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PERMISOS REMUNERADOS

ORDEN ECD/199/2026, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo, de 14 de enero de 2026, de la Mesa Sectorial de Educación, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario que presta sus servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se destacan a continuación los casos más frecuentes de ausencias del profesorado, junto con aclaraciones sobre los motivos por los que se tiene derecho a ausencia remunerada, y los requisitos que deben tener en todo caso los justificantes de la ausencia para que quede suficientemente acreditado.

En caso de que el motivo por el que el profesor o profesora no sea motivo de permiso remunerado o el justificante no contenga la información necesaria el equipo directivo informará al profesorado para su inmediata subsanación.

ART. 3 ORDEN ECD/199/2026

  1. 20 días por matrimonio o inscripción en el registro de parejas estables (pueden comenzar a conveniencia, siempre que el hecho causante se produzca o tenga efectos durante el disfrute). Si no se conoce la fecha de inscripción, se solicita en el Servicio Provincial inmediatamente tras presentar la solicitud en el registro; el permiso comienza a los 7 días naturales y en un mes se aporta la resolución. Solo da derecho a un permiso por las mismas personas y, si la inscripción se deniega, se reintegra lo disfrutado.
  2. 2 días por divorcio, separación legal o nulidad, no necesariamente seguidos, en el plazo de un mes desde la formalización de la sentencia.
  3. 6 días por fallecimiento de cónyuge/pareja, familiar de primer grado (consanguinidad o afinidad) o hermanos/as; 4 días hasta el segundo grado. No necesariamente seguidos, en el plazo de un mes desde el hecho causante.
  4. 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge/pareja, hermanos, parientes de primer grado o cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado; 4 días para el resto de parientes hasta el segundo grado. No necesariamente seguidos, durante el proceso terapéutico. Compatible con la reducción de jornada del art. 15 (que se minora en los días usados).

Respecto a los ingresos hospitalarios, el justificante médico debe contener la fecha de alta o bien que continúa ingresado (en este caso no puede ser de la misma fecha del ingreso o intervención quirúrgica). Si tiene alta hospitalaria pero precisa acompañamiento en domicilio debe hacerse constar en el justificante.

  1. 2 días por boda de familiar de primer grado (uno coincide con el día de la celebración) y 1 día por boda de parientes hasta el segundo grado. El disfrute debe coincidir con la celebración.

  2. Tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público o personal y para deberes de conciliación: juicio (testigo, perito, jurado), sufragio (elector, presidente/vocal de mesa, interventor, apoderado) y renovación del DNI o NIE cuando no sea posible fuera del horario laboral.

Se considera deber inexcusable aquél acto que debe ser realizado personalmente (que no cabe ser realizado por otra persona con autorización), y de cuya inasistencia pueden derivarse incumplimientos legales.  Se debe acreditar que no es posible cumplir con ese deber en horario no laboral (o no lectivo)

Ejemplos de situaciones de deber inexcusable: Citación para ser testigo en un juicio; Ser demandante o demandado en un juicio; Ser jurado; Presidente o vocal de mesa electoral

Con carácter general, no se considera deber inexcusable: Poner una denuncia en la policía; Asistencia a notario; Modificar datos sistema cl@ve permanente; Realizar trámites en registros públicos, Realizar trámites generales en cualquier administración pública (Seguridad Social, INSS, etc)


  1. 1 día por traslado de domicilio en la misma localidad y 3 días en distinta localidad.
  2. Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración, con un máximo de 15 días por curso.

Tienen que ser exámenes finales, en la Universidad si son cuatrimestrales las asignaturas, si se tendría derecho, si son parciales no. Son habituales los exámenes para: Universidad, EOI, CCFF. 

En pruebas de aptitud incluimos, entre otras: Oposiciones. Ampliaciones de listas. Carnet de conducir.

Se tiene derecho al día completo, aunque la hora del examen sea en horario no lectivo.No se tiene derecho al día anterior, aunque sea necesario para desplazarse. Hay un tope de 15 días por curso escolar

  1. Hasta 2 horas diarias no lectivas por nacimiento, adopción o acogimiento de menores prematuros u hospitalizados tras el parto (compatible con el art. 16 b).

  2. Atención médica y técnicas de fecundación asistida, con comunicación previa y posterior justificación.

Los justificantes de las visitas médicas son los documentos expedidos al efecto, y no el documento en que se cita, ni las pruebas diagnósticas ni los informes de urgencias.

El permiso es para atención médica. Se entienden comprendidos análisis clínicos, ya que solo se hacen en horario de mañana.

No se incluyen visitas continuas a tratamientos de rehabilitación o fisioterapia, logopedia, etc, que se pueden realizar en cualquier horario.

Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: Revisión anual oftalmólogo, rutinaria, revisión anual ginecológica, sin síntomas ni urgencia, dentista para hacer un empaste que no tenga carácter urgente, etc…

  1. Clases de preparación al parto, exámenes prenatales y trámites previos de adopción/acogimiento.

  2. Acompañar a visita médica, a valoración de dependencia o de discapacidad, a hijos/as o menores a cargo menores de 18 años (o mayores si lo exige el tratamiento) y a cónyuge o parientes de primer grado, por el tiempo necesario.

Es decir, se tiene derecho al permiso si se acompaña a: Hijos o hijas menores de edad, en todo caso; Hijos o hijas o mayores de edad, solo en caso de que así se lo exija el tratamiento; Cónyuge o padre, madre, suegro, suegra, que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad. Solo en esos casos está justificado el permiso, no si es una visita a la que el familiar pueda ir sin necesidad de ser acompañados por otra persona.

En todos los casos debe ser por el tiempo necesario y con la debida justificación. Se entiende que se debe justificar, no solo la visita médica sino la necesidad misma del acompañamiento.

Aunque no se exija con carácter general esta justificación, no se debe admitir como justificada la asistencia a médicos para revisiones periódicas no urgentes en horario laboral sin justificación. Ejemplos más comunes: acompañar a los hijos al oftalmólogo, para una revisión rutinaria, acompañamiento a revisión de ortodoncia de hijos, etc…

  1. Reuniones de órganos de coordinación de centros de educación especial y de atención temprana o postemprana, con comunicación previa.

  2. Tutorías del hijo/a o menor a cargo: máximo 3 por menor y curso.

  3. Hasta 3 exámenes prenatales del progenitor distinto de la madre biológica.

  4. (Nuevo) Actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.

  5. (Nuevo) Las faltas de las funcionarias víctimas de violencia de género son justificadas por el tiempo y condiciones que determinen los servicios sociales o de salud.

Los permisos enumerados en este artículo se entenderán referidos a días laborables, excluidos los sábados, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél.