HACIENDA Mod 347
MOD 111 |
MOD 190 |
MOD 347 |
|
Tipo |
pagar AUNQUE SEAN 0 €, sino multan |
informativo ANUAL |
informativo ANUAL obligado |
qué es |
pago del IRPF TRIMESTRAL total de los ponentes |
decir qué ponente qué irpf IMPORTANTE las direcciones en el GIR y a la vez carta a los ponentes del pago IRPF |
informar proveedores de +3.005,06€ |
cuando |
trimestral 1º 1-15 abril 2º 1-15 julio 3º 1-15 octubre 4º 1-15 enero |
anual 1-31 enero |
anual del 1 al 28 FEBRERO |
NO RESIDENTES RETENER (ver no residentes) se considera no residentes si están menos de 183 días (6 meses) |
MOD 216 |
MOD 296 |
Ir a la página www.agenciatributaria.es
Clicar en Declaraciones Informativas modelo 347
Una vez seleccionado CON CERTIFICADO os aparece el vuestro por defecto y debéis darle a
ACEPTAR para poder continuar, tras ello aparece la siguiente pantalla.
SI ES LA PRIMERA VEZ, DEBÉIS INTRODUCIR EL NIF DEL CENTRO Y ACEPTAR,
LA OPCIÓN IMPORTAR SIRVE PARA RECUPERAR DATOS QUE PREVIAMENTE HABÍAMOS
GRABADO Y EXPORTADO (se crea un fichero con el nombre “NIF” y extensión .347).
LA OPCIÓN CARGAR SIRVE PARA RECUPERAR DATOS QUE PREVIAMENTE HABÍAMOS
GRABADO Y GUARDADO (se crea un fichero con el nombre “dat-347-NIF-fecha” y extensión
.ses).
ACLARACIÓN:
UNA VEZ QUE INTRODUZCÁIS DATOS EN LOS APARTADOS DEBÉIS SELECCIONAR PARA CADA
PROVEEDOR LA CLAVE QUE CORRESPONDA (VER IMÁGENES SIGUIENTES) (EN LA MAYORÍA DE
LOS CASOS SERÁ LA OPCIÓN A), SI TENÉIS ALGUNA DUDA PODÉIS LLAMAR A LA AGENCIA
TRIBUTARIA:
“Centro de Atención Telefónica
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en
agosto)
901 200 345 (Accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). Servicios de asistencia
tributaria disponibles:
Renta Asistencia: Ayuda en la confección y presentación de su borrador/Renta WEB
Otros servicios:
• Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.
• Gestión de deducción por maternidad.
• Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037).
• Información sobre requerimiento de ratificación de datos de los modelos 180, 190,
340, 346, 347
• Servicio de avisos de notificaciones”
NOTA:
PRESENTAR UNA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO
Tras diversas consultas que me habéis transmitido os adjunto la siguiente información
obtenida de un artículo de internet, por lo que os recomiendo que a los que os suceda
informaros en el teléfono de la Agencia Tributaria anteriormente indicado.
Artículo:
“Si se nos ha olvidado presentar una declaración y nos hemos dado cuenta antes de que nos
llegue un requerimiento de Hacienda, debemos proceder a su presentación, y en su caso
ingreso de la cantidad a pagar, sin dilación.
Las consecuencias de la presentación fuera de plazo son:
Cuando se trata de autoliquidaciones con resultado a pagar
Si no ha hay requerimiento, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha
del ingreso:
• Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la
cantidad ingresada.
• Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del
plazo: 10%.
• Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.
• Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los
intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.
Si el resultado no era a pagar
La sanción prevista es de 200 euros pero si la presentamos antes del requerimiento se reduce
a la mitad.
Si se trataba de declaraciones informativas
Si lo que se nos ha olvidado es presentar una informativa, como son el modelo 347 ,
o los anuales como el 180, 190 ó 390, la sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de
datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la
declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Como en el caso anterior, si no hay requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a
la mitad.”
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