5. Normativa de accesibilidad
Normativa estatal
La normativa de accesibilidad en el sistema educativo en España se encuentra establecida en diferentes leyes y reglamentos:
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas |
Esta ley reconoce las lenguas de signos españolas y establece medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en la comunicación y la accesibilidad de las personas sordas y con discapacidad auditiva. |
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado |
Este decreto establece las condiciones de accesibilidad que deben cumplir los servicios y recursos de la Administración General del Estado para garantizar la igualdad de acceso y participación de las personas con discapacidad. |
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad |
Esta ley tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en diferentes ámbitos, incluido el educativo. |
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) |
En cuanto a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, aunque no se centra específicamente en la accesibilidad, establece el marco normativo general para la educación en España. Promueve la inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la atención a la diversidad, lo que implica considerar la accesibilidad como un aspecto relevante en la planificación y desarrollo de las actuaciones educativas. |
Normativa de la CCAA
No obstante, cada comunidad autónoma en España tiene su propia normativa y regulaciones específicas en materia de accesibilidad en los centros educativos. Estas normativas pueden incluir aspectos como la eliminación de barreras arquitectónicas, la adaptación de materiales y recursos, la formación del personal docente y la atención a las necesidades específicas del alumnado con discapacidad.
Orden de 6 de abril de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento para la evaluación y acreditación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y no discriminación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón |
Esta orden establece el procedimiento para evaluar y acreditar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y no discriminación en los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos en Aragón. |
Asimismo define los criterios y requisitos que deben cumplir los centros educativos en términos de accesibilidad física, sensorial y de comunicación:
- Accesibilidad física: La orden establece requisitos relacionados con la eliminación de barreras arquitectónicas en los centros educativos. Esto implica la adecuación de las instalaciones para garantizar el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad. Ejemplos de acciones para cumplir con estos requisitos pueden incluir la instalación de rampas o ascensores, la adaptación de los baños y la señalización adecuada.
- Accesibilidad sensorial: La orden también aborda la accesibilidad para personas con discapacidad sensorial, como la discapacidad visual o auditiva. Puede requerir la instalación de sistemas de apoyo como la amplificación del sonido en aulas, la disponibilidad de bucles magnéticos para personas con audífonos, la utilización de materiales adaptados para estudiantes con discapacidad visual, entre otros.
- Accesibilidad comunicativa: Es fundamental garantizar que la comunicación sea accesible para todos los estudiantes. La orden puede exigir la presencia de profesionales especializados en la comunicación y el lenguaje en los centros educativos, así como la adaptación de materiales educativos y recursos para atender las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad comunicativa.
- Accesibilidad tecnológica: La orden puede contemplar el uso de tecnologías de apoyo para la accesibilidad en los centros educativos. Esto puede incluir el uso de software o hardware especializado, como lectores de pantalla, teclados adaptados, programas de comunicación aumentativa y alternativa, entre otros.
Estos ejemplos ilustran algunas de las medidas y acciones que pueden implementarse para cumplir con los requisitos de accesibilidad y no discriminación establecidos por la orden. Cabe destacar que la implementación concreta puede variar según las características y necesidades de cada centro educativo.
Normativa Europea
El estándar de aplicación para el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad se recoge en la norma europea EN 301 549.
Norma Europea (ES) 301 549, Norma Europea de Accesibilidad para Productos y Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
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Esta norma europea es dinámica y se va actualizando periódicamente incorporando nuevos requisitos de accesibilidad adecuándose así a un medio cambiante. La última versión disponible es la 3.1.1, que fue publicada en noviembre de 2019 y solo está disponible en inglés. En inglés el equivalente es la Norma UNE-EN 301549:2020. |
Estas normas para contenidos digitales son equivalentes a la versión más reciente de las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web (WCAG) 2.1. Además de las normas para contenidos digitales, también se incluyen los requisitos para productos y servicios (maquinaria, ordenadores...).
A continuación podéis consultar esta infografía descriptiva e interactiva que resume y ejemplifica este recorrido publicada en el libro CATEDU B2 Música. Área 5. Empoderamiento del alumnado, en la página Normativa de accesibilidad. En ella se puede consultar las fuentes (Diario Oficial de la Unión Europea, BOE...) y ampliar la información.
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