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Hacienda: Presentar una declaración fuera de plazo

Tras  diversas  consultas  que  me  habéis  transmitido  os  adjunto  la  siguiente  información 
obtenida  de  un  artículo  de  internet,  por  lo  que  os  recomiendo  que  a  los  que  os  suceda 
informaros en el teléfono de la Agencia Tributaria anteriormente indicado. 
 
Artículo: 
“Si se nos ha olvidado presentar una declaración y nos hemos dado cuenta antes de que nos 
llegue  un  requerimiento  de  Hacienda,  debemos  proceder  a  su  presentación,  y  en  su  caso 
ingreso de la cantidad a pagar, sin dilación. 
Las consecuencias de la presentación fuera de plazo son: 
Cuando se trata de autoliquidaciones con resultado a pagar 
Si no ha hay requerimiento, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha 
del ingreso: 
•   Si  se  ingresa dentro  de  los  3  meses  siguientes a  la  finalización  del  plazo: 5% de  la 
cantidad ingresada. 
•   Dentro  de  los 3  meses  y  un  día  y  los  6  meses  siguientes a  la  finalización  del 
plazo: 10%. 
•   Dentro de los  6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%. 
•   Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los 
intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.  
Si el resultado no era a pagar 
La sanción prevista es de 200 euros pero si la presentamos antes del requerimiento se reduce 
a la mitad. 
Si se trataba de declaraciones informativas 
Si lo que se nos ha olvidado es presentar una informativa,  como son el modelo 347 , 
o los anuales como el 180, 190 ó 390,  la sanción es de 20 euros por cada dato o  conjunto de 
datos  referidos  a  una  misma  persona  o  entidad  que  hubiera  debido  incluirse  en  la 
declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. 
Como en el caso anterior, si no hay requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a 
la mitad.”