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5.1 DISEÑO UNIVERSAL

¿Por qué era necesario el DU para construir edificios?

Hasta ese momento, la gran parte de los edificios resultaban inaccesibles a las personas con algún tipo de discapacidad. Unas escaleras como única forma de acceso a una biblioteca pública, por ejemplo, eran un obstáculo insalvable (al menos, de forma autónoma) para un usuario que se desplazaba en silla de ruedas.

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Pexels . Nadiia Doloh. 

La publicación de nuevas legislaciones relacionadas con el tema y la conciencia social sobre igualdad y discapacidad fomentaron que se hiciesen adaptaciones de edificios ya construidos. Sin embargo, esta solución se alejó mucho de ser la más adecuada por tres razones principales, tal y como describieron, en 2002, Rose y Meyer:

  • Las adaptaciones, realizadas a posteriori, resultan costosas económicamente. Por ejemplo, poner un ascensor en un edificio ya existente es más caro que construir desde el principio el edificio con ascensor. 
  • En ocasiones, no son totalmente adecuados desde un punto de vista funcional, puesto que hay muchos lugares que carecen de un espacio físico para construir una rampa. Así, cualquiera podrá acordarse de rampas para las sillas de ruedas con tal grado de inclinación que al usuario le resultaría imposible subirlas autónomamente o bajarlas sin riesgo de caer.
  • Son deslucidas desde un punto de vista estético. Hay adaptaciones que no encajan con el estilo del edificio. 

Así surgió el movimiento arquitectónico del DU, que propugnaba como solución tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidades en la fase del diseño de los edificios, en lugar de llevar a cabo una posterior fase de adaptación.

Este movimiento tratará de anticiparse a una necesidad potencial que se manifestará antes o después, en lugar de esperar a que esta aparezca. De este modo, se diseña a priori el edificio con rampa, con ascensor, etc., pensando en que puede haber personas con discapacidad motora que usen estos elementos, en vez de añadirlos una vez que el edificio ya está construido y se hayan detectado casos de personas a las que ha resultado inaccesible.  

¿Sólo se benefician del DU las personas con discapacidad?  

El movimiento del DU no solo contribuyó a que se mejoraran las condiciones de acceso y uso de los edificios y entornos para las personas con discapacidades, ya que la aplicación de sus principios reveló un importante hallazgo: los diseños destinados original y específicamente para que los usaran personas con algún tipo de discapacidad, no solo eran utilizadas por estas, sino también por otras muchas que también se beneficiaban de las prestaciones de tales diseños. 

Pongamos un ejemplo: aunque una rampa se originales para permitir el acceso a una persona con silla de ruedas, ¿ quién no la ha usado al empujar el carrito del bebé, el carro de la compra, una maleta o una bicicleta? Incluso yendo más allá quién: ¿no ha usado simplemente una rampa porque lo prefería o le apetecía? 

De este hallazgo podemos extraer tres conclusiones: 

  1. Se pone de manifiesto que no hay dos categorías estancadas de personas: con discapacidad y sin ella, las que necesitan adaptaciones y las que no las precisan. Por el contrario, se entiende que la diversidad es inherente a cualquier grupo humano y, por tanto, ofrecer diferentes alternativas no solo beneficia a todos, sino que también permite a los individuos elegir aquella opción que les resulte más adecuada y cómoda. De este modo, la rampa no es de uso exclusivo de las personas con silla de ruedas y el resto debe utilizar las escaleras. Existen diferentes vías para acceder a un edificio y cada uno elegirá la que mejor se ajustará a sus preferencias y necesidades en cada momento. 
  2. Se evidencia que la diversidad, en general, y las necesidades (en este caso, de acceso y uso), en particular, no tienen por qué ser permanentes. A lo largo de la vida, pueden variar o manifestarse puntualmente, por lo que si el diseño (en este caso, del edificio) se ha realizado desde un enfoque universal, se garantizan el acceso y el uso si tales necesidades se manifiestan. Así, puede darse cuenta del caso de una persona que nunca ha necesitado utilizar una rampa que da acceso a una biblioteca, pero si un día se fractura un tobillo y se ve obligado a usar temporalmente muletas o silla de ruedas, podrá seguir accediendo a esa biblioteca sin esperar a estar recuperada.
  3. Se desplaza la aplicación del término discapacidad de la persona al entorno, entendiendo que si un individuo no tiene posibilidad de acceder por sí mismo a un edificio, no es porque está discapacitado, sino que el propio edificio es el que lo está. De este modo, se puede hablar de entornos «discapacitantes» cuando no están diseñados universalmente para dar cabida a todas las personas. Si un edificio carece de una rampa o de cualquier otro elemento que garantice el acceso autónomo a alguien con discapacidad motora, su diseño lo está discapacitando, le está impidiendo acceder a él y usando.  

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pixabay_Andrzej Rembowski

¿Qué ocurrió con el DU en España?

Hasta ahora hemos hablado del diseño universal en Estados Unidos, donde tiene su origen, pero en España también se han producido importantes avances en materia de derechos de acceso y uso de entornos, productos y servicios por parte de todas las personas. Esta toma de conciencia ciudadana e institucional ha venido acompañada de medidas legislativas para garantizar dichos derechos. 

Así, las ideas esenciales del DU quedaron recogidas en la Ley 51/2003 , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En su artículo 2, esta ley define los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. 

Una década más tarde, esta ley quedará derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, introduce por primera vez en la legislación española el concepto de Diseño Universal, recogiendo entre los principios de la ley (art. 3) la accesibilidad universal y el diseño universal o diseño para todos. Los definen de la siguiente manera (art. 2): 

  • Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en 8 condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de las definiciones razonables que deban adoptarse. 
  • Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que pueden ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no eliminará los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten. 

Los principios del Diseño Universal no solo se han expandido geográficamente por gran parte del mundo, sino que su aplicación a los productos y servicios ha trascendido los límites de la arquitectura, introduciéndose con fuerza en otros entornos, entre ellos, la educación.