Pagos y Legislación
Sólo para personas físicas, no empresas. Instrucciones acordes a la normativa vigente Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional ORDEN HAP/436/2022
En el caso de que no quieras tener una retribución y la creación no entra dentro de tus funciones laborales (por ejemplo Los libros creados por el equipo de Catedu no tienen ni retribución ni ISBN) te podemos dar un certificado de autor con ISBN válido para méritos.
Nominilla por creador, cursos NO MRR
- En el caso de que tu labor tenga retribución, en está la nominilla (dale a descargar) debes completar los datos (NO olvides firmarla) y, después, enviarla por correo postal a la dirección indicada en la misma. Se admite por email con firma válida digital.
Envíala a Javier Quintana Peiró - CATEDU. Oficina Delegada de la DGA Calamocha. C/Melchor de Luzón 6-2. 44200 Calamocha (Teruel)
Nominilla por creador y papeles a entregar en el caso de que son pagados con fondos MRR
- Descarga de la nominilla
- Anexo III al menos que lo hayas presentado en otras ocasiones
- El asesor/a tiene que rellenar este formulario
Nominillas por elaboración de material didáctico, preparación y mantenimiento de kits...
- Se evalúa por horas trabajadas
- Si no está pagado por fondos MRR esta es la nominilla
- Si es pagado por fondos MRR:
- esta nominilla
- Anexo III al menos que lo hayas presentado en otras ocasiones
- El asesor/a tiene que rellenar este formulario
Nominilla por ponencia
- Si no está pagado por fondos MRR esta es la nominilla
- Si está pagado por fondos MRR:
¿Cuánto se cobra?
Por acuerdo del equipo didáctico del Centro Aragonés de Tecnologías de la Educación (16/9/22), dentro de la RESOLUCIÓN del Director General de Innovación y Formación Profesional por la que se determina con carácter general el importe que corresponde a cada uno de los conceptos del Acuerdo del 23 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno, publicado por ORDEN HAP/436/2022, de 1 de abril para el ámbito docente de niveles educativos no universitarios, la retribución será
- Por creación: 30€ la hora de curso
- O parte proporcional si no crea todo el curso.
- Para evaluar las horas del curso, el creador/a tiene que enviarnos:
- Al principio un esquema de los contenidos propuestos para consensuar con el equipo de CATEDU una propuesta de horas de curso.
- Al final, los contenidos y sus actividades, las fuentes utilizadas y un esquema del proceso (el esquema de los contenidos con las horas que se han utilizado en cada apartado) para evaluar definitivamente las horas.
- En el caso de que no quieras tener una retribución y la creación no entra dentro de tus funciones laborales (por ejemplo Los libros creados por el equipo de Catedu no tienen ni retribución ni ISBN) te podemos dar un certificado de autor con ISBN válido para méritos.
- Si es una modificación de contenidos existentes, según el porcentaje de modificación, a evaluar por el equipo:
- 25% a 7.5€ la hora del curso (menos del 25% no se considera retribuible)
- 50% a 15€ la hora del curso
- 75% a 22.5€ la hora del curso (más del 75% se considera creación)
- Retención IRPF actualmente 15% Ver tabla de retenciones
- Si son varios creadores
-
Se reparte el número de horas entre los creadores y la suma tiene que coincidir con el total de horas del curso.
-
- Por apoyo técnico, como revisar los kits de préstamo de los cursos 25€/hora de trabajo.
- Por ponencia presencial
- 75€/h
- Si hay +100km en ida y vuelta de desplazamiento se suma 35€ al total de la nominilla, esta puesto en concepto de preparación
¿Qué límites hay?
La información mostrada a partir de este punto no es vinculante. Nosotros no somos ni Hacienda ni pertenecemos al Servicio de Inspección, ni pertenecemos al Servicio de Personal... pero queremos que tu labor de tutorización y/o creación no te genere ningún problema y facilitamos la información que te pueda ser de utilidad.
Si detectas algún error o alguna información relevante que pueda ayudar, por favor comunícalo en soporte.catedu.es
- Para el cómputo de horas máximo en materia de incompatibilidades, es la tercera parte de horas del curso. Art 12 de la Resolución 16/15/16 Director General de Personal y Formación del Profesorado por la que se determina el importa que corresponde a cada uno de los conceptos del acuerdo del 27/09/16 del Consejo de Gobierno BOA 15/11/16.
- Funcionarios: Según Art. 33 del R.D. 462/2002, 30/5 (BOE 129) no hay que sobrepasar el total de las remuneraciones anuales por colaboración en actividades de formación del profesorado el 25% de las retribuciones [ver]. Por ejemplo, si tu retribución bruta son 30.000€, no puedes sobrepasar de 7.500€ la suma de todas las ponencias, tutorías, creación, colaboraciones...
- Existe un límite en hacienda para no ser autónomo, depende si tus ingresos superan o no el salario mínimo interprofesional, depende de la comunidad autónoma, si son ingresos esporádicos, …. suele ser el límite 9.080€ ver
- Normativa en materia de incompatibilidades para funcionariado :
- (Ley 53/1984 que dice en su artículo 19 b): La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
- Punto 2 Anexo III de la normativa pendiente de publicar: Para el cómputo del límite máximo de horas de docencia al año establecido en la normativa en materia de incompatibilidades se considerarán horas efectivas de docencia en los cursos on line, una tercera parte del número de horas totales del curso.
- En resumen: Para todos los funcionarios máximo 75x3=225 horas de tutorización online en el caso de que no tengan otra actividad, pues las 75h son en total por todo.
- ¿Y un jubilado/a?
- SI que puede ser tutor
- Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
- El artículo 33 de dicho texto establece que las pensiones de jubilación o retiro en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo ....
- Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales. A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
- Las únicas excepciones a dicha incompatibilidad, según prevé el artículo 33.1 del TRLCPE, se recogen en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 (relativas a los profesores universitarios eméritos), en el artículo 5 de la misma Ley (en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales), y desde el 29 de junio de 2017 -fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017- , las actividades contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
-
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
-
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
-
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
-
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
-
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
-
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
-
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social;
-
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
-
- Las incompatibilidades las mismas que un funcionario
- El régimen de incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro del régimen de Clases Pasivas está expresamente regulado en el texto citado.
- SI que puede ser tutor
Enlace a legislaciones anteriores
- Creadores Lomce 19/9/14
- Creadores Competencia lingüística 17/10/14 y 10/12/14
- Instrucciones para las tutoras y los tutores con enlaces a los documentos de pautas de corrección
- Tutores Resolución CATEDU 19/9/2014
- Tutores Resolución CATEDU 21/4/2016
- Tutores Resolución CATEDU 10/7/2017
- Tutores y creadores, pagos resolución 16/12/16.
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