Skip to main content

PERMISOS REMUNERADOS

ORDEN ECD/1479/2019,199/2026, de 2230 de octubre,enero, sobrepor permisos,la licenciasque se da publicidad al Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y medidasformal, pararatificándolo, laal conciliaciónAcuerdo, de 14 de enero de 2026, de la vidaMesa personal,Sectorial familiarde yEducación, laboralsobre condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario que presta sus servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de AragónAragón.


Se destacan a continuación los casos más frecuentes de ausencias del profesorado, junto con aclaraciones sobre los motivos por los que se tiene derecho a ausencia remunerada, y los requisitos que deben tener en todo caso los justificantes de la ausencia para que quede suficientemente acreditado.

En caso de que el motivo por el que el profesor o profesora no sea motivo de permiso remunerado o el justificante no contenga la información necesaria el equipo directivo informará al profesorado para su inmediata subsanación.

ART. 23 ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre199/2026

  1. Veinte20 días por razón de matrimonio o inscripción en el registro de parejas estables (pueden comenzar a conveniencia, siempre que el hecho causante se produzca o tenga efectos durante el disfrute). Si no casadas.se Seconoce debela solicitarfecha directamentede inscripción, se solicita en el Servicio Provincial inmediatamente tras presentar la SECCIÓNsolicitud DEen PERSONALel delregistro; SPel quepermiso corresponda.

    comienza a los 7 días naturales y en un mes se aporta la resolución. Solo da derecho a un permiso por las mismas personas y, si la inscripción se deniega, se reintegra lo disfrutado.
  2. Dos2 días en caso depor divorcio, separación legal o nulidad.nulidad, Seno debenecesariamente solicitar directamenteseguidos, en el plazo de un mes desde la SECCIÓNformalización DEde PERSONALla del SP que corresponda.

    sentencia.
  3. Hasta seis6 días por fallecimiento de cónyuge o decónyuge/pareja, familiar ende primer grado y(consanguinidad hastao cuatroafinidad) poro fallecimientohermanos/as; de4 parientedías hasta el segundo grado,grado. No necesariamente seguidos, en el plazo de un mes desde el hecho causante.

  4. 5 días por consanguinidadaccidente o afinidad.

  5. Cinco días, no necesariamente ininterrumpidos, por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica osin ingresohospitalización hospitalarioque precise reposo domiciliario del cónyuge,cónyuge/pareja, pareja de hecho o persona con quien se conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. Para el resto dehermanos, parientes hasta elde primer grado de afinidad, tres días o cincocualquier díaspersona deque permisoconviva sien el sucesomismo sedomicilio producey enrequiera distintasu localidad.cuidado; Para4 días para el resto de parientes hasta el segundo gradogrado. deNo consanguinidadnecesariamente oseguidos, afinidad,durante el personalproceso docenteterapéutico. tendrá derecho a dos días o cuatro días si el suceso se produce en distinta localidad. Estos permisos serán compatiblesCompatible con la reducción de jornada pordel cónyugeart. o15 familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave, contenido en el artículo 7.b) de la presente Orden. Esta reducción de jornada(que se verá minoradaminora en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.

    usados).

Respecto a los ingresos hospitalarios, el justificante médico debe contener la fecha de alta o bien que continúa ingresado (en este caso no puede ser de la misma fecha del ingreso o intervención quirúrgica). Si tiene alta hospitalaria pero precisa acompañamiento en domicilio debe hacerse constar en el justificante.

  1. Un2 días por boda de familiar de primer grado (uno coincide con el día ende casola celebración) y 1 día por boda de matrimonio de cualquier parienteparientes hasta tercer grado de consanguinidad oel segundo degrado. afinidad.El Pordisfrute causadebe debidamentecoincidir justificadacon ella permiso será de dos días.celebración.

  2. Por el tiempoTiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.personal y para deberes de conciliación: juicio (testigo, perito, jurado), sufragio (elector, presidente/vocal de mesa, interventor, apoderado) y renovación del DNI o NIE cuando no sea posible fuera del horario laboral.


Se considera deber inexcusable aquél acto que debe ser realizado personalmente (que no cabe ser realizado por otra persona con autorización), y de cuya inasistencia pueden derivarse incumplimientos legales.  Se debe acreditar que no es posible cumplir con ese deber en horario no laboral (o no lectivo)

Ejemplos de situaciones de deber inexcusable: Citación para ser testigo en un juicio; Ser demandante o demandado en un juicio; Ser jurado; Presidente o vocal de mesa electoral

Con carácter general, no se considera deber inexcusable: Poner una denuncia en la policía; Asistencia a notario; Modificar datos sistema cl@ve permanente; Realizar trámites en registros públicos, Realizar trámites generales en cualquier administración pública (Seguridad Social, INSS, etc)


  1. Un1 día por traslado de domicilio en la misma localidad y por3 causasdías debidamenteen justificadasdistinta hasta tres días.

    localidad.
  2. Para concurrir a exámenesExámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de sucelebración, celebración.

    con un máximo de 15 días por curso.

Tienen que ser exámenes finales, en la Universidad si son cuatrimestrales las asignaturas, si se tendría derecho, si son parciales no. Son habituales los exámenes para: Universidad, EOI, CCFF. 

En pruebas de aptitud incluimos, entre otras: Oposiciones. Ampliaciones de listas. Carnet de conducir.

Se tiene derecho al día completo, aunque la hora del examen sea en horario no lectivo.No se tiene derecho al día anterior, aunque sea necesario para desplazarse. Hay un tope de 15 días por curso escolar


  1. SeHasta tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos2 horas diarias no lectivas enpor casonacimiento, adopción o acogimiento de nacimiento de hijosmenores prematuros o en los casos en que, por cualquier motivo, éstos deban permaneceru hospitalizados a continuación del parto. Excepcionalmente podrá concedersetras el disfruteparto de este permiso en horario lectivo, cuando quede acreditada y justificada la coincidencia del horario de visitas hospitalarias(compatible con el horarioart. lectivo.16 b).

  2. Para recibir atenciónAtención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, con comunicación previa justificacióny deposterior su realización dentro de su jornada de trabajo.justificación.


Los justificantes de las visitas médicas son los documentos expedidos al efecto, y no el documento en que se cita, ni las pruebas diagnósticas ni los informes de urgencias.

El permiso es para atención médica. Se entienden comprendidos análisis clínicos, ya que solo se hacen en horario de mañana.

No se incluyen visitas continuas a tratamientos de rehabilitación o fisioterapia, logopedia, etc, que se pueden realizar en cualquier horario.

Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: Revisión anual oftalmólogo, rutinaria, revisión anual ginecológica, sin síntomas ni urgencia, dentista para hacer un empaste que no tenga carácter urgente, etc…


  1. Para asistir a las clasesClases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales: Las empleadas públicas docentes tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización departo, exámenes prenatales y trámites previos de adopción/acogimiento.

  2. Acompañar a visita médica, a valoración de dependencia o de discapacidad, a hijos/as o menores a cargo menores de 18 años (o mayores si lo exige el tratamiento) y a cónyuge o parientes de primer grado, por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. En los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

  3. Para acompañar a visita médica a hijos o hijas menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y al cónyuge o parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario con la debida justificación.necesario.

Es decir, se tiene derecho al permiso si se acompaña a: Hijos o hijas menores de edad, en todo caso; Hijos o hijas o mayores de edad, solo en caso de que así se lo exija el tratamiento; Cónyuge o padre, madre, suegro, suegra, que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad. Solo en esos casos está justificado el permiso, no si es una visita a la que el familiar pueda ir sin necesidad de ser acompañados por otra persona.

En todos los casos debe ser por el tiempo necesario y con la debida justificación. Se entiende que se debe justificar, no solo la visita médica sino la necesidad misma del acompañamiento.

Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: acompañar a los hijos al oftalmólogo, para una revisión rutinaria, acompañamiento a revisión de ortodoncia de hijos, etc…


  1. Para asistir a las reunionesReuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial dondey elde hijoatención temprana o hijapostemprana, con discapacidadcomunicación recibaprevia.

    atención,
  2. Tutorías del hijo/a o menor a cargo: máximo 3 por menor y curso.

  3. Hasta 3 exámenes prenatales del progenitor distinto de la madre biológica.

  4. (Nuevo) Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.

  5. (Nuevo) Las faltas de las funcionarias víctimas de violencia de género son justificadas por el tiempo necesario con justificación previa y debidamentecondiciones acreditada.

    que
  6. determinen
  7. los

    Paraservicios asistirsociales a las reunioneso de coordinación del centro educativo donde el hijo o hija recibe atención temprana, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditado. 

  8. Para asistir a las tutorías del hijo o hija en el centro educativo con un máximo de tres tutorías por hijo en un curso escolar, por el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada. 

  9. Para asistir a un máximo de tres exámenes prenatales para el progenitor diferente de la madre biológica, siempre que no puedan realizarse fuera del horario lectivo, durante el tiempo necesario con justificación previa y debidamente acreditada. salud.

Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél.