El consentimiento como condición de licitud
Fuente AEPD
Los tratamientos de datos personales realizados con una finalidad estrictamente docente u orientadora del alumnado (la mayoría de los tratamientos realizados por los centros educativos tienen esta finalidad), están directamente amparados o exigidos por la LOE y, por lo tanto, no debe recabarse el consentimiento, sino que este tratamiento viene impuesto por el cumplimiento de obligaciones legales o de intereses públicos, sin perjuicio de la obligación del responsable de informar adecuadamente a los interesados. Para el resto de supuestos diferentes a la finalidad docente y orientadora del alumno, la legislación anterior al RGPD partía del principio general de que el tratamiento de los datos de carácter personal, salvo excepciones, requería el consentimiento inequívoco del afectado.
Fuente AEPD
A partir del RGPD, el consentimiento es una más de las condiciones de licitud de los tratamientos, el artículo 6.1 del RGPD, según el cual, el tratamiento de datos debe basarse en alguna de las siguientes condiciones, que denominamos condiciones de licitud o bases de legitimación de los tratamientos de datos:
Art. 6.1.a) RGPD: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
Fuente AEPD
De acuerdo con el RGPD, el consentimiento debe tener las siguientes características:
- Manifestación de voluntad: auténtica expresión de la voluntad del interesado.
- Libre: libre elección, sin sufrir perjuicio alguno, en el ámbito educativo, debe garantizarse que el interesado puede rechazar el tratamiento sin sufrir ningún perjuicio, ni quien consiente el tratamiento debe obtener un premio.
- Específica: No son válidos los consentimientos excesivamente genéricos. Por ejemplo, la AEPD ha admitido que se solicite el consentimiento para la captación o difusión de imágenes de actividades escolares al principio de curso, dado que la finalidad del tratamiento y sus características en estos casos suele ser la promoción de las actividades del centro, pero no son válidas las peticiones de consentimiento genéricas y no especificadas en el propio tratamiento.
Fuente AEPD
- Informada: Se debe facilitar a los interesados la información, se debe informar de la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, esta información deberá facilitarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos.
Fuente AEPD
- Demostrable: El responsable debe ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales, debe conservar la prueba de dicha manifestación (documento con la declaración escrita, grabación con la declaración verbal, etc.)
Fuente AEPD
- Consentimiento de los menores de edad: La LOPDGDD establece la edad mínima para prestar el consentimiento en 14 años y requiere el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela. Por ejemplo, es preciso el consentimiento para la difusión de los datos personales de los participantes en una actividad voluntaria, realizada con fines de promoción de un centro escolar.
Fuente AEPD
A continuación podéis pulsar en el siguiente enlace para ver un ejemplo para el alumnado entre 14-18 que son capaces de consentir por sí mismos.
Fuente AEPD
Toda la información esta sintetizada en la siguiente infografía de la AEPD
No Comments