Certificados
Los certificados del ALUMNADO que ha aprobado
- El plazo para el envío de reclamaciones es de UN MES desde que finalizó la convocatoria y se tiene que realizar por la página web soporte.catedu.es una vez resolvemos por esta vía tu incidencia o ticket, si quieres seguir con la reclamación tienes que utilizar el procedimiento administrativo.
- Se procederá a la certificación, es decir que los certificados se emitirán desde la fecha de finalización del curso y un mes. (acuerdo Equipo Técnico de Formación del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación 23/5/23) por lo tanto no lo tendrás en PADDOC hasta que certifiquemos.
- El certificado se puede descargar desde PADDOC, no te lo enviamos por email.
- CATEDU registrará la formación en el Registro de Formación del Profesorado y en PADDOC automáticamente, no tienes que solicitar nada.
- No enviamos certificados en papel.
- Son válidos dos o más cursos online coincidentes en el tiempo con CATEDU ver normativa.
- Todos nuestros certificados son oficiales y válidos para oposiciones y méritos.
- Bajo ningún concepto emitimos otro tipo de resguardos o certificados provisionales que no sea el oficial, es decir, antes del registro dela certificación no podemos emitir ningún documento acreditativo.
Si has recibido un correo electrónico automático de que has finalizado tu curso NO SIGNIFICA QUE ESTES APROBADO Perfectamente puede ocurrir que has entregado todas tus actividades, alguna esta NO APTA y la plataforma indica que has finalizado con las entregas.
Para saber si has aprobado un curso durante su realización: https://libros.catedu.es/books/faq-aularagon/page/como-se-si-he-terminado-un-curso Una vez finalizado el curso, la única documentación oficial de que lo tienes superado y sus horas acreditadas de formación es lo reflejado en tu registro de formación
¿DONDE PUEDO DESCARGAR EL CERTIFICADO?
En PADDOC https://paddoc.aragon.es/ en Registro de formación del profesorado
Y en registro de formación puedes descargarte el certificado que quieras
Plazo de reclamaciones
En el Capítulo II artículo 14.4 de la Orden de certificación y registro ECD/579/2019 pone
Al finalizar la actividad, en la sesión de evaluación final y una vez analizada la participación y los trabajos elaborados, la persona o personas que dirijan o coordinen la actividad formativa determinarán los participantes que han superado o no la actividad especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifican tal decisión, dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.
Esto quiere decir que una vez emitida el ACTA NO PUEDE CAMBIARSE. Hasta entonces el alumno participante de la actividad tiene derecho a una reclamación. Desde el equipo de Catedu este plazo se establece como:
- Cuando el curso ha finalizado, se establece el plazo de UN MES para presentar reclamaciones. Durante este plazo, los tutores han enviado las actas y el equipo de Catedu ha realizado las oportunas comprobaciones. Finalizado este plazo, las actas se archivan, se suben las notas a los registros oficiales de certificación y se procede a emitir los certificados.
- Es importante que el alumnado sepa al finalizar el curso si está aprobado o no
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