Hacienda: Presentar una declaración fuera de plazo
Tras diversas consultas que me habéis transmitido os adjunto la siguiente información
obtenida de un artículo de internet, por lo que os recomiendo que a los que os suceda
informaros en el teléfono de la Agencia Tributaria anteriormente indicado.
Artículo:
“Si se nos ha olvidado presentar una declaración y nos hemos dado cuenta antes de que nos
llegue un requerimiento de Hacienda, debemos proceder a su presentación, y en su caso
ingreso de la cantidad a pagar, sin dilación.
Las consecuencias de la presentación fuera de plazo son:
Cuando se trata de autoliquidaciones con resultado a pagar
Si no ha hay requerimiento, no habrá sanción pero si recargo, su cuantía dependerá de la fecha
del ingreso:
• Si se ingresa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: 5% de la
cantidad ingresada.
• Dentro de los 3 meses y un día y los 6 meses siguientes a la finalización del
plazo: 10%.
• Dentro de los 6 meses y un día y los 12 meses siguientes: 15%.
• Una vez transcurridos los 12 meses siguientes a la finalización del plazo: 20%, más los
intereses de demora por el tiempo transcurrido desde los 12 meses.
Si el resultado no era a pagar
La sanción prevista es de 200 euros pero si la presentamos antes del requerimiento se reduce
a la mitad.
Si se trataba de declaraciones informativas
Si lo que se nos ha olvidado es presentar una informativa, como son el modelo 347 ,
o los anuales como el 180, 190 ó 390, la sanción es de 20 euros por cada dato o conjunto de
datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la
declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Como en el caso anterior, si no hay requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce a
la mitad.”
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