REDUCCIÓN DE JORNADA POR ARTÍCULO 49.E) DEL Real Decreto Legislativo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Al menos la reducción del 50% hasta el 100% sin merma retributiva. Recibiendo las retribuciones íntegras. Sólo puede disfrutarlo uno de los progenitores. Se renueva bimensualmente.
Debe aportar:
- Fecha de inicio y porcentaje de reducción.
- Hoja de registro civil donde figure el bebé inscrito o libro de familia, con la parte de los
progenitores incluida. - Informe médico del hijo enfermo, donde indique diagnóstico actual.
- Anexo II del Boletín oficial del Estado de fecha 08 de febrero de 2019.
- Declaración responsable de que el otro progenitor no disfruta este permiso.
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