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HACIENDA Mod 347


MOD 111

MOD 190

MOD 347

Tipo

pagar AUNQUE SEAN 0 €, sino multan

informativo ANUAL

informativo ANUAL

obligado

qué es

pago del IRPF TRIMESTRAL total de los ponentes

decir qué ponente qué irpf

IMPORTANTE las direcciones en el GIR y a la vez carta a los ponentes del pago IRPF

informar proveedores de +3.005,06€

cuando

trimestral

1º        1-15 abril

2º        1-15 julio

3º        1-15 octubre

4º        1-15 enero

anual 1-31 enero

anual del 1 al 28 FEBRERO

NO RESIDENTES RETENER (ver no residentes)

se considera no residentes si están menos de 183 días (6 meses)

MOD 216


MOD 296


Ir a la página  www.agenciatributaria.es 
Clicar en Declaraciones Informativas  modelo 347

2024-07-12 16_40_50-347 - PDF-XChange Viewer.png

Una vez seleccionado CON CERTIFICADO os aparece el vuestro por defecto y debéis darle a 
ACEPTAR para poder continuar, tras ello aparece la siguiente pantalla.  

SI  ES  LA  PRIMERA  VEZ,  DEBÉIS  INTRODUCIR  EL  NIF  DEL  CENTRO  Y  ACEPTAR, 
 
LA  OPCIÓN  IMPORTAR  SIRVE  PARA  RECUPERAR  DATOS  QUE  PREVIAMENTE  HABÍAMOS 
GRABADO Y EXPORTADO (se crea un fichero con el nombre “NIF” y extensión .347). 
 
LA  OPCIÓN  CARGAR  SIRVE  PARA  RECUPERAR  DATOS  QUE  PREVIAMENTE  HABÍAMOS 
GRABADO Y GUARDADO (se crea un fichero con el nombre “dat-347-NIF-fecha” y extensión 
.ses).  


ACLARACIÓN: 
UNA VEZ QUE INTRODUZCÁIS DATOS EN LOS APARTADOS DEBÉIS SELECCIONAR PARA CADA 
PROVEEDOR LA CLAVE QUE CORRESPONDA (VER IMÁGENES SIGUIENTES) (EN LA MAYORÍA DE 
LOS  CASOS  SERÁ  LA  OPCIÓN  A),  SI  TENÉIS  ALGUNA  DUDA  PODÉIS  LLAMAR  A  LA  AGENCIA 
TRIBUTARIA: 
“Centro de Atención Telefónica 
De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en 
agosto) 
901 200 345 (Accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). Servicios de asistencia 
tributaria disponibles: 
Renta Asistencia: Ayuda en la confección y presentación de su borrador/Renta WEB 
Otros servicios: 
•   Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo. 
•   Gestión de deducción por maternidad. 
•   Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037). 
•   Información  sobre  requerimiento  de  ratificación  de  datos  de  los  modelos  180,  190, 
340, 346, 347 
•   Servicio de avisos de notificaciones” 

2024-07-12 16_41_52-347 - PDF-XChange Viewer.png

NOTA:  
PRESENTAR UNA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO 


Tras  diversas  consultas  que  me  habéis  transmitido  os  adjunto  la  siguiente  información 
obtenida  de  un  artículo  de  internet,  por  lo  que  os  recomiendo  que  a  los  que  os  suceda 
informaros en el teléfono de la Agencia Tributaria anteriormente indicado. 
 
Artículo: 
“Si se nos ha olvidado presentar una declaración y nos hemos dado cuenta antes de que nos 
llegue  un  requerimiento  de  Hacienda,  debemos  proceder  a  su  presentación,  y  en  su  caso 
ingreso de la cantidad a pagar, sin dilación. 
Las consecuencias de la presentación fuera de plazo son: 
Cuando se trata de autoliquidaciones con resultado a pagar 
Si no ha hay requerimiento, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha 
del ingreso: 
•   Si  se  ingresa dentro  de  los  3  meses  siguientes a  la  finalización  del  plazo: 5% de  la 
cantidad ingresada. 
•   Dentro  de  los 3  meses  y  un  día  y  los  6  meses  siguientes a  la  finalización  del 
plazo: 10%. 
•   Dentro de los  6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%. 
•   Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los 
intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.  
Si el resultado no era a pagar 
La sanción prevista es de 200 euros pero si la presentamos antes del requerimiento se reduce 
a la mitad. 
Si se trataba de declaraciones informativas 
Si lo que se nos ha olvidado es presentar una informativa,  como son el modelo 347 , 
o los anuales como el 180, 190 ó 390,  la sanción es de 20 euros por cada dato o  conjunto de 
datos  referidos  a  una  misma  persona  o  entidad  que  hubiera  debido  incluirse  en  la 
declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. 
Como en el caso anterior, si no hay requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a 
la mitad.”