LACTANCIA
LACTANCIA ACUMULADA:
- Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia horaria por un permiso de retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, o tiempo proporcional al tiempo trabajado efectivo para los interinos en caso de nombramiento de curso completo hasta que el niño cumpla un año.
- Se incrementa proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. *Es un derecho individual de cada progenitor.
- Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente tras la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo o tras la finalización de la semana 16 desde el nacimiento del bebé, este es un derecho de opción del trabajador y deberá de disfrutarse:
1) Iniciarlo al día natural siguiente de la finalización de los permisos.
2) Iniciarlo el primer día natural inmediatamente siguiente tras las dieciséis semanas.
Documentos a presentar:
- Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los progenitores incluida, sino ha sido presentado con anterioridad.
- Indicar fechas de disfrute.
LACTANCIA HORARIA:
- Los interinos sin nombramiento de curso completo sólo pueden acogerse a esta opción,
- Para funcionarios de carrera o interinos con vacante de curso completo podrán optar entre acumulada u horaria. Una vez elegida la forma de disfrute no se podrá cambiar de opción. Este permiso se podrá disfrutar hasta que el niño cumpla un año.
- Es un derecho individual de cada progenitor.
Documentación a aportar:
- Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los progenitores incluida, sino ha sido aportado con anterioridad.
- Indicar fechas de comienzo del disfrute.
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