Criterios generales
Atención: Tienes que cumplir los requisitos en el momento de la comprobación de las admisiones, que se produce un día o dos después de la fecha de finalización del periodo de inscripción.
Por ejemplo: una persona en el momento de la comprobación no ha sido contratado por la DGA. Nosotros al consultar en el portal del empleado no aparece, por lo tanto publicamos que no esta admitida. Luego aunque sea contratado por la DGA, sigue siendo NO ADMITIDO.
PLAZAS IAAP, CDD
En cada convocatoria se publican los criterios de admisión para las plazas, en líneas generales (para más detalle ver folleto de cada convocatoria):
- IAAP sólo personal contratado por la DGA (por ejemplo docentes de la pública), se toma por referencia el portal del empleado.
- CDD docentes pagados con fondos públicos (pública y concertada) de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se toma por referencia el portal del empleado de la DGA y los datos de docentes pagados por fondos públicos. En el caso de no aparecer, no es válido reclamar presentando un certificado de la dirección del centro, tiene que solucionarse apareciendo en el portal del empleado en el momento de la comprobación de admisiones.
PLAZAS NO IAAP, NO CDD
En el caso de que no especifica ninguno de los dos, puede apuntarse cualquier persona que pertenezca a uno de estos grupos,
Si el número de peticiones dentro de un subgrupo supera a las plazas disponibles para ese subgrupo, se realizará un sorteo entre las personas del subgrupo.
Está ordenado por orden de preferencia:
Grupo 1:
- Profesorado y personal docente especializado que esté desempeñando sus funciones - en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente - en la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón
- Inspectores de educación en servicio activo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los mencionados anteriormente que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares
Grupo 2:
- Personal de los Servicios Técnicos de educación en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente
- Personal al servicio de la Administración Educativa.
- Docentes en situación de excedencia diferente a la de cuidado de familiares o en situación de desempleo, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que hayan trabajado con anterioridad en algún centro sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas recogidas en la Ley orgánica de educación vigente.
- Docentes de centros educativos privados no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación vigente.
- Quienes estén en posesión de las titulaciones académicas que habilitan para el ejercicio de la función docente y tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Grupo 3:
- Docentes de universidades sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Estudiantes universitarios con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, o estudiantes de universidades sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Docentes de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas no reguladas por la Ley orgánica de educación vigente.
- Miembros de las comunidades de centros escolares de Aragón de cualquier nivel. e) Otros colectivos responsables de la educación, asistencia y orientación de alumnado de cualquier nivel educativo de Aragón.
- Docentes de otros centros educativos y Administraciones educativas diferentes a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los que desempeñen sus funciones en el extranjero.
Grupo 4:
Empresarios y trabajadores de empresas y ámbitos no docentes de la Administración
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