - Figura 7: Elaboración propia.
El PEC contendrá el Reglamento de Régimen Interior y las normas de convivencia del centro de acuerdo con el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en la comunidad educativa aragonesa (BOA de 18 de junio).
El artículo 124 de la LOMLOE el plan de convivencia escolar. Y dentro de él cita la consideración de autoridad pública de los docentes y del equipo directivo. Esto, en la práctica, supone que gozarán de la presunción de veracidad en sus declaraciones. Como autoridad pública, un documento o declaración realizada por un docente, por sí mismo, tiene presunción de veracidad.
Y según el artículo 77.5 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del ordenamiento jurídico español “Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario”.
Por consiguiente, las personas que son mencionadas en él deberán demostrar, tanto en la vía administrativa como en la judicial, que no es cierto lo que allí se afirma. Algo que agiliza la tramitación de las sanciones a los alumnos y ratifica su autoridad.
Un último apartado sobre las normas de organización y funcionamiento, es el referido a los protocolos que deben establecerse sobre acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia según establezca cada Administración.
Por último, los centros deberán incluir en el PEC la forma en la que van a implementar la autonomía de centro, así como su justificación.
Asimismo, el PEC recogerá un Plan de mejora (que será establecido anualmente) y debe plantear una Estrategia Digital de Centro. Un plan que ya existía en anteriores normativas, pero que la situación de emergencia sanitaria desde 2020 por el COVID 19 se ha puesto de manifiesto las graves deficiencias en este sentido.
Imagen - Figura 8: Elaboración propia.
2.1 Proyecto educativo de centro
El proyecto educativo de cada centro debería ser la plasmación de un planteamiento pedagógico y organizativo propio. En este sentido el Proyecto Educativo es un documento de presentación y planificación del centro, ya que concreta las intenciones de la comunidad educativa, dotando al centro de una identidad diferenciada, al plantear aquellos valores y principios que asume dicha comunidad (Bernal y Cano, 2014). Así Incluye:
- Valores
- Objetivos
- Prioridades de actuación
A su vez, el Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que articula, da coherencia y orienta las grandes decisiones y proyectos del centro. Tiene una clara intencionalidad educativa, ya que expresa la opción de la comunidad respecto a la persona que quiere educar, la organización y los medios de los que se dota para conseguirlo.
La LOMLOE apuesta por un Proyecto Educativo de Centro de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo
Responde a preguntas como:
- ¿Dónde estamos? 🡪 Análisis del contexto del centro que influye en las decisiones que vamos a tomar.
- ¿Quiénes somos? 🡪 Señas de identidad, características y valores que nos definen.
- ¿Qué queremos? 🡪 Metas y finalidades que persigue el centro en coherencia con los principios y las características del alumnado. Objetivos y prioridades.
- ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo? 🡪 Relaciones de colaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno. Estructura y funcionamiento.
Las características que lo definen son:
- De centro, consensuado.
- Elaborado en equipo con participación de toda la comunidad.
- Incluye todos los ámbitos de funcionamiento del centro.
- Punto de referencia del resto de documentos : vinculante.
- Propio y diferenciado.
- Breve y de fácil manejo.
- No excesivamente concreto: marco de intenciones.
- Proyecto, modificable.
Para su elaboración es necesario: * Periodo de sensibilización. * Comisión. * Elaboración de anteproyecto. * Documento entregado a la comunidad educativa. * Participación de todos los sectores de la Comunidad educativa. * Enmiendas y alegaciones. * Elaboración Proyecto. * Aprueba el Consejo Escolar.
Artículo 121 LOMLOE establece:
Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa.
La LOE y las modificaciones establecidas por la LOMLOE hacen un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto educativo. Las propuestas curriculares y las programaciones didácticas también están integradas en el Proyecto educativo.
El proyecto educativo del centro recogerá:
- Las características del entorno social y cultural del centro.
- Los valores los objetivos y las prioridades de actuación.
- La concreción de los currículos.
- El tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
- La atención a la diversidad del alumnado.
- La acción tutorial.
- El plan de convivencia.
En definitiva, el Proyecto Educativo de centro es uno de los pilares en los que se asienta la autonomía de los centros, de acuerdo con las intenciones establecidas en el preámbulo de la ley. No podemos obviar que dentro de su autonomía, cada comunidad autónoma ha legislado en consecuencia y ha aprobado nuevos reglamentos e instrucciones que completan lo establecido en la LOE.
En Aragón, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden de 26 de junio de 2014 para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial (BOA del 3 de julio), dedica la base 2 al Régimen de funcionamiento de un centro y los concretan en la base 2.1 los documentos institucionales. En ellas se establece una diferenciación entre documentos con un carácter de permanencia en el tiempo: Proyecto Educativo de centro y Proyecto Curricular de Etapa y aquellos que son anuales: programaciones generales anuales y memoria final de curso.
El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón).
El PEC debe contener el Reglamento de Régimen Interior (RRI) y las normas de convivencia del centro conforme a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Se recuerda que la Orden ECD/2146/2018, de 28 de diciembre, sobre tareas escolares en el proceso de aprendizaje, implica la elaboración de un documento de acuerdos y regulación de las tareas escolares que deberá ser aprobado en Claustro e incorporarse al Proyecto educativo de Centro antes de finalizar el curso 2019-2020.
El PEC debe contener el Reglamento de Régimen Interior (RRI) y las normas de convivencia del centro conforme a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
- Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica, que se concretará en el plan de convivencia.
- La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
- Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.
- La organización de los espacios del centro.
- El funcionamiento de los servicios educativos.
- Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.
- El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
- El Plan de Atención a la Diversidad (PAD).
- Actividades Complementarias y Servicios del centro
El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo de Centro (PEC) pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Director entregará una copia o resumen del Proyecto Educativo de Centro (PEC) a los profesores y padres que accedan por vez primera al centro y permitirá su consulta a las familias que soliciten plaza para sus hijos en el centro en el proceso de admisión de alumnos.
Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea.
Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente
Lo más destacable con respecto a anteriores planteamientos, es la redacción del artículo 121.2 ter, que obliga a los centros a diseñar y poner en marcha un plan de mejora:
El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.
Imagen - Figura 9: Carda, R. R. M., & Larrosa, M. F. (2012)
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO | |
---|---|
ES |
NO ES |
Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el “carácter propio” o definición y características fundamentales que diferenciarán paulatinamente y darán personalidad al centro. | Un documento en el que se especifican todos y cada uno de los detalles del centro. |
Un conjunto de inquietudes y aspiraciones basadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo. | Un conjunto utópico de “ilusiones” profesionales. |
Un documento singular, propio y específico para cada centro, aunque puede existir varios centros que posean proyectos semejantes. | Un documento genérico basado en los principios esenciales de la pedagogía, psicología…, para poder ser aplicado a cualquier centro de características semejantes. |
Un documento en el que participan los sectores de la comunidad educativa. | Un documento elaborado por el equipo directivo. |
Un documento vivo que establece la identidad de un centro. | Un precioso documento de despacho para ser archivado, acabado, inamovible e innecesario. |
Para saber más: |
Es necesario leerse con detenimiento el documento que ha elaborado Coral Elizondo sobre la elaboración de un Proyecto Educativo desde un enfoque inclusivo.
Elizondo, C. (2016). Proyecto Educativo de Centro desde un enfoque inclusivo.
Os recomiendo visitar la página web y conocer el Proyecto Educativo del Colegio de Alpartir:
Departamento de Educación del Gobierno de Aragón. (2019). Comunidad Educativa del Colegio de Alpartir. Recuperado de
https://sites.google.com/cpalpartir.com/web/ceip-ram%C3%B3n-y-cajal
2.2 Concreciones corriculares: Proyecto curricular de etapa (PCE)
La LOMLOE establece la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa dentro del macro proyecto educativo. Si bien, los legisladores, conscientes de su complejidad, han determinado que sean las Administraciones educativas quienes deberán concretar, orientar y apoyar a los centros para la elaboración del proyecto educativo.
En Aragón, las concreciones curriculares y la orientación de los procesos de enseñanza se siguen vinculando al Proyecto Curricular como documento de referencias en el ámbito curricular y pedagógico.
El Proyecto Curricular es el documento que define las enseñanzas y marca directrices que posibilitan el desarrollo y contextualización de los currículos en cada centro; asegura la coherencia con el Proyecto Educativo y establece orientaciones concretas para diversos ámbitos: objetivos, metodología, evaluación y proyectos a desarrollar.
Se elabora para cada etapa, tomando como referencia el Proyecto Educativo del centro y es un documento en el que el profesorado de una etapa educativa concreta y desarrolla las estrategias de intervención didáctica con el fin de asegurar la coherencia de la práctica docente.
Tiene como finalidades:
- Aumentar la coherencia de la práctica a través de la toma de decisiones conjuntas por parte del equipo docente de la etapa.
- Aumentar la competencia docente del profesorado a través de la reflexión sobre su práctica. Reflexión para hacer explícitos los criterios que justifican las decisiones tomadas en el Proyecto Curricular.
- Adecuar al contexto las prescripciones establecidas en los currículos.
En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las Programaciones didácticas, incluidas en estos, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las posibles modificaciones de los mismos.
La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 de la LOMLOE, para la mejora de la calidad educativa y a los Reglamentos Orgánicos de los centros de Infantil y Primaria.
Las instrucciones 32 y siguientes de la ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de julio). En adelante II.O.F concretan el contenido, elaboración, seguimiento, evaluación y modificación de los proyectos curriculares de etapa. Además, deberán tenerse en cuenta las órdenes de currículo de las correspondientes enseñanzas, concretamente:
- Educación Infantil: Se ajustará a lo señalado en el artículo 26 de la Orden ECD/853/2022 de 13 de junio. ( BOA, 17/06/2022)
- Educación Primaria: Se ajustará a lo señalado en el artículo 41 de la Orden 1112/2022 por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ( BOA, 27/07/2022)
Es preciso tener en cuenta que los centros deben establecer en el PCE el procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes del alumnado, así como los criterios sobre la promoción del mismo.
El Claustro de profesores aprobará los aspectos educativos de los Proyectos Curriculares de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.
El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de acuerdo con el currículo oficial de la etapa educativa y en consonancia con los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. La Dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los maestros de un mismo Equipo Didáctico y garantizar la coordinación entre los mismos.
Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular de Etapa o enseñanza será sometido a la aprobación del Claustro de Profesores en sus aspectos educativos antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual.
Los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente
Imagen - Figura 10: Elaboración propia.
Para saber más: |
Os aconsejo visitar las siguientes páginas web:
Departamento de Educación del Gobierno de Aragón. (2019). Página dedicada a la innovación educativa en Aragón. Recuperado de http://innovacioneducativa.aragon.es/
La página del CEIP Odón de Buen: https://cpodondebuen.wixsite.com/inicio
Innovación Educativa Sadako (2019, noviembre, 4). Escola Sadako.
Innovación educativa. Colegio Sadak
2.3 Programaciones didácticas
La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas y en ella, de acuerdo con el Proyecto Curricular de centro, se deben concreten los distintos elementos del currículo adaptándolos a las características específicas del alumnado. Deberá responder para cada área, a la secuencia de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, distribuidos por curso. Con el fin de organizar la actividad didáctica y la selección de experiencias de aprendizaje, la programación se concretará en un conjunto de unidades didácticas, unidades de programación o unidades de trabajo. Asimismo, se pondrá especial cuidado en el diseño de las situaciones de aprendizaje con la finalidad de seleccionar actividades y experiencias útiles y funcionales que contribuyan al desarrollo y la adquisición de las distintas competencias y a mantener la coherencia pedagógica en las actuaciones del equipo docente. La programación didáctica habrá de dar respuesta a la diversidad del alumnado, recogiendo, en todo caso, las adaptaciones curriculares.
La programación didáctica se sitúa en el escalón más cercano a la acción educativa, al trabajo en el aula, y su finalidad se relaciona directamente con la gestión práctica del proceso de enseñanza y aprendizaje y con su resultado. Es el documento en el que se explicitan las intenciones educativas concretas.
Afecta directamente a la labor profesional de las y los docentes, ya que una de las funciones del profesorado es la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados (artículo 91 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, evitando la improvisación y el activismo sin intención educativa. Así mismo, proporciona un marco coherente al equipo docente del centro. La programación tiene que ver también con el alumnado, puesto que determina los aprendizajes imprescindibles y esperables al final del ciclo o curso escolar. En última instancia implica a la comunidad educativa de cada centro escolar, por significar la concreción contextualizada de las decisiones tomadas previamente en el Proyecto Educativo y, más específicamente, en el Proyecto Curricular de Centro. Acompaña, por tanto, a la acción educativa a lo largo del curso.
Además, la realización de la programación didáctica responde a un requerimiento normativo, el de garantizar el derecho a una evaluación objetiva. Éste no puede garantizarse si previamente no se ha asegurado la publicidad de los contenidos, objetivos y criterios de evaluación, para que puedan ser conocidos por parte del alumnado y de sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores de edad.
La elaboración de una programación, por lo tanto, se sitúa en el ámbito de la toma de decisiones del equipo docente, y sirve como elemento que permite aumentar la conciencia de cada profesor y profesora sobre su práctica educativa, para lo que ha de responder a las características de adecuación, concreción, flexibilidad y viabilidad puede determinar el modelo de programación didáctica (por materias, por áreas, por proyectos globales o interdisciplinares…),
Cada centro, dentro del ámbito del desarrollo de su autonomía, puede determinar el modelo de programación didáctica (por áreas, por ámbitos, por proyectos globales o interdisciplinares…). En los centros de Educación Primaria, los Equipos Didácticos elaborarán la programación didáctica correspondientes a las áreas de conocimiento integradas en la etapa, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).
Las programaciones didácticas, supervisadas por la CCP, deberán elaborarse según dictan en las instrucciones 42 y siguientes de las II.O.F., según la ordenación curricular correspondiente. Los Equipos Didácticos deberán presentar las correspondientes programaciones con un índice que se ajuste a lo indicado en la Orden del currículo correspondiente:
- Educación Infantil: Se ajustará a lo señalado en el artículo 26 de la Orden ECD/853/2022, de 13 de junio:
a) Las competencias específicas y los criterios de evaluación asociados a ellas para cada una de las áreas de conocimiento para cada ciclo de la etapa.
b) La organización y secuenciación de los saberes básicos de las diferentes áreas de conocimiento.
c) La incorporación, concreción y tratamiento del Plan de implementación de elementos transversales al ciclo.
d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.
e) Las estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones didácticas y otros elementos que se consideren necesarios.
f) Las actuaciones generales de atención a las diferencias individuales y las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
g) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el equipo didáctico del ciclo de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.
h) Los procedimientos para que el equipo didáctico del ciclo evalúe, valore y revise los procesos de enseñanza y aprendizaje y el resultado de la aplicación de las programaciones didácticas.
i) Las medidas necesarias para la utilización de los recursos digitales.
En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del área de conocimiento dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües, o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, para el segundo ciclo incluirán las estrategias de aproximación a la lectura y desarrollo de la expresión oral y las estrategias para la aproximación a la expresión escrita.
- Educación Primaria: Se ajustará a lo señalado en el artículo 42 de la Orden ECD/1112/2022 por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, (para los cursos impares):
a) Competencias específicas y criterios de evaluación del ciclo.
b) Concreción, agrupamiento y secuenciación dentro de cada curso de los saberes básicos y de los criterios de evaluación en unidades didácticas.
c) Procedimientos e instrumentos de evaluación, con especial atención al carácter formativo de la evaluación y a su vinculación con los criterios de evaluación.
d) Criterios de calificación.
e) Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.
f) Actuaciones generales de atención a las diferencias individuales para el ciclo y adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
g) Plan de seguimiento personalizado.
h) Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones didácticas y otros elementos que se consideren necesarios.
i) Concreción del Plan Lector establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.
j) Concreción del Plan de implementación de elementos transversales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.
k) Concreción del Plan de utilización de las tecnologías digitales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.
l) En su caso, medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del área de conocimiento dentro de proyectos o itinerarios bilingües o plurilingües, o de proyectos de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
m) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.
n) Actividades complementarias y extraescolares programadas, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
Para los cursos pares (2º,4º y 6º de primaria) será de aplicación lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 16 de junio de 2014, modificada por la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio.
El desarrollo de las programaciones didácticas en el aula se realizará a través de las unidades didácticas, las unidades de programación o las unidades de trabajo diseñadas por el profesorado.
Los equipos de ciclo podrán acordar alguna variación con respecto a la programación establecida como consecuencia de decisiones del equipo docente para dar respuesta a las necesidades educativas del grupo. Dicha variación y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la memoria final del curso.
A partir de estas premisas, el profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de etapa y en la programación didáctica. Corresponde a cada docente, en coordinación con el equipo didáctico del grupo, la adecuación de dichas programaciones, mediante unidades de programación, a las características específicas de los alumnos que le hayan sido encomendados.
La programación de aula es la adaptación de la programación didáctica a las características concretas de un grupo de alumnos y la acción que se desarrolla entre profesores y alumnos para sistematizar y ordenar el trabajo escolar. La secuencia ordenada de las unidades de programación que se vayan a trabajar durante el curso constituirá la base específica de la programación de aula.
Imagen - Figura 11: Elaboración propia.
Y para terminar el módulo, considero necesario introducir una breve conceptualización de los nuevos elementos que componen la estructura curricular de los nuevos currículos.
El Perfil de Salida de la Educación Básica
El Perfil de Salida de la Educación Básica, en adelante [PSEB], es un nuevo elemento curricular que identifica las competencias clave, que todo el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al término de la educación básica. Debe ser la referencia y el punto de convergencia de todas las etapas y modalidades que constituyen la educación básica del Sistema Educativo español: Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. Por lo tanto, se tomará como referencia para adoptar cualquier tipo de decisión curricular, enfocar los procesos de enseñanza-aprendizaje y diseñar las evaluaciones internas y externas.
El PSEB también se puede identificar con el conjunto de competencias indispensables que permitirá al alumnado alcanzar el doble objetivo planteado en la enseñanza básica: la formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. A través de ellas se dotará al alumnado de los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario. formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad y en el cuidado del entorno natural y del planeta (Art. 4.4 de la LOMLOE).
Se trata de un perfil único para todo el territorio nacional, que va asociado a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Como meta a alcanzar al finalizar la etapa de educación Primaria, se define el Perfil de Etapa como la concreción del grado de adquisición de las competencias que integran el Perfil de Salida que el alumno deberá haber conseguido al finalizar la Educación Primaria y que facilitará la transición a la Secundaria Obligatoria. De esta manera se reforzará la coordinación entre las diferentes etapas a fin de garantizar la adecuada continuidad del aprendizaje.
En definitiva, el perfil de salida se encuentra detallado en el Anexo I de la Orden de currículo de Educación Primaria. Es el tipo de ciudadano que queremos educar para que sea capaz de responder a las necesidades de su contexto, de la sociedad en la que se desenvuelve y del planeta en el que habita.
Las competencias clave y los objetivos de etapa
Se siguen las recomendaciones del Consejo de Europa de 2018 y se plantean las competencias como combinaciones complejas y dinámicas de sus tres dimensiones: cognitiva (conocimientos), instrumental (destrezas) y actitudinal (actitudes). Estas son las ocho competencias clave que se toman como referente:
→ Competencia en comunicación lingüística: conlleva movilizar, de manera consciente, el conjunto de saberes, destrezas y actitudes que permiten identificar, expresar, crear, comprender e interpretar sentimientos, hechos, opiniones, pensamientos y conceptos de forma oral y escrita en soportes visuales, sonoros y multimodales en contextos diversos y con finalidades distintas.
→ Competencia plurilingüe: implica utilizar distintas lenguas de forma apropiada y eficaz para el aprendizaje y la comunicación.
→ Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología (STEM): entraña la comprensión del mundo utilizando el método científico, el pensamiento y la representación matemáticos, la tecnología y los métodos de ingeniería para transformar el entorno de forma comprometida, responsable y sostenible.
→ Competencia digital: implica el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con dichas tecnologías.
→ Competencia personal, social y de aprender a aprender: es la habilidad de reflexionar sobre uno mismo, gestionar el tiempo y la información eficazmente, colaborar con otros de forma constructiva, mantener la resiliencia y gestionar el aprendizaje a lo largo de la vida.
→ Competencia ciudadana: es la habilidad de actuar como ciudadanos responsables y participar plenamente en la vida social y cívica, basándose en la comprensión de los conceptos y las estructuras sociales, económicas, jurídicas y políticas, así como en el conocimiento de los acontecimientos mundiales y el compromiso activo con la sostenibilidad y el logro de una ciudadanía mundial.
→ Competencia emprendedora: de creatividad e iniciativa, implica desarrollar un enfoque vital dirigido a actuar sobre oportunidades e ideas, utilizando los conocimientos específicos necesarios para generar resultados de valor para otros.
→ Competencia en conciencia y expresión culturales: implica comprender y respetar la forma en que las ideas y el significado se expresan de forma creativa y se comunican en las distintas culturas, así como a través de una serie de artes y otras manifestaciones culturales. Implica esforzarse por comprender, desarrollar y expresar las ideas propias y un sentido de pertenencia a la sociedad.
Se añade una competencia clave más a las siete que se planteaban en el desarrollo de la LOMCE: la competencia plurilingüe y se modifica la denominación de tres de ellas: la competencia en aprender a aprender pasa a denominarse competencia personal, social y de aprender a aprender; la competencia social y cívica, competencia ciudadana y la competencia de sentido de iniciativa y espíritu emprendedor, competencia emprendedora.
La nueva Ley recoge que las competencias deben contribuir a la adquisición de los objetivos de las distintas etapas (Arts. 17 y 23). En este sentido la transversalidad es una condición inherente al Perfil de Salida, en el sentido de que todos los saberes se orientan hacia un mismo fin y, a su vez, la adquisición de cada competencia contribuye a la de todas las demás.
Cada competencia clave estará relacionada con una serie de descriptores operativos que permitirán identificar su adquisición y desarrollo por parte de los alumnos. La adquisición de cada competencia tendrá un carácter secuencial y progresivo por lo que se presentarán los descriptores operativos del Perfil de la Etapa de Primaria y los descriptores operativos del PSEB.
En conclusión, saber ser, saber hacer y saber estar. Estos saberes son esenciales para poder hablar de personas libres, independientes y críticas. Son un total de ocho competencias, detalladas en el Anexo I de la Orden autonómica, y están vinculadas a las necesidades del siglo XXI.
Elementos del currículo en cada área :
El segundo nivel de concreción se corresponderá con las aportaciones que se realizan desde cada área o materia de las distintas etapas o modalidades para alcanzar el Perfil de Etapa y el Perfil de Salida. Como elementos de este nivel de concreción, caben señalar:
→ Competencias específicas: plasman la concreción de los descriptores de las competencias clave recogidas en el Perfil de Salida para cada área. Se vinculan con las competencias clave y con el perfil del alumnado y recogen orientaciones sobre situaciones de aprendizaje que favorezcan su adquisición.
Es decir, ¿cómo contribuye mi asignatura a que mis alumnos consigan una competencia clave? Con las competencias específicas, que requieren un enfoque de etapa para tener continuidad, coherencia y cohesión en el aprendizaje competencial, esencialmente un aprendizaje progresivo. Considero que es un elemento fundamental del nuevo currículo.
→ Contenidos o saberes básicos: se pretende que los Reales Decretos de enseñanzas mínimas recojan aquellos saberes que realmente son básicos, imprescindibles o esenciales, sobre los que se han de construir los demás saberes. Se presentarán los aprendizajes básicos sobre los que se podrán construir los aprendizajes deseables, más a la medida de los diferentes contextos y necesidades de cada alumno y que se podrían adoptar por los centros educativos dentro de su ámbito de autonomía curricular.
→ Criterios de evaluación: estarán vinculados a los contenidos o saberes básicos y relacionados con los descriptores del PSEB a través de las competencias específicas, de manera que la evaluación de la materia implicará necesariamente estar evaluando las competencias clave. Están detallados en el currículo de cada área (Anexo II de la Orden). Son los elementos que nos permiten valorar si los alumnos se acercan a la Competencia Específica por medio de los indicadores de logro.
→ Orientaciones metodológicas que establece cómo abordar el proceso de enseñanza-aprendiza de los diferentes saberes básicos en distintas situaciones de aprendizaje. Se hace una apuesta por el trabajo interdisciplinar, favoreciendo la codocencia y el trabajo colaborativo.
Este enfoque, que se presenta como novedoso, pretende dotar a los alumnos de las herramientas esenciales para que ellos puedan desenvolverse y crecer, según sus necesidades, en esta sociedad de la información y del conocimiento. Se es consciente de que el PSEB se ha de completar por las diferentes administraciones educativas, en el desarrollo de sus competencias, y se debe ajustar por los centros para dar respuesta a las necesidades de su alumno.
Situaciones de aprendizaje son tareas y actividades que implican para el alumno el despliegue de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y contribuyen a la adquisición de las mismas. Con las situaciones de aprendizaje se busca el conocimiento en la medida en que este contribuye a que las personas puedan participar plenamente como sujetos en determinadas prácticas sociales, pero también se busca el desarrollo de destrezas y habilidades.
Por tanto, las situaciones de aprendizaje, más allá de ser un conjunto de actividades, es el último nivel de concreción del currículo. El diseño y el desarrollo de las situaciones de aprendizaje, puede partir de una estructura similar a las tareas o proyectos de servicio como producto final, y deben orientarse a la adquisición de las competencias específicas teniendo presentes los principios y las pautas del Diseño Universal de Aprendizaje ( DUA).
La situación de aprendizaje no tiene objetivos curriculares; no son unidades didácticas. Tiene objetivos de enseñanza/aprendizaje, y deben suscitar la reflexión sobre las capacidades que la situación pretende desarrollar.
Para diseñar cualquier situación de aprendizaje es conveniente seguir los siguientes pasos:
- Establecer unos datos identificativos en los que se describan, sobre todo los aprendizajes competenciales a alcanzar, que pueden ser los objetivos de enseñanza – aprendizaje.
- Plantear la conexión con las competencias específicas, tomando como referencia los criterios de evaluación de la competencia especifica.
- Conectar la situación de aprendizaje con la programación y aplicar la metodología didáctica adecuada.
- Articular una secuencia competencial cono actividades, tareas y recurso asociados.
- Evaluación de las experiencias de aprendizaje tomando como referencia los criterios de evaluación.
Imagen 12 - Figura 11: Elaboración propia.
Adjunto un ejemplo de situación de aprendizaje que se puede descargar en la página del Ministerio de Educación: https://auladelfuturo.intef.es/recursos/
PLANTILLA DE SITUACIÓN DE APRENDIZAJE
En consonancia con este principio pedagógico, en el nuevo ordenamiento se considera necesario ofrecer una mayor autonomía a los equipos docenes y una mayor flexibilidad a la estructura curricular, que nos permita adaptar el currículo a la realidad de cada centro, aula y alumno/alumna.
Esta nueva mirada sobre la realidad que establecen los nuevos elementos que configuran el currículo, tiene como objetivo último reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva.
Es un proceso en el cual los maestros y maestras que asumís la nueva responsabilidad como funcionarios, tenéis un papel determinante para que los propósitos de la ley tengan su reflejo en las aulas.
BIBLIOGRAFÍA
López, J. J. R. (2022). LUENGO HORCAJO, FLORENCIO; MOYA OTERO, JOSÉ (COORDS). EDUCAR PARA EL SIGLO XXI. LOMLOE DE LA NORMA AL AULA. Supervisión 21, 64(64).
Rodríguez, M. Á. J. (2019). Programar al revés: El diseño curricular desde los aprendizajes (Vol. 158). Narcea Ediciones.
Aunque hay un nuevo desarrollo curricular, os puede seguir siendo útil para trabajar el apartado de programaciones didácticas la lectura del documento elaborado por la Asesoría Innovación CIFE Ángel Sanz Briz e Inspección de Educación de Teruel (2016). Documentos de Centro: Programaciones Didácticas de Primaria.
También puede seguir siendo recomendable la lectura de la guía elaborada por los inspectores Ignacio Polo y Gemma Puertas: Polo Martínez, I., y Puertas Bescós, G. (2017). https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/593
2.4 Documentos anuales: Programación general anual y memoria final
En Aragón, según establecen las Instrucciones de Organización y funcionamiento para los centros de Educación Primaria aprobadas por Orden de 26 de junio de 2014, se consideran documentos de planificación anual la Programación General Anual y la memoria.
2.4.1 Programación General Anual (PGA)
La Programación General Anual (P.G.A.) es el documento institucional de planificación que garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno y de coordinación así como la participación de todos los sectores de la comunidad escolar en los objetivos y actividades del centro.
La Programación General Anual tiene la función de garantizar la actuación coordinada de las estructuras organizativas y de los equipos de coordinación docente, propiciar la participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa y definir la distribución responsable de las tareas y actividades para conseguir los objetivos establecidos a nivel de centro.
Los centros deberían fijar criterios de evaluación o indicadores de logro que permitan realizar un seguimiento y una posterior evaluación del nivel de consecución de los objetivos propuestos, y asimismo, de los resultados alcanzados. Entre otros los equipos directivos tienen que tener en cuenta para la realización de esta programación, el análisis de la memoria y de los resultados obtenidos en el curso anterior, el informe de la memoria que puede realizar la Inspección de Educación, las aportaciones efectuadas por el Consejo Escolar y el Claustro y las prioridades que pueda establecer la administración educativa en sus instrucciones de comienzo de curso. Pero lo más importante, una vez definidos los objetivos, es establecer la temporalización de las tareas y la asignación de responsabilidades.
Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los centros, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas Programaciones Generales Anuales en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los centros de primaria. La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
La Programación General Anual (en adelante PGA) debe ser coordinada y elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar; incorporará todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidas las modificaciones de los proyectos, el currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados según lo establecido en la normativa vigente. En todo caso, deberá contener lo establecido en los apartados 52 y 56 de las II.O.F.
La Programación General Anual:
- Es un plan articulado equilibradamente, con coherencia entre sus partes integrantes, con un orden de prioridades y un desarrollo lógico.
- Es una anticipación escrita de lo que se va a hacer, fruto del análisis del estado del centro y su rendimiento, y de lo que se considera que debiera ser y alcanzar.
- Es el instrumento que permite introducir medidas en la organización y funcionamiento de los centros y en los procesos de enseñanza, con la finalidad de mejorar los resultados educativos
- Debe comprometer a todos los miembros de la comunidad educativa, a ser posible, delimitando las diferentes responsabilidades de cada uno de los miembros.
- Debe prever los criterios e instrumentos de evaluación de la propia PGA, de forma que se puedan comprobar los logros de las metas establecidas.
- No es algo rígido, no impide la adaptación a las circunstancias, imprevisibles, cambiantes. Debe estar abierto a la revisión, a la modificación continua.
- Los centros deben fijar unos criterios de evaluación o indicadores de logro que permitan realizar un seguimiento y una posterior evaluación del nivel de consecución de los objetivos propuestos y de los resultados alcanzados.
- Es importante que, en el momento de elaborar la P.G.A., se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
- Análisis de la memoria y de los resultados obtenidos en el curso anterior.
- Informe de la memoria realizado por la Inspección de Educación.
- Las prioridades institucionales del Departamento para el curso correspondiente.
- Las aportaciones efectuadas por el Consejo Escolar y el Claustro en relación con las prioridades a establecer.
- La temporalización de las tareas y la asignación de responsabilidades.
- Los criterios y los instrumentos necesarios para la evaluación del propio cumplimiento de la P.G.A. y en especial de aquellas mejoras que de un modo concreto se ha fijado alcanzar la comunidad escolar.
- Las prioridades marcadas por el director o el equipo directivo en el Proyecto de Dirección.
Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al Director del Servicio Provincial correspondiente antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen.
La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede.
Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y el Equipo Directivo evaluará la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio Provincial correspondiente para ser analizada por la Inspección de Educación. Los resultados académicos y de convivencia, así como las propuestas de mejora incluidas en los diferentes apartados de la Memoria anual 2021/22 constituirán el punto de partida para organizar y concretar el contenido de la Programación General Anual (en adelante PGA), del curso 2022/2023.
La Programación General Anual (PGA) deberá contener, al menos, los siguientes documentos:
-
Introducción.
-
Objetivos prioritarios.
-
Modificaciones realizadas y aprobadas del Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y programaciones didácticas.
-
Plan de mejora.
-
Organización del centro.
-
Programa de actuación de los órganos de gobierno.
-
Concreción del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) para el curso escolar.
-
Concreción del Plan de Orientación y Acción Tutorial para el curso escolar y, en su caso, del Plan de Orientación Profesional.
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Concreciones del Plan de convivencia para el curso escolar.
-
Plan de intervención del servicio general de orientación educativa.
-
Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
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Programas institucionales.
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Plan de formación del profesorado planteado por el centro.
-
Seguimiento y evaluación.
-
Memoria Anual.
Uno de los aspectos más importantes de la Programación General Anual es la adecuada formulación de los objetivos prioritarios anuales que el centro establezca, puesto que a partir de ellos han de diseñarse las principales líneas de actuación de los distintos órganos de gobierno, participación y coordinación pedagógica del centro. Parten de un diagnóstico y priorización de necesidades cuyas conclusiones se expresan en la memoria.
Es importante que dichos objetivos sean claros y concretos, realistas, alcanzables durante el curso o en un proceso programado a corto o medio plazo y evaluables en su nivel de logro.
Los objetivos deben tener una incidencia directa en la mejora de la calidad educativa del centro. Deben priorizarse, ser coherentes con las conclusiones de la memoria del curso anterior, y suponer un compromiso de mejora continua y su logro debe poder medirse. De poco sirve formular objetivos que no comprometan, que no impliquen cambios en los modos de hacer habituales que no dan los resultados deseados.
Los objetivos podrán estar relacionados con:
- Los resultados del alumnado.
- La implantación de los nuevos principios metodológicos establecidos en la Orden de Currículo.
- La coordinación, comunicación y el funcionamiento general del centro.
- Las medidas de inclusión.
- El clima de convivencia en el centro.
- La orientación y la acción tutorial.
- Los proyectos, programas institucionales y las experiencias e innovaciones que desarrollan
- La participación de las familias en la vida del centro.
- Infraestructura: materiales, tiempos, espacios.
- Con objeto de evitar que queden diluidos en el conjunto de la programación es importante que, además de formular cada objetivo, se acompañe de un plan de desarrollo que contenga los siguientes puntos:
- Los responsables del desarrollo del objetivo.
- El conjunto de acciones que resulten indispensables para su logro
- Temporalización: inicio, desarrollo trimestral y finalización.
- Los mecanismos de coordinación y seguimiento, revisiones periódicas, recogida de información sobre el proceso.
- Los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades (materiales y personales).
- Seguimiento y evaluación: indicadores, mínimos exigibles…
Los centros autorizados para la implantación de Proyectos educativos de organización de Tiempos escolares adaptarán los documentos a su proyecto e incluirán en la PGA las acciones concretas de innovación, en función de su propia realidad socioeducativa y la planificación y organización de las actividades de refuerzo y/o talleres en el último tramo horario del periodo de comedor o en el periodo de apertura garantizada por el centro.
Para el curso escolar 2022/2023 los centros adaptarán el Plan de contingencia frente al COVID-19, potenciando las medidas que han favorecido el funcionamiento y la convivencia en los mismos, estando a lo dispuesto de acuerdo con la evolución de la pandemia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva (BOA de 18 de junio), el Plan de Orientación y Acción Tutorial (en adelante POAT) girará en torno a los siguientes ejes temáticos:
a) Aprender a ser persona y a convivir: la inclusión del alumnado en el grupo y en el centro, su participación activa y responsable, el conocimiento de sus derechos y deberes, la convivencia, el desarrollo emocional, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la construcción de su identidad de forma ajustada, la diversidad afectivo-sexual y la identidad de género, la detección y prevención de diferentes formas de violencia contra la mujer y el desarrollo de actitudes cooperativas, tolerantes y solidarias.
b) Aprender a aprender: la adquisición de hábitos y estrategias personales de aprendizaje, la mejora de las funciones ejecutivas y la participación en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
c) Aprender a decidir: la toma de decisiones en relación al propio itinerario formativo y la adquisición y mantenimiento de hábitos saludables mediante el desarrollo de habilidades para la vida.
La atención a la diversidad es uno de los principios básicos para facilitar una educación personalizada que permita ajustar la respuesta educativa al alumnado y por tanto debe formar parte de la PGA.
El Plan de Atención a la Diversidad (en adelante PAD), debe entenderse como el conjunto de respuestas educativas y actuaciones organizativas, que los centros diseñan y ponen en práctica para proporcionar al alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y específicas.
La respuesta educativa inclusiva, que los centros deben proporcionar a todo el alumnado, se regirá por los principios recogidos en el artículo 3 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre.
Los centros, partiendo de las conclusiones de la Memoria del curso anterior, deberán proceder a revisar y, en su caso, actualizar su PAD. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, el PAD deberá contener, al menos, los siguientes apartados contextualizados al centro.
El Plan de Convivencia y el plan de igualdad que también están incluidos en el PEC, se deberá recoger la concreción del mismo en la PGA de cada curso escolar.
2.4.2 Memoria Anual
La Memoria Anual se compone de la Memoria Administrativa y de la Memoria final de curso.
La Memoria Administrativa, elaborada por el equipo directivo y que se incorporará a la Programación General Anual (PGA), incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del centro: 1. El Documento de Organización del Centro (DOC), será remitido, en su caso, a la Inspección de Educación. 2. El proyecto de presupuesto del centro. 3. La memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares.
La Memoria final debe partir de una evaluación lo más objetiva posible de los elementos integrantes de la vida escolar, del quehacer educativo, teniendo en cuenta muy prioritariamente el logro de los objetivos previstos en la PGA.
En todo caso, en una memoria concebida en los términos que indicamos, siempre habrá de reflejar los éxitos obtenidos y las deficiencias detectadas, analizándolos para poder mejorar paulatinamente el rendimiento de los alumnos y proponiendo estrategias para mejorar la calidad tanto del proceso como del producto.
En definitiva, la memoria final de curso consistirá en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento y será el punto de partida para el planteamiento de la PGA del curso siguiente.
Las características para que una memoria cumpla la función que tiene son:
1. Realista y práctica.
2. Útil y eficiente.
3. Económica: máximo rendimiento con el mínimo esfuerzo.
4. Integradora de todos los procesos y actuaciones.
5. Objetiva y sincera. Reconocer las deficiencias ya es un buen camino para el éxito.
6. Breve. En su parte enunciativa se trata esquemáticamente el logro/fracaso de los objetivos y funcionamiento de los aspectos que interesa destacar.
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